CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA
ÍNDICE
1. COMPROMISO CON LA ÉTICA Y LA SOCIEDAD
2. A QUIÉN SE DIRIGE Y A QUIÉN APLICA
4. DEPARTAMENTO DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
5. CERO TOLERANCIA A LAS REPRESALIAS
8. ACTUALIZACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN
10. COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS
11. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
12. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
13. RELACIÓN CON GOBIERNOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
15. PROTECCIÓN DE NUESTROS ACTIVOS Y PROPIEDADES
16. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DE LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
17. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
18. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRNASPARENCIA INFORMATIVA
La Fundación Canaria para la Reforestación, en adelante la
“Foresta”, es una entidad privada de interés general y utilidad pública, sin
ánimo de lucro y de duración indefinida, dedicada a la restauración forestal y
educación ambiental sobre los bosques de las Islas Canarias desde hace ya 25
años, tanto en suelos públicos como en suelos privados. FORESTA trabaja bajo
dos líneas estratégicas:
a)
La línea profesional,
desarrollando proyectos y obras de restauración ambiental con personal
cualificado y maquinaria forestal. Esta línea representa el 75% de la actividad
de la fundación. Paralelamente FORESTA fomenta la formación forestal y prepara
a trabajadores forestales a través de Planes de Empleo, dándoles formación y
ofertando puestos de trabajo. FORESTA promueve el cooperativismo para crear
tejido empresarial en este sector.
b)
La línea Social,
destinada a reforestar a través de la educación ambiental y de proyectos de
Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Esta línea representa el 25% de la
actividad de FORESTA. Trabajamos con escolares (3.000 escolares /año),
voluntarios (13.000 activos), turistas (Cruceros, agencias, etc…),
empresas, grupos de exclusión y cualquier otro colectivo social que nos lo
solicite.
El presente Código de Ética y Conducta
de la Fundación (en adelante el Código) tiene por objeto establecer las pautas
generales de conducta alineadas con sus valores y que deben servir de guía para
la actuación de sus patronos, sus empleados y de cualquier tercero que opere
con la Fundación, para alcanzar los objetivos de la institución en un entorno
global, complejo y cambiante, que atiende a los siguientes principios:
·
Actuar siempre conforme al presente Código intentando
promover su conocimiento.
·
Proteger los derechos de las personas.
·
Comunicar siempre, mediante el Canal de Ética y
Cumplimiento, cualquier irregularidad que se pueda observar en la Fundación, y
colaborar con la Oficina de Ética y Cumplimiento en cualquier materia de esta
índole.
·
Mostrar ejemplaridad en la conducta, rectitud y objetividad
a la hora de tomar decisiones que afecten a la Fundación.
·
Proteger la información para evitar un uso o divulgación
indebidos.
·
Mostrar lealtad en cualquier ámbito a los estándares que nos
definen e impulsan.
Este Código es aplicable a los patronos
y a todos los profesionales de la Fundación, con independencia de su nivel
jerárquico, relación profesional o tipología de contrato laboral. Los terceros
con los que nos relacionamos, donde se incluye a representantes y responsables
de la Fundación en donde desarrolla su actividad, consultores, entidades
beneficiarias y empresas colaboradoras, son una extensión de la Fundación. Por
esta razón, deben actuar de forma acorde con nuestro Código. Asimismo, debemos
fomentar que estos terceros desarrollen y apliquen programas éticos que sean
coherentes con nuestros estándares. La Fundación Foresta tomará las medidas
oportunas cuando considere que éstos no han cumplido con nuestras políticas y
sus obligaciones contractuales. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Aunque la Fundación Foresta se esfuerza
por proporcionar orientaciones claras sobre las obligaciones y
responsabilidades de las personas vinculadas al Código, no se pueden abarcar
todos los posibles escenarios. La ausencia de orientación o guía sobre un
escenario particular no exime de actuar de acuerdo a los requerimientos
legales, a los valores de la Fundación y los más altos estándares éticos de
conducta empresarial.
El gobierno, administración y
representación de la Fundación Cepsa corresponde al Patronato, máximo órgano de
gobierno y representación de la Fundación responsable de asegurar el
cumplimiento de este Código, así como de promover, en todo momento, el
cumplimiento de los más altos estándares éticos y de legalidad en la
realización de los objetivos y fines de la Fundación, con arreglo a las normas
contenidas en los estatutos fundacionales.
El Comité Operativo de Ética y
Cumplimiento es el órgano colegiado de carácter interno y permanente,
responsable de analizar y dar respuesta a los dilemas éticos suscitados e
investigados, velar por que se desarrollen las actividades y negocios conforme a
la normativa vigente y a las políticas y procedimientos internos, asegurando
que la Fundación opera con integridad según los compromisos determinados por el
Patronato.
El establecimiento, definición y
seguimiento de los programas de ética y cumplimiento, se realiza a través del Departamento
de Ética y Cumplimiento.
