Servicio de Formación I
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL SCE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE FORMA DIRECTA A LA ENTIDAD FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA) PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO Y FORMACIÓN DENOMINADO FORESTA PLANTAMOS FUTURO.
Examinado el expediente administrativo abierto en el Servicio Canario de Empleo, en relación a la solicitud de concesión de una subvención directa presentada por la entidad Fundación Canaria para la Reforestación (en adelante, FORESTA) con CIF n.º G35544204 y teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1º.- El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley Canaria 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, que tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, entre las que se encuentra la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar la inserción laboral.
A su vez, el artículo 3.1 de la citada Ley señala que se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejo- rar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los tra- bajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía so- cial.
2º.- La entidad FORESTA, con NIF n.º G35544204 es una entidad privada sin ánimo de lucro con más de 20 años de experiencia en el sector forestal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo tras de sí un importante grupo empresarial formado por Domingo Alonso Group, CENCOSU (Spar Gran Canaria), Juliano Bonny, Fundación Cajamar, Grupo Inforcasa (Canarias 7), Grupo Acosta Matos y Grupo Martínez Cano, que dan respaldo y transparencia a FORESTA.
La entidad FORESTA tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la puesta en ejecución de proyectos dirigidos a potenciar actividades relacionadas con la forestación, incluyendo la vertiente económica, cultural y social.
3º.- La entidad FORESTA, con NIF G35544204, ha presentado un escrito en el que solicita le sea concedida una subvención directa de las previstas en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización del Proyecto mixto de Formación y Empleo, denominado FORESTA Plantamos Futuro.
El proyecto se dasarrollará en Gran Canaria, concretamente en zonas de suelo público perteneciente a los términos municipales de Valleseco y Teror, algunas de ellas afectadas por los recientes incendios de Agosto de 2019, procediéndose a realizar actuaciones de repoblaciones
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forestales, riego, desbroce, mejora de infraestructuras forestales, actuaciones de corrección hidrológica y mantenimiento de infraestructuras forestales, entre otras acciones.
La solicitud de subvención se realiza por un millón de euros (1.000.000,00 €), lo que supone el 100% del coste del Proyecto.
A la citada solicitud se acompaña, entre otros extremos, la memoria de la actuación a desarrollar, con la correspondiente previsión de ingresos y gastos y el plan de financiación, documentación necesaria para el otorgamiento de la citada subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/20019, de 31 de marzo, ya citado, y demás normativa de general aplicación.
4º.- Asimismo ha solicitado el abono del 100% del importe de la subvención, al carecer de fondos propios para el desarrollo del Proyecto.
5º.- Existe consignación adecuada y suficiente en el estado de gastos de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, aprobados mediante Ley 7/2018, de 28 de diciembre, para dar cobertura presupuestaria a la citada subvención, con cargo a las siguiente aplicación presupuestaria: 2019 50 01 241H 4820200 LA 504G0428 PIEC.Estado.
A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes,
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- La tramitación de esta subvención se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.
SEGUNDA.- De lo establecido en el segundo párrafo de la letra d) del apartado 5 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se concluye que la concesión directa de subvenciones puede ser una forma de financiación de las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, siempre que se esté en el supuesto previsto en dicha Ley 38/2003, en el citado artículo
22.2 c).
Así el artículo 22.2 c) de dicha Ley establece que podrán concederse de forma directa subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este mismo sentido se pronuncia, en su artículo 21.1 b), el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Si bien es cierto que las tasas de desempleo han mejorado con carácter general con respecto a los peores años de la recesión económica, no lo es menos que Canarias sigue teneniendo una de las tasas de desempleo mayores del país, tal y como se recoge en el último informe del observatorio para el empleo de Canarias (OBECAN) de octubre de 2019; la diferencia entre hombres y mujeres sigue siendo patente con tasas superiores a las de hombres (24% de tasa de desempleo en mujeres frente al 18% en hombres), siendo Gran Canaria y Tenerife las que además de presentar tasas superiores a las del resto del Archipiélago, siguen creciendo mes a mes en esta época del año.
Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta también la baja cualificación de un amplio segmento de la población, es por lo que se considera que este proyecto puede contribuir a revertir parte de esta situación a través de un programa mixto de formación y empleo que permita, entre otras cuestiones, permita a desempleados aprender un oficio con perspectivas de futuro (Empleo Verde), cualificar a personas con dificultades para reinsertarse al mercado laboral tras la recesión económica, apoyar la empleabilidad de las mujeres y luchar contra las tasas de pobreza del Archipiélago, entre otras cuestiones.
Las razones para conceder esta subvención sin promover la concurrencia vienen justificadas por los siguientes hechos:
a)
Por el interés público y social derivado de las actuaciones a realizar, consistentes en labores de repoblación y conservación forestal en
suelo público, a través de actuaciones de formación y aprendizaje, al asesoramiento especializado de cara
a la inserción laboral.
b)
Por las características de las actuaciones a emprender, la cual combinan la formación en certificados
de profesionalidad con la realización de los trabajos citados en el punto a), y
las posibilidades de inserción
laboral. En este sentido, la acción específica que se pretende llevar a cabo no encaja en ninguna de las
convocatorias públicas de subvenciones realizadas por este organismo.
c)
Por las características de las entidades
para llevar a cabo el programa propuesto ya que la entidad
FORESTA cuenta con una experiencia y contrastada solvencia
que la hacen idónea para el
desarrollo de un programa de esta envergadura, asegurando unos estándares de
calidad y conocimiento muy importantes, pues esta entidad
cuenta con un equipo técnico
de amplia experiencia en relación con las acciones
de empleo que van a formar parte del proyecto, está en disposición, en lo que a la formación se refiere, de ofrecer
unas infraestructuras adecuadas para la ejecución de este tipo de programa,
gracias a la colaboración con una de las entidades
colaboradoras del SCE especializadas en este tipo de certificados de profesionalidad, con instalaciones acreditadas en el SCE para la impartición de los mismos,
por lo que puede desempeñar con éxito las acciones que se
engloban en el proyecto.
d)
Porque las actuaciones previstas
están relacionadas con la reducción de las tasas de pobreza y con la generación de empleo, especialmente de empleo de baja cualificación, con serias dificultades de recolocación en otros
sectores pujantes de la economía por sus características y perfil socioeconómico existente.
Todo ello indica, a la vista de la experiencia en este tipo de acciones o similares, que esta entidad ya ha desarrollado actuaciones similares con un alto nivel de eficiencia. Por tanto, la entidad es idónea para desarrollar un Proyecto de estas características que es complementario a otras
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medidas implementadas para incrementar la cualificación de la población trabajadora canaria, especialmente aquélla con mayores dificultades de reinserción laboral.
De lo expuesto se desprende que no sea conveniente promover una concurrencia competitiva para la concesión de esta subvención.
TERCERA.- La Estrategia Española de Activación para el Empleo establece que cualquier actuación de políticas activas de empleo o de intermediación laboral habrá de encajar en el cumplimiento de uno o varios objetivos estructurales de los previstos en dicha Estrategia.
