CONSEJERIA DE GOBIERNO DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
SERVICIO DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.
06.0.1
RESOLUCIÓN
I.
En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo y Transparencia aprobado
por la Corporación para el ejercicio 2020, se contempla la subvención
nominativa a la Fundación
Canaria para la Reforestación (FORESTA), CIF: G 35544204, con la
finalidad de financiar acciones
ambientales (reforestación, trabajos
selvícolas, recuperación ambiental) a realizar en las
zonas afectadas por los grandes incendios de 2019, vinculadas a la reducción de los efectos sobre el empleo y de los
impactos sobre la capacidad de desarrollo de los municipios afectados: “Proyecto
Emplea Verde Gran Canaria” por un importe de 500.000,00
€.
II.
En fecha 24 de abril de 2020 y números de registros
17106, 17120, 17121, 17122, 17162 y 17165,
y fecha 27 de abril y nº de registro 17222, la Fundación Canaria para la
Reforestación (FORESTA), CIF: G 35544204,
entrega solicitud de subvención nominativa acorde a lo planteado
en el Plan Estratégico de Subvenciones para la financiación de la ejecución del proyecto
denominado: “Proyecto Emplea Verde Gran Canaria 2020”, así como la documentación relativa a las empresas con las que propone la subcontratación de determinada actuaciones, que son Metrópolis, ASAJA y Mesumaría.
III.
Vista la documentación entregada por la entidad, así como por las entidades
con las que va a subcontratar, en fecha 2 de junio
se emite requerimiento a la entidad
FORESTA, con registro
de salida en fecha 3 de junio y número 2020010816, dando a la entidad un
plazo de 10 días hábiles desde su
recepción para cumplimentarlo. Consta en el expediente que la entidad lo recibe en fecha 11 de junio de 2020.
IV.
En fechas 17, 22, 23 y 25 de junio de 2020 y con números de RE 28194, 29099,29135, 29146 y 29470,
presentan documentación requerida
Metrópolis, ASAJA, Mesumaría, ASAJA
(también el 23 de junio)
y FORESTA.
I.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ordenanza General
de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
II.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III.
Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran
Canaria para el año 2020, (BOP de Las Palmas número 16 de 10 de febrero de 2020).
IV.
Reglamento Orgánico del Cabildo Insular
de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo
Insular de Gran Canaria (BOC, nº 241 de 15/12/2016).
V.
La competencia para conceder las subvenciones
previstas nominativamente en el Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria corresponde al Sr. Consejero de
Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, según lo estipulado en la base 16.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P 26/12/2008).
Vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, así como el informe de la Jefatura de Sección del Servicio de Empleo y Desarrollo Local de fecha 6 de julio de 2020
PRIMERO.- Aprobar el proyecto “EMPLEA VERDE GRAN CANARIA 2020” presentado por la entidad FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA), con CIF: G 35544204 en las fechas
ya expuestas con sus correspondientes números de registros también expuestos, de acuerdo con el siguiente contenido y presupuesto:
1.- Finalidad: Ayudar a la incorporación a la actividad forestal (por cuenta propia o ajena) de personas desempleadas, facilitándoles los conocimientos necesarios para dicha actividad, así como los servicios y herramientas de asesoramiento y formación necesarios para ello.
2.- Duración: 9 meses, desde la fecha de inicio del proyecto.
A)
Perfil:
a)
Respecto de la categoría de peón/a, serán personas desempleadas residentes en Gran Canaria y con
dificultad de acceso al empleo (personas menores de 30 años,
mayores de 45, en riesgo de
exclusión social, con diversidad funcional, personas migrantes, mujeres).
No se exige titulación alguna.
b)
El resto de categorías (ingeniero/a, administrativo/a, encargado/a, capataz,
motoserrista)
serán personas desempleadas residentes en Gran Canaria, con la titulación y cualificación adecuada al
puesto a desempeñar, según lo expuesto por la
entidad en el proyecto presentado.
