Examinado el procedimiento iniciado por Orden n.º 331/2020, de 9 de septiembre de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones denominadas Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020.
Vista la propuesta de resolución provisional formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), de 16 de abril de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes,
1º.- Mediante Orden n.º 331/2020, de 9 de septiembre de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones denominadas Bonos para la transformación Digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19 (BOC nº 194, de 22.09.2020). El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días hábiles, finalizando el día 21 de octubre de 2020 a las 14:00 horas.
2º.- De acuerdo con el resuelvo segundo de la citada Orden, la dotación económica destinada a financiar las subvenciones ascendía a la cantidad de dos millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos veintiún euros con setenta y ocho céntimos (2.423.921,78 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 P.I. 157G0061 “Desarrollo de la economía digital”, estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, prioridad de inversión 2b, Objetivo específico 2.2.1.
3º.- Mediante Orden n.º 397/2020, de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se acuerda de oficio aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, al procedimiento para la concesión de subvenciones iniciado mediante la citada Orden n.º 331/2020 de 9 de septiembre de 2020 (BOC n.º 219, de 27.10.2020), de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC-AP), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos
4º.- Mediante Resolución n.º 197/2020, de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se ordena la reapertura de la aplicación informática de gestión de la convocatoria por un plazo de un (1) día hábil
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exclusivamente para que las entidades interesadas afectadas por las incidencias técnicas acaecidas el último día del plazo de presentación de solicitudes y que acreditaron no haber podido presentarla, pudieran realizar el trámite obligatorio de firma y registro de la misma. Dicha Resolución se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con fecha 10 de noviembre de 2020.
5º.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 17.1, se procedió a requerir, mediante anuncio de 14 de diciembre de 2020, a las entidades interesadas que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún defecto formal.
6º.- Por Resolución n.º 691/2020, de 21 de diciembre de 2020, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), se designaron a los miembros de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado para emitir informe sobre la valoración de expedientes acogidos a la presente convocatoria.
7º.- Mediante Orden n.º 572/2020, de 21 de diciembre de 2020, de la Consejera de Economía y Conocimiento, se modifica la dotación económica de la convocatoria, fijándose la misma en dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 P.I. 207G0153 “Transformación Digital”, cofinanciada por el FEDER con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, prioridad de inversión 2b,Objetivo específico 2.2.1. Así mismo, se establece como nueva fecha máxima para resolver y notificar la resolución de concesión el 1 de marzo de 2021 (Extracto publicado en el BOC nº 270, de 31.12.2020).
8º.- Analizada la documentación presentada por las personas y entidades solicitantes, la Comisión de Evaluación procedió a la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, y ha elevado informe con el resultado de la evaluación realizada.
9º.- Mediante Orden de 25 de febrero de 2021, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el dominio https://sede.gobcan.es, a partir del 14 de marzo de 2021 (BOC n.º 466, de 8.03.2021).
10º.- Mediante Resolución n.º 313, de 25 de marzo de 2021, del Director de la ACIISI, se acordó de oficio ampliar los plazos de ejecución y justificación establecidos en las bases reguladoras 12 y 23, estableciéndose como nuevas fechas el 2 agosto 2021 y 18 de agosto
de 2021, respectivamente.
11º.- Mediante anuncio de 6 de abril de 2021, publicado en el tablón electrónico de la ACIISI, conforme al artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió un plazo de cinco días a las personas físicas y jurídicas que no autorizaron al órgano instructor la consulta sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad, para que aportarán los certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Con la
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advertencia de no presentar la documentación de estar al corriente de sus obligaciones, se les tendría por decaídos de su derecho al trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 del citado texto legal.
12º.- A los efectos previstos en el Acuerdo de
Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los
abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero
de 2021, constan certificaciones de la persona titular del Servicio de Oficina
Presupuestaria, de fechas 7, 13 y 15 de abril
de 2021, relativas a la inexistencia de subvenciones concedidas por la persona titular de este Departamento, con abono
anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse
presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora
se concede, respecto a las entidades que figuran en el Anexo I de este propuesta.
13º.- A la vista del Informe de la Comisión de Evaluación de fecha 16 de abril de 2021 y del resultado de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las personas, físicas o jurídicas, solicitantes procede dictar la resolución provisional.
A los anteriores antecedentes, resultan de aplicación las siguientes,
Primera.- Es competente la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo para dictar la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canarias.
Así mismo, el artículo 5
apartado 2.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de la Consejería, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.03.2020), establece
que corresponde a la persona
titular del Departamento, “ La concesión y disposición de libramientos en concepto
de aportaciones dinerarias y subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección
presupuestaria de la Consejería”.