El Proyecto presentado se integra dentro del Eje 2. Formación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, y encaja en el cumplimiento del objetivo estructural 2.4. “Promover la formación en alternancia”, puesto que la actuación prevista en el Proyecto se dirige a la realización de certificados de profesionalidad, compatibilizado con la realización de trabajo efectivo para personas desempleadas.
CUARTA.- Con fecha 16 de septiembre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 305/2019, de 26 de abril, que según lo dispuesto en su cláusula Duodécima entró en vigor en el día de su firma.
El contenido de este Proyecto encaja en las actuaciones recogidas como compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, y que podrán financiarse con las aportaciones del Servicio Público de Empleo en el marco del Plan Integral de Empleo de Canarias PIEC 2019, a saber: “Acciones y medidas destinadas a favorecer la inserción laboral de los desempleados residentes en Canarias y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad Canaria”.
QUINTA.- Esta iniciativa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el ejercicio 2019, aprobado mediante Orden de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda , prevista en la línea presupuestaria 2019 50 01 241H 4820200 LA 504G0428 PIEC Estado.
SEXTA.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación directa con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta subvención, siendo la única entidad que, en atención a las características del proyecto en relación al objeto y funciones que tiene encomendadas, según se ha explicitado, puede desarrollar un programa de este tipo que alcance a destinatarios de la isla de Gran Canaria, facilitándoles un sistema de aprendizaje compatible con sus perfiles.
SÉPTIMA.- Corresponde al Consejo de Gobierno, por razón de la cuantía, autorizar las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, y en el mismo sentido el artículo 21.1 letra b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, autorización que se ha producido mediante acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 26 de diciembre de 2019.
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OCTAVA.- La Dirección General de Asuntos Europeos, ha emitido con fecha 28 de noviembre de 2019 informe favorable de compatibilidad con la normativa comunitaria de acuerdo por lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado, y el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado, para la realización del proyecto.
NOVENA.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, este expediente se encuentra sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención, emitiendo la misma informe favorable respecto de la presente resolución de concesión con fecha 23 de diciembre de 2019.
DÉCIMA.- El órgano competente para adoptar la presente
Resolución es la Dirección del SCE, de conformidad
con lo dispuesto en el resuelvo primero, punto 1 de la Resolución
de 11 de octubre de 2013,
de la Presidenta del SCE, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 205
el 23/10/2013, por la que se delegan en la Dirección
del SCE determinadas competencias atribuidas a la Presidencia cuando “la concesión de subvenciones en la que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 7.1.h) de la Ley
12/2003, de 4 de abril, del SCE,
y, como consecuencia, la realización de todas las actuaciones administrativas que conlleva
la concesión de estas subvenciones, entre las que podemos citar, sin que ello
suponga una lista exhaustiva, la comprobación y justificación económica,
la modificación y ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión y/o de convocatoria y el inicio y resolución
de los procedimientos de reintegro”.
Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas y en uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,
RESUELVO
PRIMERO.- Objeto de la subvención.
Conceder una subvención directa por razones de interés público, social y económico, a la entidad FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA), con CIF G-35544204, por
importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), destinada a financiar la ejecución del Proyecto: “FORESTA Plantamos Futuro”, consistente en un programa mixto de empleo y formación con actuación en zonas de suelo público perteneciente a los términos municipales de Valleseco y Teror, algunas de ellas afectadas por los recientes incendios de Agosto de 2019, procediéndose a realizar actuaciones de repoblaciones forestales, riego, desbroce, mejora de infraestructuras forestales, actuaciones de corrección hidrológica y mantenimiento de infraestructuras forestales, entre otras acciones, según Memoria que se adjunta como Anexo a la presente resolución, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2019 50 01 241H 4820200 LA 504G0428. PIEC Estado. El importe de la presente subvención supone el 100% del coste del proyecto.
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SEGUNDO.- Incompatibilidades.
El Proyecto no podrá ser financiado con aportaciones de entidades distintas a las previstas en el Plan de financiación del Proyecto y que son las siguientes:
ORIGEN DE LA FINANCIACIÓN |
IMPORTE |
Subvención directa
SCE. |
1.000.000,00 € |
TERCERO.- Abono del importe de la subvención.
1.- Al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en relación con el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el Sector Público Autonómico, conforme a la última redacción dada por el Acuerdo de Gobierno de 10 de diciembre de 2019, a la medida 2.1, la tramitación del pago de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará por el SCE, del siguiente modo:
1.a)
Dadas las razones de interés público concurrentes en la presente
subvención se abonará
de forma anticipada el 60% del importe de la subvención
concedida.
1.b)
El 40% restante del importe
concedido se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la
actividad subvencionada, su ejecución con arreglo a las condiciones
impuestas en la resolución de concesión y dentro del plazo establecido en la
misma, así como su coste real.
Igualmente y en virtud del aludido artículo 6.8 párrafo
segundo de la Ley 30/2015, se establece que
“asimismo,
estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de
la actividad formativa, conforme a lo
recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por
ciento del importe concedido. Igualmente,
podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado
el inicio de la actividad formativa,
lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido
se hará efectivo una vez
finalizada y justificada la actividad formativa
subvencionada”.
2.- Dado el reconocido interés público y social de las acciones a desarrollar y el carácter no lucrativo de la entidad beneficiaria, el abono anticipado del 60% del importe concedido se efectuará sin prestación de garantías al estar esta entidad exonerada de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
CUARTO.- Plazo de Ejecución
El plazo para la realización de las actividades objeto de la subvención estará comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, debiendo iniciarse su ejecución inexcusablemente antes de que finalice el año 2019. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá comunicar el inicio administrativo del Proyecto al SCE.
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No obstante, este plazo podrá ser ampliado a solicitud motivada de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, apartado d) del Decreto 36/2009, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
QUINTO.- Destinatarios
Las personas destinatarias finales de las actuaciones subvencionadas serán desempleados de larga duración que figuren inscritos en las Oficinas de Empleo del SCE.
Se dará prioridad a los desempleados habitantes de las zonas a rehabilitar (desempleados ins- critos pertenecientes a los términos municipales de Teror y Valleseco), de los que al menos el 55% serán mujeres.
El número total de personas destinatarias del proyecto son 40 personas, entre mayores y meno- res de 30 años).
Los alumnos-trabajadores (trabajadores forestales) estarán divididos en 2 grupos de 20 perso- nas, indistintamente entre mayores y menores de 30 años.
SEXTO.- Ejecución del proyecto.
1. La entidad beneficiaria se compromete a realizar las acciones que forman parte del proyecto
de acuerdo a las especificaciones planteadas en el proyecto presentado, anexo a esta Resolución.