B)
Número:
a)
Peones/as: 15
b)
Resto de categorías:
- Ingeniero/a: 1
- Administrativo/a: 1
- Encargado/a: 1
- Capataz: 3
2 de 14
- Motoserrista: 3
4.- Acciones a desarrollar: Contratación, formación, orientación/asesoramiento y prospección:
Objetivo: Contratar a 24 personas, en distintas categorías profesionales y para distintas funciones, para realizar actividades y trabajos ambientales (reforestación, trabajos selvícolas, recuperación ambiental) a realizar en las zonas afectadas por los grandes incendios de 2019, así como dotar a los peones/as participantes de conocimientos y habilidades específicas que les permitan conocer, comprender y utilizar los fundamentos teóricos, métodos y técnicas relacionadas con el Certificado de Profesionalidad nivel 1 de Actividades Auxiliares en Conservación y Mejora de Montes (AGAR0309).
DENOMINACIÓN/PERFIL/TITULACIÓN |
DURACIÓN CONTRATOS |
JORNADA LABORAL |
1 Ingeniero: titulación universitaria técnica o superior |
9 meses |
Parcial: 37 horas
semanales |
1 Encargado: titulación universitaria técnica o superior |
9 meses |
Parcial: 37 horas
semanales |
1 Administrativo: módulo de gestión administrativa, similar o superior |
9 meses |
Parcial: 37 horas
semanales |
3 Capataces: módulo de formación de medioambiente, paisajismo, entre otros, capacitación agrícola o forestal |
9 meses |
Parcial: 37 horas
semanales |
3 Motoserristas u operarios especializados:
capacitación agrícola, forestal o equivalente. |
9 meses |
Parcial: 37 horas
semanales |
15 Peones: sin titulación específica |
9 meses |
Parcial: 37 horas
semanales |
1.- Certificado de Profesionalidad y Prevención Riesgos Laborales específica para el Ámbito Forestal
a)
Objetivo: Dotar a los participantes en la categoría de
peón/a de conocimientos y habilidades
específicas que les permitan poder realizar las
operaciones auxiliares necesarias para la conservación y mejora del monte, siguiendo
instrucciones o un plan de trabajo, aplicando criterios de
calidad y eficiencia, y respetando la normativa de prevención de riesgos
laborales y medioambientales.
b)
Destinatarios: 15 personas en la categoría
de peón/a
c)
Denominación/contenido (ver tabla)
d)
Número de horas
(ver tabla)
e)
Subcontratación: Asociación Agraria
de Jóvenes Agricultores de Las Palmas
(ASAJA Las Palmas), CIF G-35076199: 1) Certificado
de Profesionalidad nivel 1 de Actividades Auxiliares
en Conservación y Mejora de Montes (AGAR0309), 2) Prevención de Riesgos Laborales
en el ámbito Forestal.
2.- Taller de
competencia sociales y laborales, gestión
de equipos y liderazgo.
a)
Objetivo: Adquirir habilidades,
conductas y conocimientos que permitan construir y valorar una hoja de ruta laboral,
identificar y conocer las oportunidades laborales actuales y las vías de acceso a las mismas,
aprender a comunicarse y expresarse correctamente en el contexto
laboral, adquirir estrategias comunicativas de resolución de conflictos y desarrollar competencias de trabajo
en equipo.
b)
Destinatarios: 21 personas:
capataces de cuadrilla, motoserristas y peones/as (se
excluyen por el perfil profesional a encargado/a, ingeniero/a y administrativo/a)
c)
Denominación/contenido (ver tabla)
d)
Número de horas
(ver tabla)
e)
Subcontratación: Escuela Mesumaría, CIF G-10432540.
DENOMINACIÓN / CONTENIDO |
Nº CURSOS |
Nº HORAS DEL CURSO |
TOTAL SUBCONTRATACIÓN |
1. Certificado de Profesionalidad nivel
1 de Actividades Auxiliares en Conservación y Mejora de Montes (AGAR0309) |
1 |
230 |
13.00,00 € |
2. Prevención de Riesgos Laborales en el Ámbito Forestal |
1 |
50 |
3.000,00 € |
3. Taller de competencia sociales y laborales, gestión de equipos
y liderazgo. |
2 |
30 |
3.300,00 € |
|
19.800, 00 € |
a)
Objetivo: Adquirir conocimientos sobre
el mercado laboral
y sus características, fomentar procedimientos y estrategias de búsqueda
y actualización de la información del entorno
profesional y productivo, aplicar estrategias y herramientas de búsqueda
de empleo, adquirir información y
asesoramiento sobre instrumentos y políticas que fomentan la contratación e inserción en la empresa.
b)
Destinatarios: 21 personas:
capataces de cuadrilla, motoserristas y peones/as (se
excluyen por el perfil profesional a encargado/a, ingeniero/a y administrativo/a)
c)
Denominación/contenido (ver tabla)
d)
Número de horas
(ver tabla)
e)
Subcontratación: Escuela Mesumaría, CIF G-10432540.