Es responsabilidad de las
personas vinculadas a este Código, velar por la integridad y reputación de la
Fundación.
Por ello, ante un posible
incumplimiento del Código de Ética y Conducta, o de la normativa interna o
externa, tenemos la obligación de comunicarlo al Departamento de Ética y
Cumplimiento a través del Canal de Ética y Cumplimiento: canaletica@fundacionforesta.org
Esta comunicación puede
hacerse sin miedo a las represalias. La Fundación no tolerará ninguna forma de
represalia dirigida contra quien, de buena fe, plantee una preocupación acerca
de un posible incumplimiento del Código o de la normativa interna o externa.
Tampoco se admitirán represalias contra quien colabore en una investigación
sobre un incumplimiento. Al contrario, cualquier acto o amenaza de represalia,
será tratado como una infracción grave de nuestro Código y sujeto a medidas
disciplinarias. La Fundación Foresta garantiza su compromiso respecto a la
confidencialidad absoluta de los datos de la persona denunciante. Siendo así,
todas las personas que, con objeto del correcto tratamiento de la incidencia o
irregularidad, deban conocer su contenido, quedan sujetas a un compromiso de
confidencialidad. Los datos de un denunciante sólo podrán ser facilitados en
caso de exigencia legal y previa solicitud de la autoridad competente,
cumpliendo en todo momento con la legislación sobre protección de datos de carácter
personal.
Es responsabilidad
de las personas vinculadas a este Código colaborar de forma proactiva con las
investigaciones y auditorías que coordine la Oficina de Ética y Cumplimiento
proporcionando información veraz, clara y completa.
Con respecto a las
investigaciones y auditorías, no debes:
•
Destruir, alterar o esconder documentación
•
Proporcionar declaraciones incompletas, falsas o engañosas
sobre hechos o personas objeto de la investigación o auditoría.
•
Realizar una investigación individualmente y sin
coordinación con la Oficina de Ética y Cumplimiento ya que se deben asignar los
recursos necesarios y suficientes en cada caso para cada investigación.
Toda la
información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a
disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por
medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y
comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para
todos.
El Código de Ética
y Conducta de la Fundación, goza del máximo rango normativo dentro de la misma.
Al trabajar para, o representar a la Fundación, aceptas respetar nuestro
compromiso de hacer lo correcto.
Las personas que
infrinjan este Código, nuestra normativa interna o la legislación aplicable pueden
estar poniendo en peligro a la Fundación, por lo que pueden ser objeto de
medidas disciplinarias y de sanciones legales, de acuerdo con nuestros
procedimientos internos, los convenios y la normativa legalmente aplicable.
Este Código ha sido aprobado y actualizado por
su Patronato en su reunión mantenida el 17 de enero de 2024 y es efectivo desde
el momento de su aprobación.
El contenido del
presente documento será actualizado y revisado periódicamente, siguiendo el
mismo procedimiento que en su elaboración, y adaptándolo a los cambios de la
regulación en general y de la Fundación en particular.
·
La Fundación está comprometida en proporcionar un ambiente
de trabajo saludable y seguro para todos sus patronos, empleados y cualquier
persona que trabaje o visite nuestras instalaciones.
·
La Fundación incorpora la seguridad como valor en todas las
actividades que desarrolla.
·
Los proveedores y terceros con los que la Fundación tiene
relación deberán asegurar la aplicación de normas y políticas de seguridad y
salud en el trabajo.
·
Los proveedores y terceros con los que la Fundación tiene
relación, deberán garantizar el cumplimiento de la regulación en materia de
prevención de riesgos laborales y reflejar su compromiso mediante contrato.
·
Nuestros lugares de trabajo deben estar libres de alcohol y
drogas. El consumo de alcohol y el uso, posesión o distribución de sustancias
ilegales está prohibido en los mismos.
·
La Fundación Foresta no
emplea ni
directamente ni a través de contratas, a nadie que no tenga los 16 años
cumplidos y no admite ninguna forma de explotación laboral.
·
Ninguna persona empleada por la Fundación será objeto de
discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, género, estado civil,
orientación sexual, ideología, religión, discapacidad o cualquier otra
condición personal, física o social.
·
La Fundación respeta los derechos de minorías étnicas y
pueblos o comunidades indígenas donde realiza sus actividades.
·
La Fundación prohíbe toda forma de acoso o abuso físico,
sexual, psicológico o verbal entre sus patronos y empleados, así como cualquier
conducta que pueda generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo, humillante
u hostil.
·
Las amenazas o daños a la propiedad de la Fundación o a su
personal no serán toleradas.
·
La Fundación da máxima prioridad a la preservación del medio
ambiente fomentando medidas que combatan el cambio climático y respeten la
biodiversidad.
·
La Fundación vela por la protección del medio ambiente,
cumpliendo la legislación vigente y las normas internas de la organización.
·
La Fundación trabaja con sus proveedores para que tengan
medidas preventivas y correctivas que promuevan la responsabilidad ambiental y
la sostenibilidad, contando con sistemas eficaces para identificar, controlar y
tratar los impactos ambientales de las actividades.