La ejecución del Proyecto será realizada directamente por la entidad
beneficiaria, especialmente en todo aquello
relacionado con la prestación del trabajo por parte de los alumnos-trabajadores. En lo que se refiere
a la formación relacionada con el certificado de profesionalidad de nivel 1 y el módulo perteneciente a un certificado de profesionalidad de nivel 2, la formación será impartida por el
Centro de Formación ASAJA, entidad colaboradora del SCE y acreditada para impartir la formación que forma parte de este
proyecto y en cuanto a la formación
complementaria, la misma correría a cargo de la Asociación sin ánimo de lucro
Me Sumaría, dado que dentro del
objeto social de la entidad beneficiaria no figura la formación y resulta
necesario e imprescindible para el buen fin del proyecto y su óptima ejecución, la impartición
de la
parte de formación por parte de estas entidades.
2.
Subcontratación
La entidad beneficiaria podrá subcontratar la impartición de la formación detallada en el Parrafo anterior de acuerdo con el siguiente detalle:
La relación de prestación de servicios de formación entre la entidad beneficiaria y las entidades descritas en el párrafo anterior, supone un coste equivalente a alrededor de un 13 % del importe total de la subvención (125.557,50 euros, de los que 98.400,00 euros correspondería al coste de la formación a impartir por ASAJA y el 27.157,50 euros, la formación a impartir por la Asociación Me Sumaría), incluyéndose tanto la formación del certificado de profesionalidad a impartir, así como la formación transversal.
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La subcontratación deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SÉPTIMO.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En todo caso, los costes subvencionables directos previstos en el proyecto deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la fecha de la justificación de la subvención y justificados mediante facturas o documentos contables.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
✓
Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la entidad
beneficiaria, entendiendo por tales aquellos
que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
✓ Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
✓ Los
intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales.
✓ Los gastos de procedimientos judiciales, gastos derivados
de asesoría laboral,
fiscal, jurídica, etc.
✓ Los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
✓
Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones
nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina,
maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles
y terrenos.
✓ Tampoco
serán subvencionables las prestaciones económicas por incapacidad temporal, a cargo de la empresa, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).
✓ Los
alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.
✓ Los
gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y
docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas
por el SCE.
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Se atenderá a la siguiente tipología de costes:
1. Costes directos.
Se considerarán costes directos, aquellos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con la actividad objeto de la misma.
1.
Los de
formación y funcionamiento del proyecto.
a)
Se compensarán los costes
salariales del personal directivo y docente contratado que haya sido seleccionado conforme al
procedimiento establecido, incluidos los originados por las cuotas a cargo
del empleador a la
Seguridad Social por todos los conceptos.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.
b)
Se compensarán los siguientes gastos: Materiales didácticos y de consumo
para la formación, material fungible de oficina, material de consumo
para prácticas, considerándose justificables
los necesarios para realizar las prácticas formativas y trabajos a realizar,
útiles y herramientas, utilizando
como criterio para discernir si éstos son subvencionables el de aceptar todos aquéllos
que son imprescindibles para el
desarrollo del trabajo y la formación y
cuyo coste unitario de adquisición
sea inferior a 300 €, alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación
de los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del
proyecto formativo, gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del
proyecto y como consecuencia del uso
dado por los participantes del mismo, combustible necesario para el
funcionamiento de la maquinaria
utilizada por el alumnado-trabajador, el importe de la póliza de
responsabilidad civil, sólo cuando
sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las
personas puedan derivarse
de la actuación profesional de los participantes en el proyecto,
el importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de formación,
el equipamiento del alumnado trabajador, personal docente, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.,
los gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente
que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el
programa formativo, los gastos de viajes del personal
directivo y docente
del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE, los cursos o acciones
formativas esporádicas y no periódicas, los gastos de elaboración de los carteles oficiales
del proyecto.
2.
Los costes salariales derivados de
los contratos para el proyecto mixto de formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador, así
como la totalidad de las cuotas a la
Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la
normativa vigente en el momento de la concesión.
a)
Se destinará a financiar los
costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con los beneficiarios participantes en la
acción formativa en proporción al tiempo trabajado. En los contratos para la formación y aprendizaje
se subvencionará el 75% del SMI vigente en el
momento de la concesión. Asimismo,
se subvencionarán las cuotas a la Seguridad
Social a
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cargo del empleador vigente en el momento de la concesión, establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
b) Los contratos para la formación
y el aprendizaje suscritos con los participantes cotizarán y estarán protegidos por las contingencias de desempleo.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.
2. Costes indirectos.
Los costes indirectos se caracterizan porque no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.
Se considerarán costes indirectos:
Se incluyen en este epígrafe: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Además de los contemplados, se incluirán los gastos de teléfono y comunicaciones (fax, conexión a Internet), así como los de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
Estos gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la factura correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su justificante de pago.
La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.
Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la actividad formativa realizada y justificada.
Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los costes directos subvencionables en virtud de las verificaciones y controles que puedan efectuarse, darán lugar a una minoración del gasto de los costes indirectos.
OCTAVO.- Justificación de la subvención.
1. Plazo de justificación.
La entidad beneficiaria dispondrá de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del Proyecto subvencionado, para presentar la documentación justificativa, que acredite la realización del proyecto subvencionado.
La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente,
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siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
2. Forma de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente resolución, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009. La cuenta justificativa contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
2.1
Una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.2
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a)
Una relación clasificada de los
gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o
documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve
descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación
de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
b)
Las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados
en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago,
que incluirá como regla general, los
justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una
manera justificada, la presentación
del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de
la empresa proveedora firmado,
sellado y con fecha.
c)
Indicación, en su caso, de los
criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace
referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante
un tanto alzado sin
necesidad de justificación.
d)
Una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
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e)
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General
de Subvenciones, deba de haber solicitado
el beneficiario.
f)
En su caso, la carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados
de los mismos.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Por documento de valor probatorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad.
Se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de las subvenciones. No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.
2.3
Certificación expedida por el
órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o
administración de los fondos de la misma en
la que acredite:
1.
Que la entidad beneficiaria, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los derechos
digitales., ha informado a los
usuarios destinatarios finales de las actuaciones integradas en el Proyecto objeto de
esta subvención, de los siguientes extremos:
·Que los datos recabados en la ejecución del Proyecto Formativo pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003 de 4 de abril.
·Que los usuarios destinatarios finales de las actuaciones integradas en el Proyecto podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante ORDEN de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el SCE.
2.
Que la entidad beneficiaria ha
recabado autorización expresa de los usuarios destinatarios finales para que el personal del SCE,
acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social con el
objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas
3.
Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema
de Información del Servicio
Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) de todos los usuarios destinatarios finales de las actuaciones desarrolladas en el Proyecto:
·Que ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.
.Que posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos establecidos en el SISPECAN antes de iniciarse la ejecución del Proyecto.
12
2.4.
En su caso, documento acreditativo
del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.
2.5.
Certificado Certificación “Fin de
Proyecto”: Que deberá emitirse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN, y que será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o
administración de los fondos de la misma.