Denominación/contenido |
Nº de horas/sesiones |
Nº destinatarios /as finales |
TOTAL SUBCONTRATACIÓN |
|
Individual |
Grupal |
|||
1. Mentoría e Intervención Socioeducativa |
42 horas (2 horas X persona) |
|
21 |
2.310,00 € |
2. Taller
de hoja de ruta laboral |
|
4 horas
(2 horas X grupo: 2 grupos) |
21 |
220,00 € |
|
2.530,00 € |
4 de 14
a)
Objetivo: Analizar el mercado laboral, las ofertas de empleo,
perfiles y requisitos demandados para el sector Forestal, crear
una bolsa de empleo formada por las ofertas gestionadas a partir de los contactos establecidos con las empresas colaboradoras, incluir en la misma a los candidatos que cumplan el perfil y hayan superado
la formación.
b)
Destinatarios: 24, la totalidad de las personas participantes en el proyecto.
c)
Denominación/contenido (ver tabla)
d)
Número de horas: 120
e)
Subcontratación: Escuela Mesumaría, CIF G-10432540, 3.480,00
euros.
ACCIONES A REALIZAR |
Nº PREVISTO RESULTADOS |
SECTORES ECONÓMICOS |
Visitas a empresas |
10 |
Forestal y Agrario |
Captación de ofertas
de empleo |
3 |
Forestal y Agrario |
Inserciones Laborales |
3 |
Forestal y Agrario |
GASTOS CORRIENTES |
||||
CONCEPTO DEL
GASTO |
IMPORTE TOTAL |
FINANCIACIÓN CABILDO |
FINANCIACIÓN PROPIA |
FINANCIACIÓN ENTES PRIVADOS/ PÚBLICOS |
Vestuario y EPI’s |
10.034,61 € |
10.034,61 € |
0,00 € |
0,00 € |
Material Oficina Fungible |
4.261,23 € |
4.261,23 € |
0,00 € |
0,00 € |
Seguros |
329,07 € |
329,07 € |
0,00 € |
0,00 € |
Servicios Externos Generales |
6.436,57 € |
6.436,57 € |
0,00 € |
0,00 € |
Servicios Externos Transportes |
39.092,96 € |
39.092,96 € |
0,00 € |
0,00 € |
Servicios Externos Formación |
26.761,70 € |
26.761,70 € |
0,00 € |
0,00 € |
Alquiler de ordenadores y equipamiento |
10.204,88 € |
10.204,88 € |
0,00 € |
0,00 € |
Informe Auditoría |
4.280,00 € |
4.280,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Difusión y Publicidad |
4.484,34 € |
4.484,34 € |
0,00 € |
0,00 € |
Suministros Ferretería |
7.007,45 € |
7.007,45 € |
0,00 € |
0,00 € |
Costes indirectos |
5.785,00 € |
5.785,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
TOTALES |
118.902,81 € |
118.902,81 € |
0,00
€ |
0,00
€ |
GASTOS DE
PERSONAL DE NUEVA INCORPORACIÓN CATEGORÍA PERIODO DE CONTRATACIÓN Nº PERSONAS A
CONTRATAR TOTAL REMUNERACIÓN TOTAL
S.S. (CUOTA PATRONAL) TOTAL GASTOS Ingeniero/a 9 meses 1 13.610,63 € 4.937,51 € 18.548,13 € Administrativo/a 9 meses 1 11.585,90 € 3.665,62 € 15.251,52 € Encargado/a 9 meses 1 12.746,85 € 4.484,38 € 17.231,23 € Capataz 9 meses 3 38.040,93 € 13.383,90 € 51.424,83 € Motoserrista 9 meses 3 36.434,52 € 12.817,74 € 49.252,26 € Peón/a Forestal 9 meses 15 165.007,80
€ 58.053,60 € 223.061,14 € TOTAL GASTOS PERSONAL DE NUEVA INCORPORACIÓN 374.769,38 €
GASTOS DE PERSONAL PROPIO |
||||
CATEGORÍA |
PERIODO IMPUTADO |
TOTAL REMUNERACIÓN |
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL (CUOTA PATRONAL) |
TOTAL GASTOS |
Técnico/a Licenciatura en Geografía |
9 meses |
4.800,03 € |
1.514,42 € |
6.314,45 € |
IMPORTE IMPUTADO PERSONAL PROPIO: 6.314,45 € |
% GASTOS
IMPUTACIÓN RESPECTO SUBVENCIÓN SOLICITADA: 1,26% |
RESUMEN DEL
GASTO TOTAL GASTO DE PERSONAL DE
NUEVA INCORPORACIÓN 374.769,38 € TOTAL GASTO DE PERSONAL PROPIO 6.314,45 € TOTAL DE GASTO CORRIENTE (Excepto gasto de personal y
becas) 118.902,81 € TOTAL GASTOS DEL PROYECTO 499.986,64 €
SEGUNDO.- Conceder a la entidad FUNDACIÓN
CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA),
con CIF: G-35544204, una subvención por importe de 499.986,64 € (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS),
con cargo a la aplicación presupuestaria 14140/241/480001920 A FORESTA, acciones forestales Plan Dinamización Incendios, a la Fundación Canaria para la Reforestación “FORESTA”, para la ejecución del proyecto “EMPLEA VERDE GRAN CANARIA 2020”.