Segunda.- El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras que rigen la convocatoria y en lo no previsto se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la de la Ley anterior, así como en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Tercera.- El artículo 19 del Decreto 9/2020, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en su apartado 3.C.c), atribuye a la ACIISI, entre otras competencias las de gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias.
Asimismo, conforme la base 4 de la Orden de bases reguladoras, la ACIISI es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
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Cuarta.- La presente resolución provisional de concesión se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como en la Orden de bases reguladoras.
Quinta.- Conforme a la base 5, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo al procedimiento y los criterios de valoración establecidos en las propias bases, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Sexta.- Conforme lo dispuesto en las bases 6 y 7 de las bases reguladoras, las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación designada por el Director de la ACIISI, que aplicará los criterios antedichos. El proceso de evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria de actuación, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en las bases.
La Comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate priorizarán las solicitudes presentadas según orden de entrada.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente.
Séptima.- Relacionado con la consideración anterior, a la vista del informe citado, se dictará la resolución provisional y se notificará la misma de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria. En aplicación de la reducción de plazos establecida por Orden n.º 397/2020, de 19 de octubre de 2020, se dará un plazo de cinco días para la presentación de la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, concediéndoles un plazo de cinco días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Asimismo, junto con la aceptación la entidad beneficiaria deberá presentar en el citado plazo una declaración responsable sobre los extremos contemplados en la base 19 apartado segundo 2 de la Orden de bases reguladoras.
Octava.- Conforme a la base 12, el proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud. El plazo de ejecución del proyecto terminará el 2 de agosto de 2021.
Novena.- Conforme a la base 23, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 18 de agosto de 2021.
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Décima.- Conforme a lo dispuesto en la base 19.5, y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades solicitantes frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención.
Undécima.- La normativa comunitaria de aplicación es:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de
inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº
1080/2006.
Duodécima.- La normativa estatal de aplicación es:
- Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
-
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
- Marco Nacional
Temporal relativo a las medidas
de ayuda destinadas a respaldar la economía
en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de las
Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y
SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020.
Decimotercera.- En todo aquello en que no se ponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria.
-
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el
que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias, estas últimas en todo aquello que no
se oponga o contradiga los preceptos básicos de las anteriores.
De acuerdo, con los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas y vista la Propuesta del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), en el ejercicio de las competencias atribuidas,
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RESUELVO
Primero.- Conceder, de forma provisional, las subvenciones convocadas conforme al antecedente primero de esta Orden y designar a las entidades relacionadas en el Anexo I como beneficiarias de las subvenciones denominadas Bonos para la transformación de la empresa canaria para el ejercicio 2020, motivada por la crisis sanitarias de Covid-19, por el importe total de dos millones trescientos noventa y cinco mil novecientos dos euros con sesenta y seis céntimos (2.395.902,66 €).
Ninguna de las actuaciones propuestas para ser subvencionadas forma parte de un gran proyecto, entendiendo por tal, según el artículo 100 del RDC, los proyectos cuyo coste subvencionable total sea superior a 50 millones de euros.
Segundo.- Establecer una lista de reserva, con los proyectos que, por insuficiencia de crédito presupuestario, quedan sin subvencionar conforme al procedimiento de resolución provisional, los cuales se encuentran relacionados por orden de puntuación decreciente en el Anexo II. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la generación de derecho alguno a favor de las entidades en ella relacionadas.
Tercero.- Denegar las solicitudes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.
Cuarto.- Declarar desistidas de su petición a las personas físicas y entidades interesadas relacionadas en el Anexo IV de la presente Orden, por los motivos que se detallan en el mismo para cada uno de ellos.
La leyenda explicativa de los códigos identificativos de denegación y desistimiento se indican en el Anexo V.
Quinto.- Los compromisos de gasto derivados de la presente concesión serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 P.I. 207G0153 “Transformación Digital”, cofinanciada por el FEDER con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, prioridad de inversión 2b,Objetivo específico 2.2.1.
Esta intervención, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n° 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo, se encuadra dentro del campo de intervención 082 “Servicios y aplicaciones de las TIC para las PYME (incluidos los negocios y el comercio electrónico y los procesos empresariales en red), laboratorios vivientes, ciberemprendedores y empresas emergentes
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basadas en TIC”; código de tipo de financiación 01, subvención no reembolsable; y actividad económica 13 “Actividades de información y comunicación, incluidas las telecomunicaciones, los servicios de información, la programación de ordenadores, la consultoría y otras actividades relacionadas”. Debido a la naturaleza de la intervención la definición de las dimensiones relativas a tipo de territorio y mecanismos de intervención territorial no procede.
