CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA

FUNDACIÓN FORESTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

1.       COMPROMISO CON LA ÉTICA Y LA SOCIEDAD. 3

2.       A QUIÉN SE DIRIGE Y A QUIÉN APLICA. 4

3.       EL PATRONATO.. 4

4.       DEPARTAMENTO DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO.. 4

5.       CERO TOLERANCIA A LAS REPRESALIAS. 5

6.       INVESTIGACIONES. 5

7.       RÉGIMEN DISCIPLINARIO.. 6

8.       ACTUALIZACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN.. 6

9.       SEGURIDAD Y SALUD. 7

10.        COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS. 7

11.        PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 7

12.        LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.. 8

13.        RELACIÓN CON GOBIERNOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 8

14.        CONFLICTOS DE INTERÉS. 9

15.        PROTECCIÓN DE NUESTROS ACTIVOS Y PROPIEDADES. 9

16.        TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 10

17.        PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 10

18.        MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRNASPARENCIA INFORMATIVA. 10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.  COMPROMISO CON LA ÉTICA Y LA SOCIEDAD

 

La Fundación Canaria para la Reforestación, en adelante la “Foresta”, es una entidad privada de interés general y utilidad pública, sin ánimo de lucro y de duración indefinida, dedicada a la restauración forestal y educación ambiental sobre los bosques de las Islas Canarias desde hace ya 25 años, tanto en suelos públicos como en suelos privados. FORESTA trabaja bajo dos líneas estratégicas:

a)      La línea profesional, desarrollando proyectos y obras de restauración ambiental con personal cualificado y maquinaria forestal. Esta línea representa el 75% de la actividad de la fundación. Paralelamente FORESTA fomenta la formación forestal y prepara a trabajadores forestales a través de Planes de Empleo, dándoles formación y ofertando puestos de trabajo. FORESTA promueve el cooperativismo para crear tejido empresarial en este sector.

b)     La línea Social, destinada a reforestar a través de la educación ambiental y de proyectos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Esta línea representa el 25% de la actividad de FORESTA. Trabajamos con escolares (3.000 escolares /año), voluntarios (13.000 activos), turistas (Cruceros, agencias, etc…), empresas, grupos de exclusión y cualquier otro colectivo social que nos lo solicite. 

El presente Código de Ética y Conducta de la Fundación (en adelante el Código) tiene por objeto establecer las pautas generales de conducta alineadas con sus valores y que deben servir de guía para la actuación de sus patronos, sus empleados y de cualquier tercero que opere con la Fundación, para alcanzar los objetivos de la institución en un entorno global, complejo y cambiante, que atiende a los siguientes principios:

·         Actuar siempre conforme al presente Código intentando promover su conocimiento.

·         Proteger los derechos de las personas.

·         Comunicar siempre, mediante el Canal de Ética y Cumplimiento, cualquier irregularidad que se pueda observar en la Fundación, y colaborar con la Oficina de Ética y Cumplimiento en cualquier materia de esta índole.

·         Mostrar ejemplaridad en la conducta, rectitud y objetividad a la hora de tomar decisiones que afecten a la Fundación.

·         Proteger la información para evitar un uso o divulgación indebidos.

·         Mostrar lealtad en cualquier ámbito a los estándares que nos definen e impulsan.

 

 

2.  A QUIÉN SE DIRIGE Y A QUIÉN APLICA

Este Código es aplicable a los patronos y a todos los profesionales de la Fundación, con independencia de su nivel jerárquico, relación profesional o tipología de contrato laboral. Los terceros con los que nos relacionamos, donde se incluye a representantes y responsables de la Fundación en donde desarrolla su actividad, consultores, entidades beneficiarias y empresas colaboradoras, son una extensión de la Fundación. Por esta razón, deben actuar de forma acorde con nuestro Código. Asimismo, debemos fomentar que estos terceros desarrollen y apliquen programas éticos que sean coherentes con nuestros estándares. La Fundación Foresta tomará las medidas oportunas cuando considere que éstos no han cumplido con nuestras políticas y sus obligaciones contractuales. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Aunque la Fundación Foresta se esfuerza por proporcionar orientaciones claras sobre las obligaciones y responsabilidades de las personas vinculadas al Código, no se pueden abarcar todos los posibles escenarios. La ausencia de orientación o guía sobre un escenario particular no exime de actuar de acuerdo a los requerimientos legales, a los valores de la Fundación y los más altos estándares éticos de conducta empresarial.

 

3.  EL PATRONATO

El gobierno, administración y representación de la Fundación Cepsa corresponde al Patronato, máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación responsable de asegurar el cumplimiento de este Código, así como de promover, en todo momento, el cumplimiento de los más altos estándares éticos y de legalidad en la realización de los objetivos y fines de la Fundación, con arreglo a las normas contenidas en los estatutos fundacionales.

 

4.  DEPARTAMENTO DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO

El Comité Operativo de Ética y Cumplimiento es el órgano colegiado de carácter interno y permanente, responsable de analizar y dar respuesta a los dilemas éticos suscitados e investigados, velar por que se desarrollen las actividades y negocios conforme a la normativa vigente y a las políticas y procedimientos internos, asegurando que la Fundación opera con integridad según los compromisos determinados por el Patronato.