La subvención concedida representa un 100,00 % respeto del coste total del proyecto. El porcentaje de financiación se mantendrá inalterable, salvo modificación expresa de la subvención, y se aplicará para el cálculo, en su caso, del importe a reintegrar por la entidad beneficiaria.
6 de 14
COSTE TOTAL DEL PROYECTO |
SUBVENCIÓN |
APORTACIÓN ENTIDAD |
% FINANCIACIÓN |
499.986,64 € |
499.986,64 € |
0,00 € |
100,00 % |
TERCERO.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. La subvención concedida se abonará de forma anticipada, de conformidad con el artículo 88.2 de la del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y vista la declaración responsable presentada por la entidad en fecha 8 de julio de 2020 declarando la insuficiencia de recursos propios suficientes para ejecutar el proyecto.
Para realizarse el pago de la subvención la entidad beneficiaria debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por procedencia de reintegro y no tener subvenciones del Servicio de Empleo y Desarrollo Local pendientes de justificar total o parcialmente.
CUARTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las siguientes obligaciones específicas:
1.
Comunicar el inicio del proyecto. Indicar en dicha
comunicación la numeración de las tarjetas CEPSA
de las que dispone la entidad y cuyo uso se asignada a este Proyecto para el
pago de combustible; indicar
igualmente el nombre de la persona conductora del vehículo a quién se le asigna.
Se comunicará igualmente al inicio del proyecto los números de teléfono desde los que se harán las llamadas cuyo gasto se imputará como costes indirectos, así como los números de teléfonos a los que se llamarán (plantilla de trabajo, oficina proveedores de servicios y materiales, propietarios de fincas, Cabildo o ayuntamientos directamente relacionados con el objeto del proyecto. Los números que no se puedan identificar o que no se registren dentro del periodo lunes-viernes en horario de trabajo no serán contabilizados.
2.
Entregar en el plazo de 2 meses desde la resolución de inicio el documento que acredite que se ha solicitado autorización al SCE para impartir la formación del Certificado de Profesionalidad.
3.
Comunicar por correo
electrónico las bajas y sustituciones de los beneficiarios en el plazo
de cinco días hábiles, así como el motivo de las mismas.
4.
Permitir las visitas de seguimiento técnico que se
llevan a cabo por el personal del Servicio de
Empleo y Desarrollo Local a las distintas instalaciones adscritas al
proyecto, a los efectos de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones y favorecimiento de la colaboración entre
la entidad y administración, en el cumplimiento de los objetivos y la prestación eficaz y eficiente de los distintos servicios.
5.
Presentación de informes de seguimiento de la ejecución cada dos meses, vía correo electrónico, donde se contenga:
Estado de ejecución de objetivos y contenidos por acción formativa, acción de orientación/asesoramiento, prospección u otras acciones
contempladas en el proyecto aprobado, según cronograma de ejecución del mismo.
6.
Información del alumnado
en permanencia en el proceso
y su estado de ejecución
con respecto a los
itinerarios definidos para cada uno. Posibles desviaciones del proyecto
inicial, que puedan requerir modificaciones del mismo. Información de las bajas de destinatarios y sus causas
y de las sustituciones. Otras informaciones de interés.