Sexto.- La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 24 de la Orden de bases, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
1.
Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad
y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2.
Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en
cuenta para la concesión de la subvención.
3.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
4.
Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser
declarados en las solicitudes de reembolso.
5.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control
competentes, de la Comunidad
Autónoma, de la Administración General
del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
6.
Comunicar al órgano concedente tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos, la obtención de
otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos
que financien las actividades
subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
7.
Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma
diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las
subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan
obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos
percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
sin perjuicio de las normas
de contabilidad
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nacional [art. 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013].
8.
Por tratarse de una actividad cofinanciada por el
FEDER, la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los
Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013 y nº 1301/2013
del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo
al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional; a la
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional para el período
2014-2020, o norma que la sustituya; a las normas
para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos
Estructurales; y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de
Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020,respecto a las
operaciones cofinanciadas, deberá garantizar el cumplimiento durante todo el
tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones
comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia,
contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de
desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de
información y publicidad.
9. Por estar
acogidas las ayudas de estas bases al Marco temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID- 19, la entidad
solicitante deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre otras
ayudas del mismo Marco obtenidas en el momento de la presentación de la
solicitud de la ayuda.
10.
En todas las actividades y resultados objeto de la
actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado
en el desarrollo del proyecto, así como en todos los elementos adquiridos, se deberán cumplir
con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y en el
correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de
Canarias.
En particular se incluirán los elementos siguientes, con análoga relevancia:
a)
el emblema de la Unión, de conformidad con las
características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la
Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión
Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
c) la declaración "Canarias avanza con Europa".
d) el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Además, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa de publicidad FEDER, de tamaño suficiente para que sea legible, en el que conste el título del proyecto, el importe de la subvención, las fechas de inicio y fin del proyecto, y todos los elementos relacionados anteriormente. Existe un modelo del mismo a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica, accesible mediante la dirección electrónica siguiente:
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https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6509#
11.
Con carácter general, en todas las acciones
relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión,
debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación
y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas
con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.
12.
Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y
no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto
subvencionado.
13.
Solicitar respecto a cualquier obra o actividad
transformadora del medio natural, certificado
de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.
14.
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos de inicio, concesión y justificación del expediente, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control. Se deberá informar sobre el lugar de
emplazamiento de dichos documentos.
El plazo de mantenimiento de dicha documentación será de diez (10) años, de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
15.
Los bienes deberán estar destinados al fin de la
actuación. En cuanto a los plazos para mantener la propiedad de las inversiones
cofinanciadas o la actividad productiva se tendrá en cuenta el plazo de 5 años
previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. El incumplimiento
de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el
Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la
citada Ley.
16.
Durante todo el tiempo de realización del gasto,
deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas
y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes
a las normas de competencia, contratación pública, así como para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier
discriminación por razón de sexo, raza
u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual.
17.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
18.
La entidad beneficiaria respetará el principio de
desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la
calidad del medio ambiente conforme al artículo 8 del Reglamento (UE)
1303/2013.
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19.
De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del
artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31
de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por la entidad
beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho
pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con la entidad
beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e)
Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Personas físicas unidas por relación conyugal o
personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una
relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3.
Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a
que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica
a que se refiere el apartado
3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
4.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
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5.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del
texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
6.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
7. Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por 100 en el beneficio de las primeras.
La prohibición establecida será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.
Octavo.- Otorgar a los beneficiarios propuestos relacionados en el Anexo I un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden provisional en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para aceptar formalmente la subvención propuesta, de conformidad con la base 19 de la Orden de bases reguladoras.
La presentación de la aceptación se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, accesible mediante el enlace siguiente:
https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6509#
En caso de no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido, o de que se haga a través de un medio distinto al previsto en el párrafo anterior, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
En caso de representación mancomunada de la entidad, todos los representantes mancomunados deben firmar la aceptación.