El establecimiento, definición y seguimiento de los programas de ética y cumplimiento, se realiza a través del Departamento de Ética y Cumplimiento.

 

5.  CERO TOLERANCIA A LAS REPRESALIAS

Es responsabilidad de las personas vinculadas a este Código, velar por la integridad y reputación de la Fundación.

Por ello, ante un posible incumplimiento del Código de Ética y Conducta, o de la normativa interna o externa, tenemos la obligación de comunicarlo al Departamento de Ética y Cumplimiento a través del Canal de Ética y Cumplimiento: canaletica@fundacionforesta.org

Esta comunicación puede hacerse sin miedo a las represalias. La Fundación no tolerará ninguna forma de represalia dirigida contra quien, de buena fe, plantee una preocupación acerca de un posible incumplimiento del Código o de la normativa interna o externa. Tampoco se admitirán represalias contra quien colabore en una investigación sobre un incumplimiento. Al contrario, cualquier acto o amenaza de represalia, será tratado como una infracción grave de nuestro Código y sujeto a medidas disciplinarias. La Fundación Foresta garantiza su compromiso respecto a la confidencialidad absoluta de los datos de la persona denunciante. Siendo así, todas las personas que, con objeto del correcto tratamiento de la incidencia o irregularidad, deban conocer su contenido, quedan sujetas a un compromiso de confidencialidad. Los datos de un denunciante sólo podrán ser facilitados en caso de exigencia legal y previa solicitud de la autoridad competente, cumpliendo en todo momento con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

 

6.  INVESTIGACIONES

Es responsabilidad de las personas vinculadas a este Código colaborar de forma proactiva con las investigaciones y auditorías que coordine la Oficina de Ética y Cumplimiento proporcionando información veraz, clara y completa.

Con respecto a las investigaciones y auditorías, no debes:

         Destruir, alterar o esconder documentación

         Proporcionar declaraciones incompletas, falsas o engañosas sobre hechos o personas objeto de la investigación o auditoría.

         Realizar una investigación individualmente y sin coordinación con la Oficina de Ética y Cumplimiento ya que se deben asignar los recursos necesarios y suficientes en cada caso para cada investigación.

 

Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

 

7.  RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

El Código de Ética y Conducta de la Fundación, goza del máximo rango normativo dentro de la misma. Al trabajar para, o representar a la Fundación, aceptas respetar nuestro compromiso de hacer lo correcto.

Las personas que infrinjan este Código, nuestra normativa interna o la legislación aplicable pueden estar poniendo en peligro a la Fundación, por lo que pueden ser objeto de medidas disciplinarias y de sanciones legales, de acuerdo con nuestros procedimientos internos, los convenios y la normativa legalmente aplicable.

 

8.  ACTUALIZACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN

 Este Código ha sido aprobado y actualizado por su Patronato en su reunión mantenida el 17 de enero de 2024 y es efectivo desde el momento de su aprobación.

El contenido del presente documento será actualizado y revisado periódicamente, siguiendo el mismo procedimiento que en su elaboración, y adaptándolo a los cambios de la regulación en general y de la Fundación en particular.

 

9.  SEGURIDAD Y SALUD

·        La Fundación está comprometida en proporcionar un ambiente de trabajo saludable y seguro para todos sus patronos, empleados y cualquier persona que trabaje o visite nuestras instalaciones.

·        La Fundación incorpora la seguridad como valor en todas las actividades que desarrolla.

·        Los proveedores y terceros con los que la Fundación tiene relación deberán asegurar la aplicación de normas y políticas de seguridad y salud en el trabajo.

·        Los proveedores y terceros con los que la Fundación tiene relación, deberán garantizar el cumplimiento de la regulación en materia de prevención de riesgos laborales y reflejar su compromiso mediante contrato.

·        Nuestros lugares de trabajo deben estar libres de alcohol y drogas. El consumo de alcohol y el uso, posesión o distribución de sustancias ilegales está prohibido en los mismos.

 

10.          COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS

·        La Fundación Foresta no emplea ni directamente ni a través de contratas, a nadie que no tenga los 16 años cumplidos y no admite ninguna forma de explotación laboral.

·        Ninguna persona empleada por la Fundación será objeto de discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, género, estado civil, orientación sexual, ideología, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal, física o social.

·        La Fundación respeta los derechos de minorías étnicas y pueblos o comunidades indígenas donde realiza sus actividades.

·        La Fundación prohíbe toda forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal entre sus patronos y empleados, así como cualquier conducta que pueda generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo, humillante u hostil.

·        Las amenazas o daños a la propiedad de la Fundación o a su personal no serán toleradas.

 

11.          PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

·        La Fundación da máxima prioridad a la preservación del medio ambiente fomentando medidas que combatan el cambio climático y respeten la biodiversidad.

·        La Fundación vela por la protección del medio ambiente, cumpliendo la legislación vigente y las normas internas de la organización.

