CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA) PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE EMISIONES DE CO2 EN REFORESTACIONES LLEVADAS A CABO EN SUELO PÚBLICO.

 

En Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de la firma electrónica

 

INTERVIENEN:

 

De una parte, Doña María Inés Jiménez Martín, en calidad de Consejera de Gobierno de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, actuando en el ejercicio de las competencias que en materia de convenios le confiere el artículo 42.1 apartado i) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, con

CIF P-3500001-G, y domicilio a estos efectos en Edificio Insular I, C/ Profesor Agustín Millares

Carló 14, 1ª planta, C.P.: 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y asistida por la Jefa del

Servicio Administrativo de Medio Ambiente, Dª Angelina Suárez Suárez, por delegación del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, por Decreto nº 44, de 26 de julio de 2019.

Y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 111/2002, así como del artículo 6 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares.

 

De otra parte, la Fundación Canaria para la Reforestación (en adelante,

FORESTA), con domicilio social en la calle Atalaya, nº 45, en el Polígono Industrial de las Torres, con código postal 35.010 de Las Palmas de Gran Canaria (Provincia de Las Palmas), con C.I.F. G35544204, debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Canarias con número de inscripción 123 y en su nombre y representación, Don Sergio Armas Robaina con NIF 42871854-S, en calidad de Director Gerente.

 

 Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y,

 

EXPONEN:

 

 I. Que Foresta es una fundación privada sin ánimo de lucro de carácter regional creada en diciembre de 1998, que persigue fines de interés general de carácter medioambiental, social y económico. Cabe destacar dentro de su objeto social, entre otros, el promover la cultura ambiental y la mentalización de los distintos sectores sociales sobre la importancia y el valor del patrimonio natural canario.

 

Foresta, desde sus inicios colabora con el Cabildo de Gran Canaria sirviendo como herramienta de extensión forestal y llevando a cabo proyectos de la misma índole y objetivos, a través de iniciativas privadas y públicas como por ejemplo programas  de Responsabilidad Social Corporativa y de compensación de emisiones de gases de efectos invernadero entre otros.

A tal efecto, Foresta está registrada en el MITECO como una entidad que calcula su Huella de Carbono y que posee el sello acreditativo de este cálculo, además de un plan de


reducción.

Teléfono  Teléfono centralita 928 219421

medioambienteadministrativo@grancanaria.com www.grancanaria.com

Calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 14- 1ª planta

 Edificio Insular I C.P. 35.003    Las Palmas de Gran Canaria


II.               Que el Cabildo de Gran Canaria tiene atribuidas competencias, en virtud del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, así como las funciones de conservación, protección y mejora de la flora y fauna, y la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales.

 

III.             Que el Cabildo de Gran Canaria está interesado que en los terrenos gestionados por esta Administración Pública y en los montes de utilidad pública se desarrollen actividades de plantación y restauración compatibles con los valores naturales del monte y que además se contribuya a la fijación de absorción de dióxido de carbono de la atmósfera.

 

IV.             Que el Cabildo de Gran Canaria es propietario, entre otros terrenos, del polígono y la parcela cuya referencia catastral 35027A002000010000IH, conocida como Finca de Osorio, ubicada en el término municipal de Teror (Gran Canaria).

 

V.              Que FORESTA, por la labor que desempeña, favorece la lucha contra el cambio climático y, al mismo tiempo, la conservación de los espacios naturales aumentando y recuperando la biodiversidad mediante la plantación de arbolado en terrenos de propiedad pública/privada en la isla de Gran Canaria.

 

Asimismo, FORESTA tiene apadrinado la zona denominada SENDIDO (Sendero Didáctico de Doramas), dentro de la Finca de Osorio, habiendo reforestado las parcelas que tienen una extensión de 3,27 hectáreas, a través de una comunicación de la Consejería de Medio Ambiente con Registro de Salida nº 32007 de fecha de 17 de septiembre de 2013.

 

VI.             Visto el informe emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente, se corrobora la idoneidad de la firma del presente Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo y la Fundación Canaria para la Reforestación (FORESTA) con C.I.F. G35544204.