Noveno.- Junto con la aceptación, la entidad beneficiaria presentará una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a)
Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea
y la aceptación de la ayuda implican
la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública
de operaciones prevista en el artículo 115.2,
y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
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DE DESARROLLO REGIONAL
b)
Que tiene capacidad administrativa, financiera y
operativa para cumplir las condiciones contempladas en el documento que
establece las condiciones de la ayuda para la operación.
c)
Que se le ha informado de la obligación de aplicar
medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el
cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos
y la obligación de suministrar información para la detección de posibles
banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de
fraude).
d)
Que se la ha informado sobre la posibilidad de
comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos
establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de
abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan
conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con
cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
e)
Que se le ha comunicado que la información
suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de
efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas
específicas situadas en la Unión Europea.
f)
Que se le ha comunicado que debe cumplir
la normativa autonómica, nacional y comunitaria
aplicable.
g)
Que se le ha informado de la obligación de llevar un
sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado
a todas las transacciones relacionadas con la operación.
h)
Que, para el caso de inversiones productivas, la
operación no incluye actividades que fueran
parte de una operación que hubiera sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al
artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 a raíz de la relocalización de una
actividad productiva fuera de la zona del Programa Operativo.
i)
Que la operación aprobada no incluye actividades que
formen parte de una operación que haya sido objeto
de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del
área del programa.
j) Que ha sido
informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad,
naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante el plazo de cinco años señalado en el artículo 71
del Reglamento (UE) 1303/2013.
k)
Que se le ha comunicado
la obligación de cumplir con las disposiciones sobre información y
publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y en el correspondiente
Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, detalladas en
la base reguladora 24.10.
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DE DESARROLLO REGIONAL
l)
Que se le ha sido informado del cumplimiento de la
obligación de conservar por un plazo de diez (10) años los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos en los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el Marco Nacional
Temporal relativo a las
medidas de ayuda a empresas
y autónomos consistentes, en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos
y bonificaciones de tipo
de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del
actual brote Covid-19, aprobado por la Comisión
Europea en su Decisión SA.56851
(2020/N), de 2 de
abril.
Décimo.- Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión y se hubiera liberado crédito suficiente para atender solicitudes de la lista de reserva, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria y por orden de puntuación, entidades solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
Undécimo.- Conforme las bases reguladoras y la convocatoria, la aceptación expresa, la no aceptación, el desistimiento, la renuncia, la formulación de alegaciones y/o la presentación de documentos se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria. La documentación presentada por vías distintas del aplicativo informático se considerará no presentada.
Duodécimo.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base 23 apartado 3, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases 23 y 25 de la Orden de bases y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercero.- En caso de incidencias técnicas relacionadas con el aplicativo y teniendo en cuenta que los preceptos anteriormente citados, los interesados deberán informar de ello a través del formulario habilitado al efecto, en la dirección https://sede.gobcan.es/sede/formulario_contacto, debiendo quedar claro el nombre de la persona física o jurídica solicitante y el código del expediente en cuestión.
Decimocuarto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Decimoquinto.- Publicar el presente acto en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, comunicando a los interesados que disponen de un plazo de cinco (5) días hábiles a contar a partir del siguiente a su publicación, para presentar la aceptación expresa, a través del aplicativo informático de gestión, en los términos previstos en las bases reguladoras y la convocatoria.
Elena Máñez Rodríguez
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DE DESARROLLO REGIONAL
ANEXO I
SOLICITUDES PROPUESTAS PARA SER SUBVENCIONADAS
El detalle de los elementos
no elegibles relativos a todos estos proyectos podrá
ser revisado por los interesados accediendo a su expediente dentro del aplicativo de gestión de la
convocatoria.