7.
Vista la
necesidad de adaptar las nuevas contrataciones que se realicen a las nuevas
medidas de prevención y protección de la salud de las personas trabajadoras, es obligación de la beneficiaria dotar a las mimas, no sólo de los EPIS’s que por las funciones propias
de su puesto sean necesarios, sino también de aquellas medidas de seguridad y protección de
la salud que las autoridades sanitarias
recomiendan respecto del COVID-19. Para ello, los servicios de prevención
ajenos que contraten para su puesta en marcha, o los propios de sus respectivas
entidades, deberán tener esta circunstancia
presente, para proveerse de los medios materiales necesarios que en su caso procedan
(mascarillas, geles hidroalcohólicos, etc…) y suministrarlos al personal que contraten.
De la misma manera, la primera charla de prevención que se dé a este personal, deberá incluir información comprensible para dichas personas, relacionadas, no sólo con la prevención de la salud propia y acorde a las funciones y puestos de trabajo que vayan a desempeñar, si no también relacionadas con las medidas de seguridad y prevención que las autoridades sanitarias recomiendan respecto del COVID-19.
Las comunicaciones por correo electrónico se remitirán a la cuenta empleocabildo@grancanaria.com
beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto y de las acciones contenidas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.
Será publicidad obligatoria la siguiente:
1.
En los contratos
del personal de nueva incorporación para la ejecución
del proyecto, se deberá incluir la siguiente mención: “El proyecto EMPLEA VERDE GRAN CANARIA 2020 ha sido financiado
en cuantía de 499.986,64 € por el Cabildo de Gran
Canaria, a través de su Consejería de Gobierno de Empleo y
Desarrollo Local”.
Respecto del personal propio imputado al proyecto, se les informará que
durante la ejecución del mismo toda o
la parte de la jornada imputada, ha sido financiada por el Cabildo de Gran Canaria, a través de su Consejería de
Gobierno de Empleo y Desarrollo Local. Anexo
I-A Información de la financiación de las acciones y/o proyectos
al personal propio de le entidad.
8
de 14
2.
Se informará a las personas destinatarias finales de
que las acciones y/o proyectos en los que participan
han sido financiados por el Cabildo de Gran Canaria, a través de su Consejería
de Gobierno de Empleo y Desarrollo
Local. Para ello se cumplimentará el Anexo I - Información de la financiación de las acciones
y/o proyectos.
3.
En los lugares
(físicos o digitales) en que se desarrolle el proyecto se deberá colocar
cartel según modelo
que se incorpora como Anexo II - Modelo de cartel.
4.
En las acciones de difusión del proyecto se incluirá
la siguiente mención expresa: “El proyecto EMPLEA
VERDE GRAN CANARIA 2020 ha sido
financiado en cuantía de 499.986,64 € por
el Cabildo de Gran Canaria,
a través de su Consejería de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local”.
5.
En los
materiales impresos, electrónicos o audiovisuales que se utilicen para la
difusión de los programas subvencionados, en la cartelería, papelería, portales formativos y material didáctico audiovisual que se genere en la ejecución
del proyecto, menciones
realizadas en los medios de comunicación
social…, se deberán incluir de forma visible la imagen institucional del
Cabildo de Gran Canaria.
6.
En el vestuario específico y EPI’s financiados por el Cabildo
de Gran Canaria se deberá
incluir de forma visible la imagen del Cabildo de Gran Canaria.
SEXTO.- MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN. El beneficiario deberá ejecutar la actuación subvencionada en los términos establecidos en el resuelvo primero de la presente y definidos en el Proyecto y demás documentación complementaria presentada por la entidad.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar del órgano concedente la modificación del contenido de la presente resolución o de la memoria del proyecto aprobado, siempre que la haga con una antelación mínima de UN MES antes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto, bien el inicial o el prorrogado, y no implique modificación del objetivo general perseguido con la concesión, no conlleve alteración en la naturaleza del gasto o cambio en el capítulo presupuestario, no implique aumento de la cuantía a subvencionar por Cabildo, ni dañe derechos de terceros.