 

 En su virtud, las partes reconociéndose plena capacidad desean celebrar el presente Convenio, y a tal efecto, acuerdan las siguientes: 

 

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Objeto

 

El presente convenio tiene por objeto generar un acuerdo de cesión de derechos de emisión de CO2 por parte de la Consejería de Medio Ambiente a la Fundación Foresta, en las 3,27 hectáreas conocidas como Sendido (Finca de Osorio), en terrenos de propiedad del Cabildo de Gran Canaria que la Fundación Foresta tiene apadrinadas y en las que ha actuado y actuará en el futuro.

 

Que la Consejería de Medio Ambiente está a favor de permitir que la titularidad de los derechos sobre las absorciones de carbono generadas en la superficie de actuación definidas en este convenio sea gestionada por la Fundación Canaria para la Reforestación-Foresta, durante un periodo de 4 años prorrogables por otros cuatro con el objeto de promover la recuperación de los ecosistemas forestales canarios garantizando el mantenimiento y consolidación de los mismos.

 

Para el correcto mantenimiento de las plantaciones, Foresta se compromete, sin que ello suponga un cambio de uso de los terrenos, a realizar las labores, mantenimientos y actuaciones pertinentes acordes al acuerdo de apadrinamiento existente, cuyas cuestiones técnicas básicas se definirán en el proyecto que se elabore al respecto de forma coordinada con la Consejería de Medio Ambiente.

 

SEGUNDA.- Compromisos de la Fundación Foresta

 

1.- Redactar el proyecto o proyectos técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos, por parte del técnico competente. En la plantación y mantenimiento se utilizarán aquellas especies adaptadas a las condiciones del lugar y con posibilidad de tener en un futuro diferentes intereses (productor, protector, paisajístico), de forma coordinada con la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo.

2.- Gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para el mantenimiento total de los trabajos, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto.

3.- Cumplir la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Medio Ambiente.

4.- Ejecutar y dirigir las actuaciones previstas en el proyecto técnico, ya sea directamente con sus medios o mediante contratos con empresas del sector forestal, así como el cumplimiento de la normativa de dirección facultativa y de seguridad y salud de las mismas.

5.- Durante los años de duración del convenio, será necesario efectuar los trabajos de mantenimiento, como reposición de marras, protección de las plantas instaladas o riegos si así se hubiera establecido en el proyecto técnico de ejecución. En casos de mortalidades consecuencia de eventos catastróficos y/o de fuerza mayor, como incendios, plagas, enfermedades, etc., Foresta será responsable de reemplazar las plantas establecidas.

6.- Seleccionar las especies y variedades a utilizar según la tipología de suelo y de acuerdo con estudios y criterios técnicos de las administraciones competentes, en este caso, el Cabildo de Gran Canaria, con el objetivo de mantener una masa forestal en el espacio de tiempo más breve que permita el natural desarrollo de la misma y mediante la aplicación de métodos innovadores que pueden ayudar a restaurar áreas degradadas.

7.- Llevar a cabo todos los trámites y pasos necesarios estipulados por el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) para registrar la parcela (proyecto, memoria, anexos y otros), argumentar la repoblación y registrar el Carbono. De esta forma el terreno podrá servir para compensar la Huella de Carbono a través de los créditos de Carbono que servirán para garantizar el mantenimiento a lo largo de los años de dicha repoblación.

 

 

 

 

TERCERA.- Compromisos de la Consejería de Medio Ambiente

 

1.- Poner a disposición de Foresta los terrenos para la realización de las actuaciones que se deriven del presente convenio por un periodo de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años adicionales, previo acuerdo unánime de los firmantes del convenio con un mínimo de un mes de antelación a la finalización del plazo inicial previsto.

2.- La supervisión del proyecto, la obtención de la documentación necesaria y la conformidad con la actuación se realizará de forma coordinada con la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo.

3.- La supervisión técnica de la ejecución de los trabajos se realizará por personal técnico adscrito al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y, en concreto, por la Comisión de Seguimiento que se cree al efecto.

4.- Proporcionar libre acceso a Foresta a las superficies objeto del convenio durante la duración del mismo, previa comunicación al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello.

Asimismo, Foresta podrá proponer las actuaciones que considere convenientes para proteger temporalmente las plantaciones, como colocar protectores del arbolado, cerramientos, etc…como protecciones ante el acceso de animales.