2.6. Cualquier
otra documentación que se establezca por parte del SCE.
3. Medios de justificación.
Los costes de las actuaciones subvencionadas deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.
La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos euros (300,00 €).
En los casos de pagos en efectivo por importe igual o inferior a trescientos euros (300,00 €), la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria.
En este sentido hay que considerar que los gastos de personal nunca podrán ser por caja aunque sean iguales o inferiores a los trescientos euros (300,00 €).
En todo caso sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €).
4. Liquidación de la subvención
La cuantía de subvención establecida en la presente resolución tendrá el carácter de importe máximo.
La cuantía final de la subvención se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados.
La liquidación se llevará a cabo en base a la previsión de gastos presentada por la entidad. Únicamente se admitirán las modificaciones sobre dichas previsiones que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula decimotercera.
13
NOVENO.- Régimen de justificación de determinados tipos de gastos
Respecto del régimen de justificación de determinados tipos de gasto, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.
Deberá disponer y custodiar, a
plena disposición de la Administración, las facturas originales de los gastos realizados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa
de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopias de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con
cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán
ser requeridos en cualquier momento
por la Administración, a los efectos de su control
y/o examen.
2.
La transferencia bancaria será el medio preferente para el
abono de los gastos generados en el proyecto. En cualquier
caso, todos los pagos superiores a 300,00 euros deberán llevarse a cabo por medio de transferencia bancaria o
cualquier otro método de pago que
quede reflejado mediante
apunte en cuenta bancaria.
3.
Las facturas expedidas deberán
cumplir con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.
4.
Deberá tenerse en cuenta:
1.
La fecha de realización de las
actividades deberá encontrarse dentro del intervalo de duración del proyecto,
según lo consignado en la presente
resolución. Sin embargo,
al utilizarse el criterio
contable de devengo, si alguna
factura tiene fecha de pago posterior a la de terminación de la operación,
se expresará en la factura la fecha de entrega del bien o de realización del trabajo por el
emisor de la misma.
2. No se incluirán gastos de reparaciones
o instalaciones.
3.
Los gastos de suministros como los
de teléfono, luz o agua, se atendrán a las fechas de desarrollo del proyecto.
4.
Todos los gastos que se incluyan
guardarán relación directa con el proyecto, tanto en fechas como en contenido, y se justificarán con la factura, no
siendo válida la comunicación bancaria, o la certificación de la entidad.
5.
Cuando sólo se cargue a esta
subvención una parte de una nómina, se acompañará de un escrito explicando el tiempo
dedicado por el trabajador al proyecto, y la fórmula para el cálculo de la cantidad
imputada.
6.
En el caso de incluirse
“finiquitos”, se acompañará copia del contrato del trabajador, en el que deberá constar que fue contratado
específicamente para el presente proyecto.
7.
En materia de “Gastos
de personal”, sólo serán admisibles costes salariales y de Seguridad Social, no aceptándose otro tipo
de gastos que no se consideren “salariales”. En este sentido, y con carácter general, se considerará
“salarial” todo aquel gasto que
forme parte de la Base
de cotización para la Seguridad
Social en cada nómina.
DÉCIMO.- Estampillado de los justificantes de gasto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 36/2009, los originales de las nóminas, TC de la Seguridad Social y documentos correspondientes del abono de las
14
retenciones del I.R.P.F., deberán validarse con una estampilla, que permita el control de la concurrencia con otras ayudas o subvenciones. No será necesario el estampillado de dichos documentos, cuando su importe no supere los 600 euros.
La citada diligencia deberá responder al siguiente contenido:
“La presente factura por importe de…… €, de la cual se imputa la cantidad
de…… €, sirve de justificante de la subvención concedida a la FUNDACIÓN CANARIA
PARA LA REFORESTACIÓN con CIF G35544204
para el desarrollo del “PROYECTO FORESTA PLANTAMOS
FUTURO”, por importe total de ……. €, con cargo a la Partida Presupuestaria
……………..Línea de Actuación …………..
– “................... ”
UNDÉCIMO.- Seguimiento y Evaluación del Proyecto
El Servicio Canario de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del proyecto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. La entidad facilitará cuantos datos, documentos e información sea necesaria para evaluar las actuaciones realizadas, así como los gastos ocasionados. En este sentido, se podrán establecer mecanismos de seguimiento del proyecto, por medio de Comisión conformada por representantes del Servicio Canario de Empleo, a cuyas reuniones podrán ser convocados representantes de la Entidad beneficiaria.
La Entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudiera efectuar el Servicio Canario de Empleo durante el desarrollo del proyecto, debiendo facilitar las mismas, prestando toda la colaboración que les fuere requerida en su ejercicio.
DUODÉCIMO.- Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria desarrollará el proyecto que se detalla en la memoria descriptiva presentada por la entidad con sujeción a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente:
1. Realizar y acreditar la realización de las acciones recogidas en el
Proyecto y plan de financiación y el
presupuesto reflejado en el mismo. En cuanto al presupuesto previsto en el mismo, podrán admitirse
desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos
conceptos de gasto, sin que se admitan variaciones superiores al 10% de
la partida de origen y/o destino, y
siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención y no sea entre costes directos e indirectos. Para desviaciones superiores, se tendrá que solicitar autorización al Servicio Canario de Empleo.
2. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes
en la actividad subvencionada.
3. Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.
4. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución
del proyecto subvencionado.
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5. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización
de las referidas acciones en los términos y condiciones recogidos
en el proyecto.
6. Introducir los datos relativos a los beneficiarios finales de las
actuaciones en el aplicativo SISPECAN,
cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, y tener actualizada la introducción de dicha información con una
periodicidad mensual. Se dará un plazo de 7 días naturales a partir del día que cada usuario es atendido para introducir sus datos en el aplicativo y/o añadirle una acción en el
SISPECAN; el incumplimiento de dicho plazo para introducir los datos conllevará la exclusión del correspondiente
destinatario final de la acción en la
contabilización de los mismos, excepto a los usuarios atendidos con
anterioridad a la concesión de la subvención.
7. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias
y requisitos objetivos tenidos en
cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. No emplear los fondos recibidos
en concepto de subvención, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por
personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se consideran personas o entidades vinculadas las establecidas
en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de subvenciones.
9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable
al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros
específicos sean exigidos
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control, y de identificar de forma
diferenciada las partidas o gastos
concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los
demás ingresos propios o afectos
a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos
percibidos en concepto
de subvención.
10. Conservar todos los originales de los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación e inspección,
debidamente organizados y localizados, a plena
disposición del SCE, durante un plazo mínimo de 4 años, a contar desde
la finalización del proyecto.
11. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano
concedente y por los órganos de control interno
y externo de la actividad
económico-financiera de la Administración Publica de la Comunidad
Autónoma Canaria.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente,
la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta
información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.
13.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
16
14.