SÉPTIMO.- SUBCONTRATACIÓN. La Entidad beneficiaria podrá subcontratar con las entidades mencionadas en el punto 4 de “Actividades a desarrollar”, así como con las empresas mencionadas en su proyecto, y que se aprueban en la presente resolución, en las que no podrán concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos de considerar si existe vinculación con la entidad beneficiaria será de aplicación el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán subvencionables exclusivamente los gastos incluidos en el presupuesto de gastos del punto 5 “Presupuesto” que se realicen dentro del plazo de ejecución, aunque se admite que el pago pueda ser efectuado en el periodo de justificación.
9
de 14
En ningún caso serán subvencionables los gastos cuyos pagos se efectúen en efectivo. En el caso de las nóminas del personal, exclusivamente serán subvencionables si se hubieran pagado mediante transferencia bancaria en la que deberá indicarse: el ordenante del pago, la persona destinataria del pago, el concepto, el importe y la fecha de la operación.
Los gastos de personal de nueva incorporación sólo serán subvencionables si la persona no ha tenido relación laboral indefinida con la entidad solicitante en los seis meses previos a la contratación, salvo que la relación laboral se hubiera resuelto por decisión de la persona trabajadora. En cuanto al personal propio, no se admite la imputación del personal directivo.
El presupuesto del proyecto es vinculante para la entidad beneficiaria. No obstante, durante la ejecución del proyecto, se puede compensar hasta un 20% el importe de conceptos previamente presupuestados como gastos de personal y como corrientes, respectivamente.
NOVENO.- JUSTIFICACIÓN. En el plazo de 2 MESES desde la finalización del proyecto, según duración inicial prevista o prorrogada, la entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con el contenido que se indica más adelante.
Igualmente, se podrá solicitar una ampliación motivada del plazo de justificación de un mes, siempre que se formule 15 días naturales antes de su vencimiento.
Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada con fondos propios y/u otras ayudas o subvenciones, deberá justificarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
La justificación se llevará a cabo mediante
CUENTA JUSTIFICATIVA CON INFORME DE AUDITOR/A
que comprenderá:
1.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de las
actividades realizadas y los resultados obtenidos, que se formulará según Anexo V –
Memoria de actuaciones.
2.
Anexo VI
–
Requisitos de
los
destinatarios.
3.
Relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación de la persona
acreedora y del documento,
su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las cantidades inicialmente presupuestadas y las
desviaciones acaecidas. Se formulará según Anexo VII – Memoria económica.
4.
Informe de auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, emitido con sujeción
a lo dispuesto en la Orden EHA 1434/2007, de
17 de Mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos
de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
El informe del auditor deberá pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento por parte del beneficiario de los aspectos de la Memoria de actuaciones y costes indirectos que se concretan
10de 14
en el Anexo III - Alcance
del informe de auditoría en la memoria
de actuaciones y costes indirectos.
5.
Documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas
de difusión.
6.
Carta de pago de remanentes no aplicados.
7.
Anexo I
- Información
de
la
financiación de
las
acciones y/o proyectos.
8.
Anexo IV - Protección de datos personales
(Trabajadores y Destinatarios). Consentimiento e Información.
DÉCIMO.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. Las entidades beneficiarias podrán reintegrar en cualquier momento de forma voluntaria, sin previo requerimiento del órgano concedente, los fondos que no vayan a ser aplicados en la cuenta corriente de la corporación de BANKIA: ES76 2038 8745 9264 0000 0662, debiendo indicar en el ingreso la siguiente referencia: “Nomin 2020; nombre del proyecto”.
Deberá comunicarse dicho ingreso al correo electrónico empleocabildo@grancanaria.com.
DECIMOPRIMERO.- REINTEGRO. Son causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las siguientes:
Reintegro total:
a)
Incumplimiento de las acciones definidas en el
Proyecto. La entidad beneficiaria queda vinculada a la ejecución de las actuaciones recogidas en el Proyecto, considerándose causa de reintegro total la ejecución inferior al 50% de las mismas.
b)
Incumplimiento del número
de las personas destinatarias en cada una de las acciones que conforman
el proyecto, o de los perfiles de acceso, que se definan en la resolución de concesión, cuando afecte a un número
superior al 50% de las personas destinatarias
previstas en el proyecto.
Reintegro parcial:
a)
La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad que suponga
una sobrefinanciación de la actividad, dará lugar al reintegro del exceso de financiación sobre el coste total de la
actividad, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras
entidades.
b)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas obligatorias de publicidad establecidas en la presente
resolución, o las medidas alternativas propuestas:
·
Cuando el incumplimiento no repercuta en una acción
con gasto presupuestado, los puntos
1 y 2 del resuelvo quinto (obligaciones de difusión), el reintegro será de hasta
el 20% del importe subvencionado en proporción al número de personas a
las que afecte el incumplimiento.