EXPEDIENTE |
ID |
SOLICITANTE |
PUNTUACIÓN |
SOLICITADO (€) |
ELEGIBLE (€) |
PORCENTAJE |
SUBVENCIÓN PROPUESTA (€) |
BTD2020010398 |
***9677** |
SARA BELEN MONTESDEOCA GARCIA |
80,0000 |
616,70 |
187,52 |
70% |
131,26 |
BTD2020010303 |
***2353** |
MINILLA CONCEPT, SOCIEDAD
LIMITADA |
71,8333 |
4.215,37 |
211,20 |
70% |
147,84 |
BTD2020011013 |
***6388** |
ABEMPATRI SL |
68,0000 |
3.210,00 |
250,00 |
70% |
175,00 |
BTD2020010261 |
***6913** |
GAETANO CARPINO
MUIÑOS |
61,5866 |
16.810,22 |
203,88 |
70% |
142,72 |
BTD2020011315 |
***0960** |
FRANCISCO JAVIER
GUERRA VIERA |
54,9983 |
1.261,74 |
229,20 |
70% |
160,44 |
BTD2020010396 |
***8999** |
AD VALOREM, S.L. |
51,5361 |
18.044,68 |
978,88 |
70% |
685,22 |
BTD2020010299 |
***0090** |
AGRICOLA DEL NORTE DE GRAN CANARIA
SOC CCOP LTDA |
50,1411 |
5.348,00 |
380,00 |
70% |
266,00 |
BTD2020010228 |
***6973** |
DORMITORUM SL |
47,4299 |
17.092,71 |
4.244,44 |
70% |
2.971,11 |
BTD2020010247 |
***1858** |
SERGIO YÁNEZ QUINTANA |
46,8803 |
14.200,00 |
14.200,00 |
70% |
9.940,00 |
BTD2020010293 |
***8992** |
High Motion Services, S.L |
46,8356 |
9.686,71 |
2.688,88 |
70% |
1.882,22 |
BTD2020010334 |
***8411** |
ASISTENCIA INTEGRAL CANARIA
SL |
46,8356 |
9.473,78 |
2.688,88 |
70% |
1.882,22 |
BTD2020010474 |
***2105** |
MARCELO ARTEMI GONZALEZ MONTESDEOCA |
46,4775 |
9.052,20 |
8.460,00 |
70% |
5.922,00 |
BTD2020010798 |
***2436** |
OSTEOBIONIX, SOCIEDAD LIMITADA |
46,1772 |
8.761,06 |
8.761,06 |
70% |
6.132,74 |
BTD2020011286 |
***9616** |
JAIME SAAVEDRA RODRIGUEZ DEL PALACIO |
46,1617 |
11.512,57 |
10.760,00 |
70% |
7.532,00 |
BTD2020010534 |
***6437** |
WORKMAN arquitectura, ingeniería y construcción SL |
46,0736 |
9.527,28 |
3.355,55 |
70% |
2.348,89 |
BTD2020010442 |
***4729** |
ERGUITRANS SL |
46,0107 |
10.919,08 |
10.204,75 |
70% |
7.143,33 |
BTD2020010408 |
***8040** |
GOLUBO, SOCIEDAD LIMITADA |
45,9177 |
12.026,73 |
11.239,00 |
70% |
7.867,30 |
BTD2020011207 |
***3096** |
Anca Maria Marin |
45,6972 |
21.753,10 |
17.930,00 |
70% |
12.551,00 |
BTD2020011120 |
***6283** |
ALEJANDRO CASTRO
LEANDRO |
45,6793 |
1.943,12 |
1.816,00 |
70% |
1.271,20 |
EXPEDIENTE |
ID |
SOLICITANTE |
PUNTUACIÓN |
SOLICITADO (€) |
ELEGIBLE (€) |
PORCENTAJE |
SUBVENCIÓN PROPUESTA (€) |
BTD2020010152 |
***3306** |
CENTRO DE ESTUDIOS KUMA SOCIEDAD LIMITADA |
45,4646 |
23.754,00 |
22.200,00 |
70% |
15.540,00 |
BTD2020010217 |
***0949** |
EN-FORMATE CANARIAS, S.L |
45,4635 |
27.552,50 |
22.250,00 |
70% |
15.575,00 |
BTD2020010607 |
***6400** |
JONATAN LUIS SOSA FALCON |
45,4556 |
5.350,00 |
4.200,00 |
70% |
2.940,00 |
BTD2020010331 |
***1619** |
LOW COST TOURS EUROPE, SOCIEDAD LIMITADA |
45,3932 |
28.065,33 |
26.229,28 |
70% |
18.360,50 |
BTD2020010497 |
***5764** |
MIGUEL LLORCA
BRIGANTY |
44,9749 |
7.490,00 |
5.222,22 |
70% |
3.655,55 |
BTD2020010728 |
***3137** |
ARVIN &
GOU VINOS Y TAPAS, SOCIEDAD LIMITADA |
44,9749 |
7.490,00 |
5.222,22 |
70% |
3.655,55 |
BTD2020010743 |