Dar adecuada publicidad del carácter público
de la financiación del proyecto, mediante
la señalización en los diferentes puntos de atención a usuarios y
beneficiarios, así como en la
documentación que se facilite o cumplimente por los mismos, y en el material audiovisual o informático que se genere.
Incluir en la documentación necesaria
para la realización de las acciones (incluidas en su caso plataformas
informáticas, así como en la señalización
exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en
todo caso, en las actividades de
difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible,
que se han financiado con cargo al Plan Integral de Empleo Canarias incorporando junto al logo del SCE, los del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y
el específico del PIEC.
16. Obligaciones derivadas del Aplicativo SISPECAN:
1.
La entidad beneficiaria deberá
introducir los datos relativos a los destinatarios finales de las actuaciones en el aplicativo del SCE SISPECAN,
cumplimentando todos los campos de
carácter obligatorio, y tener actualizada la introducción de dicha información
con periodicidad mensual.
2.
El plazo para introducir sus datos
en el aplicativo, o en su caso darle de baja
cuando proceda, será de 7 días naturales
a partir del día en el que cada usuario es atendido
o concurre la causa para darle de baja. El incumplimiento de dicho plazo conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos, sin perjuicio de otras consecuencias que pudieran derivar de dicho inclumplimiento.
3.
En el caso de que la actuación
conlleve contratación es obligatorio añadir los destinatarios en el aplicativo antes de proceder al registro de dicho contrato.
4.
Recabar autorización expresa de
los destinatarios finales para que el personal
del Servicio Canario de Empleo acreditado a tales efectos consulte
los datos de su vida
laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los
resultados de las acciones realizadas.
DECIMOTERCERO.- Modificación de la resolución de concesión.
1.
En cumplimiento de lo previsto en
el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas
a tales efectos en la
presente resolución, que se
podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que la actividad o conducta a
realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de
actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b)
Que las circunstancias que
justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c)
Que los nuevos elementos o
circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la
denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2.
Asimismo, en cumplimiento del
artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado,
sin
17
que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a)
La alteración de las
circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b)
La obtención por el beneficiario
de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras
Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c)
La obtención de ayudas u otras
atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d)
La superación de los topes previstos
por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos
establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la presentación de la actividad.
DECIMOCUARTO.- Identificación y publicidad de las acciones subvencionadas.
1.
En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y
cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo de la misma, deberá incluir
los anagramas del Servicio Canario
de Empleo, del ministerio de
Trabajo, Migraciones y
seguridad Social y el específico que identifica al Plan Integral de empleo de canarias (PIEC) , así como cumplir con las
disposiciones sobre información y publicidad
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de
Canarias, y sus especificaciones para el Servicio
Canario de Empleo
2.
Cualquier acto público de presentación, difusión
y/o comunicación de la acción subvencionada deberá contar con la participación, y preceptiva autorización previa del Servicio Canario de Empleo, que deberá
solicitarse en un plazo no inferior a diez días antes de su realización a la dirección
de correo electrónico comunica.sce@gobiernodecanarias.org. En caso de no responderse expresamente dicha solicitud en el plazo de
una semana desde su presentación, se entenderá concedida.
3.
El incumplimiento de lo previsto
en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. A tales
efectos, la realización de cada una de las acciones referidas en el apartado anterior sin la preceptiva
autorización requerida supondrá el reintegro de una cantidad equivalente al quince por ciento de la subvención
otorgada.
DECIMOQUINTO.- Reintegro
1.
Serán causas de reintegro de la
subvención concedida el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución y la
concurrencia de alguno de los supuestos
previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
No obstante lo anterior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando
el cumplimiento por el
18
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a)
En el supuesto de
sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el
exceso de la subvención
percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.
b)
En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a
las actuaciones de
comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el
reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.
c)
Si el incumplimiento del objetivo
perseguido con la subvención, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento.
d)
En el supuesto de incumplimiento
parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
e)
En el caso del incumplimiento de
la adopción de las medidas de difusión de la
financiación pública recibida, en los términos previstos en la presente
resolución, dará lugar al reintegro
del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de
Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.
3.
El reintegro de la subvención se
ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4.
En todos los casos de reintegro
indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la
exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso
en el caso de reintegro voluntario.
5.
En el supuesto de incumplimiento parcial
de las obligaciones y condiciones impuestas a las
entidades beneficiarias dará lugar a la perdida derecho al cobro de la
subvención o al reintegro parcial de
la subvención concedida.
DECIMOSEXTO.- Gradación de incumplimientos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de incumplimiento parcial o total los siguientes supuestos:
1.
Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió
la subvención, a tal efecto:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieren
impedido.
b)
Exigir al destinatario del proyecto cantidad
económica alguna en
cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.
c)
Resistencia, excusa,
obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
19
General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
d)
Incumplimiento de lo dispuesto en
la Disposición Adicional Trigésimo cuarta apartado 5 de la Ley 11/2014,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.
A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
2. Incumplimiento parcial
de los fines para los que se concedió la subvención:
a)
Incumplimiento parcial de la
obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública, referido
a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el apartado
4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones.
b)
Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN- Subvenciones
del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier
otro que pueda implementarse en dicha aplicación.
c)
Incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de
transferencia bancaria o
cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los
trescientos euros (300,00 €), conllevará que
dicho gasto no sea subvencionable.
DECIMOSÉPTIMO.- Limitaciones de los pagos en efectivo.
Respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a los dispuesto en el artículo
7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
DECIMOCTAVO.- Información sobre Protección de datos de carácter personal
1.
En aplicación de lo dispuesto en
la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y respecto
a las actividades de
tratamiento de datos personales, se informa de lo siguiente:
La persona responsable del tratamiento “AYUDAS Y SUBVENCIONES” es la titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, creado por Resolución de nº 2761 de 25/05/2018 por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por resolución nº 3210 de 18 de junio de 2018.
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Finalidad del tratamiento: Gestión de ayudas y subvenciones. Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos y artículo 8 Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo,artículo 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA) Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos
No hay transferencias internacionales previstas.
Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ejercicio del derecho para la protección de datos personales:
Procedencia de los datos: personas interesadas, representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.
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Información adicional:
http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce/ ayudas-y-subv/
2.
El SCE permitirá el acceso al
personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones informáticas que correspondan.
Para ello se facilitará a la entidad cuantos
usuarios sean necesarios para el correcto
desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas
en dicho sistema
de información son personales
e intransferibles, y las personas titulares de las mismas están obligadas al secreto profesional.
Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.
DECIMONOVENO.- Registro de las actuaciones y de los datos de carácter personal.
La entidad beneficiaria deberá introducir los datos de las personas beneficiarias de estas actuaciones en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), desde el que se informará a las mismas que la Dirección del Servicio Canario de Empleo es responsable del tratamiento de datos personales sobre “INSCRIPCIÓN DE DEMANDANTES Y DEMÁS SERVICIOS PARA LA EMPLEABILIDAD”,
creado por resolución de fecha 25/05/2018, cuya finalidad es, entre otras, la prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento; igualmente se informará de su legitimación legal, destinatarios de cesiones o transferencias de esos datos, derechos de las personas interesadas e información adicional mas detallada.