·        La Fundación trabaja con sus proveedores para que tengan medidas preventivas y correctivas que promuevan la responsabilidad ambiental y la sostenibilidad, contando con sistemas eficaces para identificar, controlar y tratar los impactos ambientales de las actividades.

 

12.          LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La normativa internacional contra la corrupción define “soborno”, en términos generales, como aquella conducta que puede ser aceptable bajo muchas circunstancias, por ejemplo, el intercambio de regalos, pero es inaceptable cuando se combina con un intento de influir indebidamente en una decisión relacionada con el negocio.

Los sobornos, ventajas injustas y otros actos de corrupción están estrictamente prohibidos por la Fundación, por lo que no ofrece, entrega, pide, acepta o recibe, ni directa ni indirectamente, ningún beneficio a cambio de un trato de favor, para influir o para obtener cualquier ventaja.

La Fundación prohíbe realizar regalos, obsequios, atenciones, pagos en efectivo o equivalente, o cualquier otro beneficio, ni directa ni indirectamente, que pudiera considerarse que influyen sobre cualquier decisión o para la obtención de un beneficio indebido.

Los elementos de valor que podrían considerarse como un soborno incluyen efectivo, tarjetas de regalo, vales, regalos, viajes, entretenimiento, favores, empleo, préstamos, reembolsos y ciertas contribuciones caritativas o políticas.

 

13.          RELACIÓN CON GOBIERNOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Fundación mantiene relaciones con Autoridades, Organismos Reguladores y Administraciones Públicas a través de sus funcionarios públicos.

La Fundación prohíbe realizar regalos, obsequios, atenciones, pagos en efectivo o equivalente, ni ningún otro beneficio a funcionarios públicos ni del gobierno, ni directa ni indirectamente, que pudiera considerarse que influyen sobre cualquier decisión para la obtención de un beneficio indebido. También prohíbe las donaciones o cualquier tipo de ayuda económica a partidos políticos o entidades públicas que puedan entenderse como financiación de partidos políticos.

La Fundación no se involucra directa o indirectamente con ninguna forma de política o electoral.

 

14.          CONFLICTOS DE INTERÉS

Un conflicto de interés surge cuando las relaciones personales, profesionales, financieras o de otra índole, interfieren o pueden interferir con la objetividad o lealtad de los patronos, empleados, o terceros de la Fundación.

La Fundación respeta la privacidad de sus patronos, empleados y terceros, así como su derecho a participar en actividades financieras legítimas fuera del entorno laboral y a desarrollar otras actividades profesionales por cuenta propia o ajena, siempre y cuando no afecten a su función y no suponga un conflicto de intereses y/o concurrencia desleal.

Usar a la Fundación como una plataforma para promover los intereses externos, de negocios o de otro tipo, o para beneficiar a tus amigos o familiares es un conflicto de interés no aceptado.

 

15.          PROTECCIÓN DE NUESTROS ACTIVOS Y PROPIEDADES

Los activos de la Fundación los componen todos los recursos materiales y las propiedades intangibles como son la imagen, la reputación, la información, los derechos de propiedad industrial o intelectual, o los programas y sistemas informáticos, entre otros.

La Fundación se compromete a poner a disposición de sus profesionales los recursos y los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad profesional.

El mantenimiento de nuestros registros es de gran importancia. Muchos documentos están sujetos a regulaciones que requieren su conservación. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo 21, establece la obligación de facilitar la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo requieran para el ejercicio de sus competencias, así como su mantenimiento durante un período de 10 años.

 

16.          TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La Fundación adopta los medios de seguridad pertinentes y legalmente adecuados, además de aplicar los procedimientos establecidos, para proteger la información de uso interno, confidencial y reservado, registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencional como accidental.

La Fundación asegura que cuando los datos personales responsabilidad de la organización sean tratados en los sistemas de terceros, éstos garantizarán contractualmente el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en la regulación sobre protección de datos personales y las que la Fundación le indique.

 

17.          PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

La normativa de propiedad intelectual e industrial protege los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial, la información del dominio público, como las marcas y patentes, tecnología, investigación y desarrollo, expedientes de los empleados, información de terceros con compromiso de confidencialidad, etc.

La Fundación protege tanto su propiedad intelectual e industrial como la de otros que estén en posesión de la Fundación, sea de dominio público o de otra índole.

La Fundación se compromete a utilizar y reunir la información justa, respetando los derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros.

 

18.          MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRNASPARENCIA INFORMATIVA

La Fundación sólo admite las comunicaciones al exterior realizadas por personas autorizadas, y según las pautas fijadas por la Dirección de Comunicación de Foresta.

El Departamento de Comunicación es la responsable de coordinar y aprobar cualquier información al exterior, para asegurar la buena reputación de la Fundación a través de una comunicación de calidad y puntual. Tenemos el compromiso de establecer siempre una comunicación profesional, precisa y veraz cumpliendo con la regulación y basada en los principios básicos de transparencia y objetividad.

 

 

 

En Las Palmas de Gran Canaria a, 22/04/2024