***8205** |
PEDRO JOSE PASADAS PEÑA |
44,9749 |
7.490,00 |
5.222,22 |
70% |
3.655,55 |
BTD2020010440 |
***3492** |
AGUAS Y RENOVABLES DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA |
44,7730 |
11.754,48 |
5.817,00 |
70% |
4.071,90 |
BTD2020010761 |
***6429** |
WOOSUNG INFLATABLE BOAT EUROPE S.L. |
44,7514 |
10.539,50 |
5.888,88 |
70% |
4.122,22 |
BTD2020010773 |
***5172** |
CANARIAS MULTINAUTICA SL |
44,7514 |
10.700,00 |
5.888,88 |
70% |
4.122,22 |
BTD2020011293 |
***7395** |
HMS INTELLIGENCE INTERNATIONAL ENGINEERING DEVELOPMENT SL |
44,6337 |
14.208,53 |
2.225,77 |
70% |
1.558,04 |
BTD2020010367 |
***1188** |
CEMOP SL |
44,5393 |
7.169,00 |
6.700,00 |
70% |
4.690,00 |
BTD2020010313 |
***8195** |
REVESTIMIENTOS Y PROYECTOS CANARIOS SL |
44,4846 |
11.754,48 |
6.947,06 |
70% |
4.862,94 |
BTD2020010889 |
***0334** |
ANYA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA |
44,3116 |
10.197,10 |
9.530,00 |
70% |
6.671,00 |
BTD2020010601 |
***6388** |
ABEMPATRI SL |
44,2278 |
10.700,00 |
8.400,00 |
70% |
5.880,00 |
BTD2020010283 |
***3099** |
INSTITUTO
DE FISIOTERAPIA AVANZADA DE LANZAROTE SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL |
44,1724 |
11.188,96 |
8.797,16 |
70% |
6.158,01 |
BTD2020010774 |
***4076** |
MENTADO, S.L |
44,1460 |
9.630,00 |
9.000,00 |
70% |
6.300,00 |
BTD2020011170 |
***7406** |
TALADRID GROUP SL |
44,0736 |
9.826,94 |
3.355,55 |
70% |
2.348,89 |
BTD2020010462 |
***3541** |
ORBALIA DEVELOPMENT &
DESIGN, SOCIEDAD LIMITADA |
44,0573 |
10.865,64 |
9.754,80 |
70% |
6.828,36 |
BTD2020011045 |
***9688** |
ASISTENCIA FAMILIAR CANARIA SL |
43,8827 |
9.687,78 |
3.577,77 |
70% |
2.504,44 |
BTD2020010448 |
***1068** |
VICU HISPANIA , S.L.U |
43,7463 |
14.787,40 |
13.820,00 |
70% |
9.674,00 |
BTD2020010122 |
***1346** |
CAROLINA ALEJANDRA FERNANDEZ RODRIGUEZ |
43,7401 |
23.150,00 |
16.888,88 |
70% |
11.822,22 |
BTD2020010947 |
***9701** |
EX
NOVO ASESORAMIENTO Y GESTION EMPRESARIAL SOCIEDAD LIMITADA PRO- FESIONAL |
43,6151 |
28.768,84 |
16.766,66 |
70% |
11.736,66 |
BTD2020010230 |
***3004** |
ORTOBEL ONE, S.L.U |
43,4808 |
23.743,30 |
21.450,00 |
70% |
15.015,00 |
EXPEDIENTE |
ID |
SOLICITANTE |
PUNTUACIÓN |
SOLICITADO (€) |
ELEGIBLE (€) |
PORCENTAJE |
SUBVENCIÓN PROPUESTA (€) |
BTD2020010109 |
***8771** |
RED IMPULSA FORMACION, SOCIEDAD LIMITADA |
43,4524 |
22.800,00 |
22.800,00 |
70% |
15.960,00 |
BTD2020010078 |
***1319** |
POSITRONICA SA |
43,4521 |
29.803,51 |
22.815,14 |
70% |
15.970,60 |
BTD2020010826 |
***5233** |
GATTIKA OCIO SL |
43,4171 |
24.962,37 |
24.724,00 |
70% |
17.306,80 |
BTD2020010079 |
***2287** |
Insmoelca Instalaciones y Montajes Eléctricos Sociedad Limitada Canarios |
43,4020 |
30.406,79 |
25.657,36 |
70% |
17.960,15 |
BTD2020010143 |
***0002** |
TIRMA, S.A. |
43,3910 |
29.993,44 |
26.375,52 |
70% |
18.462,86 |
BTD2020010850 |
***7593** |
PIZAN CONSULTING SL |
43,3136 |
1.000,00 |
1.000,00 |
70% |
700,00 |
BTD2020011031 |