-
En cumplimiento con la legalidad
vigente, accederá al aplicativo SISPECAN para la consulta de que los posibles
beneficiarios de las actividades se encuentran inscritos
o no y su situación, así como para registrar los resultados de las
actividades desarrolladas. Los datos relativos
a las personas beneficiarias finales
de las actuaciones se deberán introducir
en el SISPECAN cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio. Se dará un plazo de 7 días naturales
para introducir los correspondientes datos en el
22
aplicativo a partir del día que cada persona sea atendida y/o para añadirle cada una de las acciones que se desarrollen con ella; el incumplimiento de dicho plazo para introducir los datos conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos.
- Deberá implantar en el tratamiento de los datos a los que tiene acceso
las medidas de seguridad necesarias,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con las directrices que al respecto
establezca el Servicio Canario de Empleo.
-
Recabará declaración de las
personas beneficiarias de las actividades programadas relativa a:
•
La comunicación de que sus datos
pasarán a formar parte de fichero de datos de
carácter personal del que es titular el Servicio Canario de Empleo.
•
Su autorización expresa al Servicio Canario de
Empleo para que el personal del mismo
acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la
Seguridad Social, con el fin de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.
- Cumpliendo con lo establecido en el citado artículo 32 del Reglamento,
tratará los datos de carácter
personal que obtenga
como consecuencia de la prestación del Servicio únicamente para el ejercicio y
cumplimiento de las funciones descritas y directamente relacionadas con el mismo, y no los aplicará o utilizará con fin
distinto. No podrá ceder ningún dato
personal a terceros, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del Servicio
Canario de Empleo. A partir de la comunicación de datos,
el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad
vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
-
Desde el punto de vista
tecnológico, se sujetará a las
indicaciones que le haga el Servicio Canario de Empleo.
- El personal de la entidad colaboradora que preste el Servicio asumirá por
escrito el compromiso de guardar secreto
y sigilo respecto
de los datos de carácter
personal contenidos en los
ficheros automatizados que se generen para la prestación del mismo, así como también
respecto de los datos de tal carácter
que se contengan en soportes
23
físicos. Esta obligación subsistirá incluso en caso de que finalice la prestación del Servicio o que dicho personal cause baja laboral.
- Una vez concluida la prestación del Servicio objeto de la presente
subvención, la entidad colaboradora
deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo, según le sea indicado por este, la información y datos
de carácter personal a los que ha tenido acceso, así como cualquier
otra información consecuencia de la prestación del Servicio, además
de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal
facilitado por el Servicio Canario
de Empleo. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en
acreditación de la correcta
prestación del Servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al Servicio Canario de Empleo.
VIGÉSIMO.- Prevención y lucha contra el fraude.
Respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
VIGÉSIMOPRIMERO.- Devoluciones voluntarias
De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de la entidad beneficiaria de esta subvención que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:
Para la provincia de Las Palmas |
Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife |
Entidad: CAIXABANK. |
Entidad: CAJAMAR. |
IBAN: ES91 2100 8987 3202
0001 |
IBAN: ES81 3058 6100 9427 3800 0160 |
7727 |
|
Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.
Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.
24
VIGÉSIMOSEGUNDO.-Infracciones y sanciones
En lo referente a la aplicación de las infracciones y sanciones se atenderá lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
VIGÉSIMOTERCERO.-Prescripción
Respecto del régimen de prescripción, para la determinación de su posible concurrencia, se estará a lo dispuesto en la materia en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
LA DIRECCIÓN DEL SCE
(PD. Res. 11 octubre
2013 (BOC núm. 205, 23/10/2013)) Dunnia Rodríguez Viera
Este acto administrativo ha sido PROPUESTO por
LA SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN
P.S. LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO (Resolución núm. 13/01161, de 18 de febrero de 2013)
María del Carmen Armada
Estévez
25
PMFE 2020
Entidad Solicitante: FUNDACION CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN CIF:
G35544204
Datos del contacto:
sergioarmas@fundacionforesta.org Tlf:
628021748
ÍNDICE
1.
ANÁLISIS DE NECESIDADES Y JUSTIFICACIÓN 3
2. Experiencia
del solicitante en materia de formación y empleo y en la gestión de FONDOS PÚBLICOS 7
5.2.1. Datos del certificado de profesionalidad de referencia.................................................................................................................................. 13
7. Presupuesto y Plan de Financiación 29
7.1 Justificación de los capítulos.................................................................................................................................. 33
El
proyecto que se presenta a continuación viene dado como respuesta a la situación actual que se está dando en la
isla de Gran Canaria y que responde a los siguientes argumentos de interés general:
•
Vertiente Social: Tras la situación de recesión
económica vivida en la última década
y con la incertidumbre actual a nivel mundial, Canarias mantiene unas tasas de desempleo que, aunque visiblemente parecen haber mejorado con respecto
a los peores años de recesión económica, siguen siendo una de las mayores del país con preocupantes tasas de desempleo para adultos con un 21,2 % y con tasas del 40,8% para menores de 25 años. Además, la
diferencia entre hombres
y mujeres sigue siendo patente
con tasas de un 24 % de desempleo en mujeres frente al 18 % en hombres. Además, Gran Canaria junto a Tenerife, presentan tasas superiores a
las del resto del Archipiélago y siguen creciendo mes a mes en esta época del año.
Tabla 1.- Paro por Islas: octubre 2019 (Obecan)
Junto a estos datos hay que tener en cuenta otros como
el escaso nivel formativo de un amplio
espectro de la población, el
número de personas que no tienen ya derecho a subsidio por
desempleo entre otros datos, lo que agrava la situación
social en las islas.
Estos datos suponen uno de los factores o pilares que
argumentan este proyecto y en el que se basa la Fundación FORESTA
para articular una propuesta
que ayude, desde la perspectiva de una entidad privada sin lucro, a contribuir socialmente en revertir
las tasas de desempleo que se dan actualmente a través de un programa
mixto de formación y empleo que:
o Permita a desempleados a aprender un nuevo oficio
con horizonte de futuro: El Empleo Verde.
o A dar cualificación a personas que tras la recesión económica
no han sido capaces de reubicarse en la
sociedad.
o
Apoyar la empleabilidad de las mujeres.
o
Luchar contra las tasas de pobreza del Archipiélago
o A facilitar
la inyección de salarios en hogares de personas con pocos o ningún miembro en situación de cotización a la Seguridad
Social.
En este sentido FORESTA propone el siguiente proyecto
como medida de corrección a esta situación, poniendo freno a esta circunstancia y contribuyendo desde esta Fundación
a la generación de empleo en las islas.
•
Vertiente Medioambiental: Canarias
está considerada como una de las 15 regiones
del planeta con mayor biodiversidad. Durante los últimos 500 años las islas han sufrido una fuerte
transformación de su entorno natural debido al
crecimiento de la población
y al desarrollo económico basado principalmente en el sector servicios entre otros factores.