La normativa
internacional contra la corrupción define “soborno”, en términos generales,
como aquella conducta que puede ser aceptable bajo muchas circunstancias, por
ejemplo, el intercambio de regalos, pero es inaceptable cuando se combina con
un intento de influir indebidamente en una decisión relacionada con el negocio.
Los sobornos,
ventajas injustas y otros actos de corrupción están estrictamente prohibidos
por la Fundación, por lo que no ofrece, entrega, pide, acepta o recibe, ni
directa ni indirectamente, ningún beneficio a cambio de un trato de favor, para
influir o para obtener cualquier ventaja.
La Fundación
prohíbe realizar regalos, obsequios, atenciones, pagos en efectivo o
equivalente, o cualquier otro beneficio, ni directa ni indirectamente, que
pudiera considerarse que influyen sobre cualquier decisión o para la obtención
de un beneficio indebido.
Los elementos de
valor que podrían considerarse como un soborno incluyen efectivo, tarjetas de
regalo, vales, regalos, viajes, entretenimiento, favores, empleo, préstamos,
reembolsos y ciertas contribuciones caritativas o políticas.
La Fundación
mantiene relaciones con Autoridades, Organismos Reguladores y Administraciones
Públicas a través de sus funcionarios públicos.
La Fundación
prohíbe realizar regalos, obsequios, atenciones, pagos en efectivo o
equivalente, ni ningún otro beneficio a funcionarios públicos ni del gobierno,
ni directa ni indirectamente, que pudiera considerarse que influyen sobre
cualquier decisión para la obtención de un beneficio indebido. También prohíbe
las donaciones o cualquier tipo de ayuda económica a partidos políticos o
entidades públicas que puedan entenderse como financiación de partidos
políticos.
La Fundación no se
involucra directa o indirectamente con ninguna forma de política o electoral.
Un conflicto de
interés surge cuando las relaciones personales, profesionales, financieras o de
otra índole, interfieren o pueden interferir con la objetividad o lealtad de
los patronos, empleados, o terceros de la Fundación.
La Fundación
respeta la privacidad de sus patronos, empleados y terceros, así como su
derecho a participar en actividades financieras legítimas fuera del entorno
laboral y a desarrollar otras actividades profesionales por cuenta propia o
ajena, siempre y cuando no afecten a su función y no suponga un conflicto de
intereses y/o concurrencia desleal.
Usar a la
Fundación como una plataforma para promover los intereses externos, de negocios
o de otro tipo, o para beneficiar a tus amigos o familiares es un conflicto de
interés no aceptado.
Los activos de la Fundación
los componen todos los recursos materiales y las propiedades intangibles como
son la imagen, la reputación, la información, los derechos de propiedad
industrial o intelectual, o los programas y sistemas informáticos, entre otros.
La Fundación se
compromete a poner a disposición de sus profesionales los recursos y los medios
necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad profesional.
El mantenimiento
de nuestros registros es de gran importancia. Muchos documentos están sujetos a
regulaciones que requieren su conservación. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su
artículo 21, establece la obligación de facilitar la documentación e
información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo requieran para el ejercicio de
sus competencias, así como su mantenimiento durante un período de 10 años.
La Fundación
adopta los medios de seguridad pertinentes y legalmente adecuados, además de
aplicar los procedimientos establecidos, para proteger la información de uso
interno, confidencial y reservado, registrada en soporte físico o electrónico,
frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido,
manipulación o destrucción, tanto intencional como accidental.
La Fundación
asegura que cuando los datos personales responsabilidad de la organización sean
tratados en los sistemas de terceros, éstos garantizarán contractualmente el
cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en la regulación
sobre protección de datos personales y las que la Fundación le indique.
La normativa de
propiedad intelectual e industrial protege los derechos de propiedad
intelectual y propiedad industrial, la información del dominio público, como
las marcas y patentes, tecnología, investigación y desarrollo, expedientes de
los empleados, información de terceros con compromiso de confidencialidad, etc.
La Fundación
protege tanto su propiedad intelectual e industrial como la de otros que estén
en posesión de la Fundación, sea de dominio público o de otra índole.
La Fundación se
compromete a utilizar y reunir la información justa, respetando los derechos de
propiedad industrial e intelectual de terceros.
La Fundación sólo
admite las comunicaciones al exterior realizadas por personas autorizadas, y
según las pautas fijadas por la Dirección de Comunicación de Foresta.
El Departamento de
Comunicación es la responsable de coordinar y aprobar cualquier información al
exterior, para asegurar la buena reputación de la Fundación a través de una
comunicación de calidad y puntual. Tenemos el compromiso de establecer siempre
una comunicación profesional, precisa y veraz cumpliendo con la regulación y
basada en los principios básicos de transparencia y objetividad.
En Las Palmas de Gran Canaria a,
22/04/2024