***6544** |
CONSORCIO DE EXPORTACION AUDIOVISUAL DE LAS ISLAS CANARIAS SL |
43,0963 |
4.920,00 |
4.920,00 |
70% |
3.444,00 |
BTD2020010903 |
***1322** |
JOSE HIMAR CABALLERO ALMEIDA |
42,9749 |
7.490,00 |
5.222,22 |
70% |
3.655,55 |
BTD2020010776 |
***7294** |
FERRETERIA TAPIA E HIJOS
SL |
42,8939 |
7.062,00 |
6.600,00 |
70% |
4.620,00 |
BTD2020010939 |
***8083** |
GESFINC CANARIAS SL |
42,5465 |
8.868,69 |
4.050,06 |
70% |
2.835,04 |
BTD2020011297 |
***4652** |
ELADIO ALEXIS DIAZ MARRERO |
42,4734 |
15.564,22 |
7.000,00 |
70% |
4.900,00 |
BTD2020010363 |
***2080** |
Ricardo Díaz-Flores Reina |
42,3889 |
9.950,00 |
9.000,00 |
70% |
6.300,00 |
BTD2020011253 |
***7408** |
BOTDREAMS SL |
42,2981 |
8.811,45 |
7.945,00 |
70% |
5.561,50 |
BTD2020010076 |
***6949** |
MY SECOND SMILE SL |
42,2980 |
15.564,22 |
7.946,00 |
70% |
5.562,20 |
BTD2020010107 |
***6587** |
DABA CHAN SL |
42,2498 |
17.251,61 |
8.252,00 |
70% |
5.776,40 |
BTD2020010351 |
***5851** |
PREMIUM SISTEMAS INTEGRALES S.L.U. |
42,2134 |
9.737,00 |
8.500,00 |
70% |
5.950,00 |
BTD2020011388 |
***0410** |
UBAY LORENZO NAVARRO |
42,1977 |
15.415,00 |
8.611,11 |
70% |
6.027,78 |
BTD2020010867 |
***8951** |
ALEXIS RAMON VALIDO RODRIGUEZ |
42,1759 |
9.919,97 |
8.771,00 |
70% |
6.139,70 |
BTD2020011010 |
***5341** |
Gimnasia y Yoga Facial
SLU |
42,0920 |
10.284,00 |
9.444,44 |
70% |
6.611,11 |
BTD2020011232 |
***7709** |
CLICK SOCIAL SL |
42,0395 |
10.616,49 |
9.921,95 |
70% |
6.945,37 |
BTD2020010823 |
***1352** |
LUCIA DEL CARMEN
SANTANA SANTANA |
41,9375 |
13.376,07 |
11.001,00 |
70% |
7.700,70 |
BTD2020010855 |
***9148** |
GERMAN SERRANO
FERNANDEZ |
41,9253 |
17.277,18 |
11.146,27 |
70% |
7.802,39 |
BTD2020011233 |
***7369** |
EXCELLENCE &
BUSINESS VALUE SL |
41,9182 |
13.922,84 |
11.232,00 |
70% |
7.862,40 |
BTD2020010758 |
***7686** |
REGINA DOMINICA VEGA RODRIGUEZ |
41,9037 |
13.953,87 |
11.412,22 |
70% |
7.988,55 |
BTD2020010866 |
***8949** |
LOURDES ESTEFANIA MEDINA OLIVA |
41,9037 |
13.985,97 |
11.412,22 |
70% |
7.988,55 |
EXPEDIENTE |
ID |
SOLICITANTE |
PUNTUACIÓN |
SOLICITADO (€) |
ELEGIBLE (€) |
PORCENTAJE |
SUBVENCIÓN PROPUESTA (€) |
BTD2020011140 |
***9879** |
SERVICIOS ZOOLOGICOS INTEGRALES SL |
41,8766 |
13.336,48 |
11.765,55 |
70% |
8.235,89 |
BTD2020010165 |
***6252** |
OVERBRAIN SL |
41,8087 |
9.087,90 |
6.911,11 |
70% |
4.837,78 |
BTD2020011353 |
***6477** |
SOGOODSTUFF STUDIO
SL |
41,7167 |
15.397,30 |
14.390,00 |
70% |
10.073,00 |
BTD2020011368 |
***5442** |
FORESTA |
41,5730 |
19.260,00 |
18.000,00 |
70% |
12.600,00 |
BTD2020011397 |
***5606** |
ATLANTICO SERVICIOS EMPRESARIALES EXTERNOS |
41,5525 |
29.189,60 |
18.666,66 |
70% |
13.066,66 |
BTD2020011392 |
***6272** |
INVERLANZ 2000 EXPLOTACIONES
SOCIEDAD LIMITADA |
41,5456 |
30.571,43 |
18.903,58 |
70% |
13.232,51 |
BTD2020010880 |
***0266** |
ASCANIO QUIMICA S.A. |
41,4435 |
24.881,78 |
23.254,00 |
70% |
16.277,80 |
BTD2020011042 |
***6362** |
WEBSHOPDIGITAL, S.L. |