En este aspecto, Gran Canaria pasó de tener unas 92.000
hectáreas de bosque en el siglo XV (60% de la superficie de la Isla) a las apenas 4.000 hectáreas
a mediados del siglo XX (menos del 3% de la superficie de GC). En los últimos 50 años se ha trabajado para
recuperar esta masa forestal, alcanzando las 14.000 hectáreas de bosques consolidados que representan casi el 10% de la Isla.
Este valor natural y la estructura del sector primario,
se han visto muy afectadas ante un
modelo económico basado en el sector servicios, lo que ha provocado el abandono del monte, el
incremento de matorrales combustibles y la colonización de especies oportunistas/invasoras.
A todo esto, se suman dos nuevos factores como son unos incendios forestales muchos más activos
y peligros y el propio cambio climático
que agudiza las condiciones propiciando dichos incendios y la pérdida
de Biodiversidad.
Los graves incendios de esta última década, cada vez
más virulentos e incontrolables, devoran
nuestro Patrimonio Natural
sin control y a pasos agigantados.
La falta de trabajos de prevención sobre la masa en verde a la par que el abandono de las actividades
tradicionales y rurales, ha provocado que tengamos
un campo que pierde biodiversidad, que acumula combustible y que en caso de incendio da pie a perder toda esa vegetación valiosa que nos caracteriza.
Si a estas circunstancias le añadimos un calentamiento global que varía las condiciones climáticas, disminuye el régimen
de precipitaciones y expone a la vegetación a periodos más largos de estrés hídrico,
se antoja necesaria
una
solución que evite la pérdida de biomasa y biodiversidad.
Esta solución puede ser dinamizar planes de empleo
donde el personal adscrito a proyecto
se forme y trabaje en empleo Verde, con el fin de adquirir una experiencia y unos rendimientos
profesionales que les permita entrar en el mercado laboral
con total garantia y formación.
En cualquier caso, las actuaciones en los montes serán
para revertir o amortiguar en lo
posible los efectos de este incremento de la temperatura. La población de las ciudades encuentra en el
monte un lugar de esparcimiento y ocio
que necesita de diversos tratamientos para cumplir estos objetivos, estas mismas
cualidades en el monte que buscan la población de las ciudades
de la isla también la busca el turismo activo que cada vez se involucra más en actividades de naturaleza. Por último, las actividades deportivas en la naturaleza también están en auge: Carreras
de montaña, senderismo, bicicletas de montaña…
algunas de estas actividades se realizan en senderos que deben ser mantenidos y mejorados de forma
continuada o terminan por perderse o degradarse.
Toda esta
actividad requiere que los montes sean trabajados por personal cualificado, lo que abre una ventana
al Empleo Verde, en un sector que tradicionalmente ha sido olvidado
en Gran Canaria, pero muy necesario de controlar para evitar accidentes
Las empresas del sector forestal
se encuentran con problemas de contratación en las poblaciones rurales. En ocasiones
esta población no ha tenido la posibilidad de formarse por vivir en
un entorno aislado al que no llegan los servicios o formación de la que se dispone
en las grandes poblaciones. Estas personas tienen problemas de inserción laboral
en otros sectores productivos y se observa que el
trabajo forestal es una de las mejores salidas laborales
que puede tener,
bien por el conocimiento del medio en el que viven como el hecho de residir cerca
de las zonas donde se suelen realizar dichos
trabajos. La falta de empleo y la baja formación de este colectivo hace que tengan riesgo de exclusión
social, que se intenta prevenir
con estas actuaciones.
Con este programa mixto de empleo y formación se
pretende dar una formación especializada en los trabajos
forestales y que habilite a los destinatarios del proyecto a poder realizar
su vida laboral
dentro del entorno
en el que residen. Dentro del mismo proyecto existe la cualidad de
ofrecer un empleo a la vez que se
forman ya que la población a la que va destinada no podría realizar unos estudios sin tener un respaldo económico al
que acogerse durante el proceso de aprendizaje.
Se observa que debido al tipo de certificado al que se va a acceder con este
proyecto, el trabajo que se va a realizar puede resultar motivador, al poder ir acumulando aprendizaje y consolidarlo a través del trabajo que se realice
vinculado
a las distintas unidades de competencia. La población a la que va destinada ha estado un largo periodo de
tiempo sin realizar ningún tipo de estudio
o incluso no lo han realizado nunca, con lo cual, el hecho de poder alternar estudio con trabajo y no
concentrar toda la formación en un corto periodo
de tiempo, se observa como un pilar
fundamental de este proyecto, para poder insertar
en el mundo laboral a esta parte de la población. El hecho de ofertar orientación y formación
laboral como parte del proyecto, se observa como algo positivo al dotar de herramientas básicas
para la búsqueda y mantenimiento del puesto de trabajo.
Los beneficios que nos aportan los montes a la sociedad
son variados y muchas veces no valorados por ser difícilmente cuantificables.
Se habla de los servicios ambientales cuando tratamos
del agua que se infiltra en las cámaras freáticas de la isla gracias a las formaciones boscosas de la isla, o la fijación del dióxido de
carbono que realizan las plantas mediante la
fotosíntesis, de la sujeción del suelo gracias a las raíces lo que impide la erosión
y la pérdida de suelo. La existencia de insectos que polinizan las
hortalizas es imprescindible para la
sociedad. Existen multitud de beneficios que nos portan los montes y el trabajo que se realice durante este proyecto
para mejorarlo y aumentarlo mediante
repoblaciones redunda en el beneficio
de toda la sociedad. Los
terrenos donde se trabajará son de titularidad pública y en el caso de Osorio y La Laguna de Valleseco son
zonas recreativas que puede usar la población
en general y beneficiarse de las actuaciones que se llevarán a cabo durante
todo este proyecto mixto de formación
y empleo público.
•
Vertiente Económica: Los problemas que FORESTA ha detectado a nivel Forestal
en sus 20 años de experiencia en Canarias, son entre otros,
la titularidad del suelo, los
graves procesos de erosión y desertización de la isla, el descenso del nivel freático, la
especulación del suelo y, sobre todo, la falta de una cultura forestal
que ha impedido la generación
de oficios forestales.
Este proyecto no sólo trata de dar una oportunidad laboral a los desempleados
de larga duración, sino que además los anima y asesora para formarse y adquirir una cualificación
personal que les permita enfrentarse a cualquier puesto
de trabajo.
Una vez acabado
el proyecto se reinserta a un porcentaje, normalmente el 5 %
de la plantilla o se trata de
buscarles empleo en otras empresas del sector.
Lo importante es crear tejido empresarial que dinamice las economías locales, ya sea por la creación de
entidades o autónomos que vivan del sector o
por su contratación en grandes empresas
del sector.