·
Cuando se incumplan las obligaciones de los puntos 3,
4 y 5 del resuelvo quinto (obligaciones
de difusión), hasta el 20% de importe presupuestado por el concepto “Difusión y Publicidad”.
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·
Cuando se incumpla
la obligación del punto 6 del resuelvo
quinto (obligaciones de difusión), hasta el 20% de importe presupuestado por el concepto “Vestuario y EPI’s”.
c)
Justificación insuficiente o deficiente: la no
ejecución de gastos presupuestados o con su ejecución modificada excediendo de las desviaciones autorizadas, supondrá el reintegro
del importe de los gastos no
ejecutados o que excedan de la desviación permitida, atendiendo al porcentaje de financiación correspondiente al Cabildo.
d)
Ejecución insuficiente: la ejecución parcial de los
gastos presupuestados dará lugar al reintegro
parcial, atendiendo al porcentaje de subvención correspondiente al Cabildo de Gran Canaria según resolución.
e)
Incumplimiento
parcial de las acciones y/u objetivos definidos en el Proyecto. La entidad beneficiaria queda vinculada a la
ejecución de las acciones recogidas en el Proyecto, considerándose incumplimiento parcial la ejecución de menos del
100% y más del 50% de cada una de las
acciones definidas en el Proyecto. Supondrá un descuento de hasta el 20% del importe subvencionado, que se aplicará
proporcionalmente en función del número de las acciones
o/y objetivos incumplidos.
f)
Incumplimiento del número de las personas
destinatarias en cada una de las acciones que
conforman el proyecto, o de los requisitos de las personas destinatarias, que se definan
en la resolución de concesión, cuando afecte a un número igual o
inferior al 50% de las personas destinatarias previstas
en el proyecto, supondrá hasta un 20% del importe
de la subvención, que se calculará de forma gradual
al número de personas destinatarias finales incumplido.
El importe a reintegrar, total o parcial, se calculará aplicando el porcentaje de financiación que representa la subvención respecto del coste total del proyecto, indicado en el resuelvo segundo de la presente resolución.
beneficiaria de la subvención deberá facilitar datos de carácter personal de los destinatarios y personas contratadas al Cabildo de Gran Canaria, rigiéndose dicha relación por las figuras del Responsable y/o encargado del Tratamiento, definidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como por lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), teniendo en cuenta especialmente las obligaciones indicadas en el artículo 28 de dicha Ley Orgánica.
La entidad beneficiaria deberá mantener un registro de actividades de tratamiento de datos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LOPDGDD, donde se deberán especificar las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679.
El Cabildo de Gran Canaria tratará los datos sólo con las finalidades de comprobación y control financiero de la subvención otorgada, no pudiendo usar los mismos para una finalidad distinta.
La entidad beneficiaria debe garantizar que los datos personales proporcionados al Cabildo han sido obtenidos de forma lícita conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y normativa que sustituya o complemente a las indicadas.
Las entidades deberán recabar, con carácter previo al tratamiento de los datos, la firma del Anexo IV - Protección de datos personales (Trabajadores y Destinatarios). Consentimiento e Información, por parte de los destinatarios y personas contratadas, donde se informa a los titulares de los datos personales del tratamiento de éstos, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679. Este Anexo se presentará cumplimentado en el momento de la justificación y el órgano concedente puede requerir su presentación en las actuaciones de comprobación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, ésta exonera expresamente al CABILDO de cualquier tipo de responsabilidad, respondiendo directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona, de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas del incumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
DECIMOTERCERO.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no
previsto expresamente en la presente resolución será de aplicación la siguiente normativa:
▪ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
▪
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran
Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
▪
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
▪
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación.
▪
Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran
Canaria para el año 2020, (BOP de Las Palmas número 16 de 10 de febrero
de 2020).
▪
Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Gobierno y
Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (BOC, nº 241 de 15/12/2016).
Anexos que acompañan a la resolución:
I.- Información de la financiación de las acciones y/o proyectos.
I-A.- Información de la financiación de las acciones y/o proyectos al personal propio de le entidad. II.- Modelo de Cartel.
III.- Alcance del informe de auditoría en la memoria