41,4145 |
29.189,60 |
24.880,00 |
70% |
17.416,00 |
BTD2020011373 |
***6487** |
FIT REMOTE, S.L. |
41,3998 |
28.300,00 |
25.800,00 |
70% |
18.060,00 |
BTD2020010971 |
***7202** |
VIVA ILUSIONES SL |
41,3781 |
29.189,60 |
27.280,00 |
70% |
19.096,00 |
BTD2020010424 |
***5914** |
JECS SERVICIOS CANARIAS S.L. |
41,3736 |
9.737,00 |
9.100,00 |
70% |
6.370,00 |
BTD2020010559 |
***2601** |
MASA TENERIFE, S.L. |
41,3634 |
30.366,60 |
28.380,00 |
70% |
19.866,00 |
BTD2020010084 |
***7549** |
HIBISCUS LANZAROTE S.L |
41,3625 |
30.441,50 |
28.450,00 |
70% |
19.915,00 |
BTD2020010536 |
***0783** |
PLAYAOLID SA |
41,3625 |
30.441,50 |
28.450,00 |
70% |
19.915,00 |
BTD2020010998 |
***6228** |
FUNDACIÓN
CANARIA DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LAS PALMAS
(FEMEPA) |
41,3610 |
30.453,47 |
28.571,10 |
70% |
19.999,77 |
BTD2020010572 |
***0625** |
ARGELIA MARIA BELLO HERNANDEZ |
41,3082 |
10.223,85 |
9.555,00 |
70% |
6.688,50 |
BTD2020011370 |
***7495** |
CANE SOLUCIONES SL |
41,0908 |
20.178,61 |
11.459,50 |
70% |
8.021,65 |
BTD2020011108 |
***2200** |
LOPEZ DECOR CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA |
40,9189 |
13.376,07 |
11.223,33 |
70% |
7.856,33 |
BTD2020010397 |
***2728** |
BELLISIMA BEACHWEAR, SOCIEDAD LIMITADA |
40,8687 |
15.397,30 |
14.390,00 |
70% |
10.073,00 |
BTD2020011278 |
***4047** |
CONSTRUCCIONES Y MONTAJES PERGAR
SL |
40,6434 |
17.152,10 |
16.030,00 |
70% |
11.221,00 |
BTD2020010209 |
***5796** |
INVERSIONES GARCIA-ROBAYNA Y ESCRIBANO SL |
40,5969 |
18.489,60 |
17.280,00 |
70% |
12.096,00 |
BTD2020010932 |
***3541** |
HOCASOL SA |
40,5293 |
20.848,95 |
19.485,00 |
70% |
13.639,50 |
BTD2020011343 |
***5438** |
ESTUDIO TRIBUTARIO CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA LABORAL |
40,4905 |
29.972,84 |
21.028,00 |
70% |
14.719,60 |
BTD2020010818 |
***1567** |
CONGENIO SMART
ENGINEERING & LAW, SOCIEDAD LIMITADA
PROFESIONAL |
40,4118 |
8.720,50 |
2.833,33 |
70% |
1.983,33 |
BTD2020011284 |
***7175** |
TRATAMIENTO DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS DE CANARIAS S.L |
40,3907 |
28.248,00 |
26.400,00 |
70% |
18.480,00 |
EXPEDIENTE |
ID |
SOLICITANTE |
PUNTUACIÓN |
SOLICITADO (€) |
ELEGIBLE (€) |
PORCENTAJE |
SUBVENCIÓN PROPUESTA (€) |
BTD2020010899 |
***0808** |
VIMOR EQUIPAMIENTO COMERCIAL, SL |
40,2181 |
9.065,04 |
5.635,55 |
70% |
3.944,89 |
BTD2020010751 |
***6893** |
ISABEL MARTINEZ ARES |
39,9231 |
6.955,00 |
6.500,00 |
70% |
4.550,00 |
BTD2020011341 |
***3029** |
CARRIBA SOLUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA |
39,7059 |
2.050,00 |
850,00 |
70% |
595,00 |
BTD2020010985 |
***5065** |
FIRHOGAR CANARIAS, S.L. |
39,6550 |
3.659,40 |
3.420,00 |
70% |
2.394,00 |
BTD2020011265 |
***1657** |
EMILIO HERNAN URTIAGA LASPRILLA |
39,6239 |
3.902,16 |
2.703,33 |
70% |
1.892,33 |
BTD2020011361 |
***2594** |
CERVEZAS GUANCHE, S.L. |
39,4368 |
9.208,96 |
8.700,00 |
70% |
6.090,00 |
BTD2020011294 |
***8539** |