El
proyecto también contempla la contratación de servicios y medios locales de forma que se potencie a los
pequeños empresarios de zonas rurales. Acentuando el aspecto económico,
donde cabe destacar
el gasto que genera el
desempleo
y la exclusión social para la sociedad. La posibilidad de insertar en el mundo laboral a estas personas no sólo
evita ese gasto, sino que empieza a producir riqueza.
En relación a la parte económica, también
se comentó anteriormente los servicios ambientales que producen los montes, con lo cual, la reforestación que se realizará
durante el programa,
aporta grandes beneficios económicos para la isla a largo
plazo.
FORESTA es una entidad privada sin ánimo de lucro y con
más de 20 años de experiencia en el sector forestal. Es decana en Canarias en materia de reforestación y de
educación ambiental del sector forestal. FORESTA tiene tras de sí un importante grupo empresarial formado por Domingo
Alonso Group, CENCOSU (SPARGC), JULIANO BONNY, Fundación Cajamar, Grupo Inforcasa
(Canarias7), Grupo Acosta Matos y Grupo Martinez Cano que dan respaldo y transparencia a este
proyecto llamado FORESTA.
Durante este periodo FORESTA
ha realizado numerosos
trabajos con las Administraciones Públicas, siendo algunos de los más recientes:
•
PROYECTOS DE FORMACION Y EMPLEO PÚBLICOS:
2009/2010.- Servicio Canario
de Empleo (GobCan). Lideramos
un Plan de Empleo denominado: PROYECTO DE EMPLEO PARA LA
REFORESTACIÓN DE LA
ISLA
DE GRAN CANARIA para 51 personas cofinanciado por el fondo social europeo
dotado con CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS
DE EUROS (492.518,58 €).
2010/2011.- Servicio Canario
de Empleo (GobCan). Lideramos
un Plan de Empleo denominado: PROYECTO DE EMPLEO PARA LA
REFORESTACIÓN DE LA
ISLA
DE GRAN CANARIA2010 − 2011 para 100 personas cofinanciado por el programa Canarias Emplea dotado con CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON
CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (492.518,58 €).
2013/2014.- Servicio Canario
de Empleo (GobCan). Lideramos
un Plan de Empleo denominado: PLAN DE EMPLEO VERDE 2013 GRAN CANARIAFORESTAL para 17 personas
cofinanciado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social dotado con CIENTO CINCUENTA
MIL EUROS (150.000,00 €).
2017/2018.- Consejería de Empleo del Cabildo de Gran
Canaria. Lideramos un Plan de Empleo denominado: PROYECTO EMPLEO VERDE GRAN CANARIA
2018
para 48 personas financiado en el marco del programa del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) dotado con
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL EUROS (565.000,00 €).
2019.- Consejería de Empleo del Cabildo de Gran
Canaria. Lideramos un Plan de Empleo
denominado: PROYECTO EMPLEO VERDE GRAN CANARIA 2019 para 21 personas financiado en el marco del programa del Fondo de
Desarrollo de Canarias (FDCAN) dotado con TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €).
•
PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL:
2006 al 2009.- Consejería
de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
Programa anual de reforestación con escolares, denominado: PLAN ESCOLAR FORESTAL
para 2.000 escolares/año dotado con QUINCE MIL EUROS/AÑO(15.000,00 €).
2014 al 2018.- Consejería
de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
Proyecto de sensibilización y concienciación ciudadana
en el marco del Programa
LIFE+, denominado: LIFE+Rabiche para escolares y ciudadanos dotado
con CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €)durante todo el periodo.
2016 al 2019.- TRAGSA. Subcontrata Proyecto de sensibilización y concienciación ciudadana
en el marco del Programa
LIFE+, denominado: LIFE+Pinzon para
escolares y ciudadanos dotado con CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000,00 €)durante
todo el periodo.
2017 a 2018.- Consejería de Medio Ambiente
del Cabildo de Gran Canaria.
Proyecto de Voluntariado Ambiental en la isla de Gran Canaria. Dotado
con QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).
•
OTROS PROYECTOS
EUROPEOS:
2019 al 2022.- Unión Europea.
Red euroafricana Red euroafricana de espaciosnaturales para promover lamejora
del conocimiento,valorización y gestión de labiodiversidady
los ecosistemas. Proyecto de en el marco del
Programa de cooperación INTERREG MAC con fondos FEDER, denominado: TREEMAC
dotado con UN MILLON SETECIENTOS MILTREINTA Y CUATRO
EUROS(1.734.000,00 €)durante
todo el periodo. Asignación a FORESTA de
391.000 EUROS FEDER.
•
PROYECTOS PROFESIONALES:
2018.- Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran
Canaria. Proyecto de construcción y
dinamización de actividades del Sendero Didáctico Doramas (SENDIDO)dotado con CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000,00 €).
2019.- Ayto de Valleseco y
Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Proyecto de restauración ambiental de La Laguna de
Valleseco (T.m. Valleseco) en el marco del Programa
Fondo Verde Forestaldotado con CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000,00 €).
2019.- Gesplan y Consejería
de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
Proyecto de restauración ambiental de la zona de cortadores y contrato
de mantenimiento por riego (Contrato
de servicio + contrato obra menor). Dotado con CINCUENTA
Y TRES MIL EUROS (53.000,00 €).
A parte de estos proyectos principales con las Administraciones públicas FORESTA ha realizado
muchos proyectos de carácter
privado en todos los ámbitos. Toda esta experiencia deja patente la
adecuación de FORESTA a su experiencia en este
tipo de programa mixto de formación y empleo, en el que han pasado por
nuestras manos más de 230 trabajadores en este
tipo de programas.
3. OBJETIVOS
La
finalidad principal del proyecto es dar empleo durante 12 meses a un grupo de 51 personas
desempleadas. De ese grupo 40 serán contratados/as como estudiantes−trabajadores/as donde las mujeres
representarán no menos del 55%.
Otro objetivo
primordial es el de impartir un Certificado de Profesionalidad denominado AGAR 309 de 230 horas a las 40
personas contratadas como estudiantes−
trabajadores/as. También impartir un módulo denominado M.F. 1116_6 del
certificado de profesionalidad AGAR 108 de 100 horas de duración como un curso de prevención de riesgos laborales especializado en trabajos
forestales de 50 horas. Como última parte
de la formación se impartirán formaciones complementarias como inserción laboral,
igualdad de género o habilidades sociales. El objetivo
es que el 75 % del alumnado−trabajador/a supere toda la formación
con éxito.
El segundo eje de este proyecto es
el de realizar trabajos forestales de forma adecuada y con los rendimientos que exigen las empresas del sector.
Los objetivos
que se deben alcanzar por parte de los beneficiarios de este programa
en este sentido serían:
−
Realizar de forma correcta y a un ritmo adecuado las operaciones auxiliares de repoblación para implantar en el monte material
forestal, 45 hoyos persona día.
−
Efectuar de forma eficiente y a un ritmo adecuado las operaciones auxiliares de corrección hidrológico−forestal para evitar la erosión del suelo.