También podrá acceder a las superficies objeto del convenio para realizar el monitoreo de crecimiento y seguimiento de la plantación.

5.- En ningún caso el desarrollo del presente convenio tendrá coste económico alguno para los presupuestos del Cabildo de Gran Canaria.

6.- Una vez finalizado el periodo de vigencia del Convenio, la plantación será administrada por la entidad pública propietaria del monte, a quien seguirá correspondiendo la titularidad de las parcelas repobladas.

 

CUARTA.- Financiación

 

 El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas concretas para las partes, realizándose los compromisos previstos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada una de las partes.

 

Los fondos obtenidos por la venta de créditos serán usados para gestionar, mantener y conservar la masa forestal de esa parcela garantizando así los mantenimientos y reposiciones de marras que garanticen la continuidad de la masa forestal en el tiempo para cumplir así con los objetivos marcados por el MITECO.

 

QUINTA.- Régimen del personal

 

Para la realización de los servicios objeto del presente convenio Foresta utilizará sus propios medios personales y materiales o subcontratados, los cuales estarán siempre bajo su dependencia, supervisión y control profesional, sin menoscabo de la Dirección Técnica establecida en el apartado anterior.

 

El presente Convenio NO dará lugar al establecimiento de relación laboral de tipo alguno entre Foresta y el Cabildo de Gran Canaria.

 

SEXTA.- Campañas publicitarias

 

Foresta y la Consejería de Medio Ambiente podrán utilizar de forma coordinada, sin coste ni cargo alguno, durante el periodo de vigencia del convenio, las parcelas y las plantaciones para realizar y difundir campañas publicitarias y de promoción comercial en los medios que estimen oportunos en cada momento, incluido internet.

 

Asimismo, Foresta podrá colocar en la zona de actuación paneles informativos o publicitarios, de acuerdo con la Dirección Técnica y previo visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente. Para cualquier tipo de soporte publicitario o panel informativo se tendrá en cuenta lo establecido en los manuales de Protocolo y Publicidad del Cabildo de Gran Canaria al respecto.

 

SÉPTIMA.- Absorciones de CO2

 

La titularidad de los derechos sobre las absorciones de carbono generadas en la superficie de actuación, como resultado de las acciones desarrolladas en el presente documento, será en exclusivo de la Fundación Foresta durante la vigencia del presente Convenio. 

Si el convenio es previo a la plantación, en ese caso se considerará el acuerdo como punto de partida de dicho periodo.

 

Foresta podrá vender los créditos de carbono generados por la plantación de árboles en la citada parcela, previa comunicación a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo, a empresas de ámbito insular o regional en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los fondos obtenidos por esta venta de créditos serán usados para gestionar, mantener y conservar la masa forestal de esa parcela garantizando así los mantenimientos y reposiciones de marras que garanticen la continuidad de la masa forestal en el tiempo para cumplir así con los objetivos marcados por el MITECO. Así mismo se usará el espacio para promover la educación ambiental a través del uso del Sendido (Sendero Didáctico Doramas).

 

OCTAVA.- Comisión de Seguimiento

 

Las partes se obligan a constituir una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de cada una de las instituciones firmantes, designados por sus responsables, con el fin de velar por el cumplimiento del presente Convenio, interpretar los términos del mismo, formular propuestas concretas de actuación, proponer líneas de colaboración, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse y aquellas otras cuestiones inherentes a su constitución. Las decisiones que se adopten en el seno de la comisión serán consensuadas.

 

Las funciones de estas reuniones técnicas serán las siguientes:

1.- Resolver cuantas cuestiones puedan surgir a lo largo de la realización de los trabajos objeto del presente convenio, bien en el marco de sus reuniones o bien mediante la remisión de las oportunas comunicaciones entre sus miembros.

2.- Proponer la prórroga del convenio, previamente a la finalización de su plazo de vigencia.

En el caso concreto de que en una fracción de la superficie de actuación prevista no se llevara a cabo la actuación en los términos establecidos en el convenio, la comisión de seguimiento analizará la justificación de las causas que lo hayan motivado y la relevancia que ello pueda tener en la satisfacción global de los objetivos del convenio, pudiendo determinar, si se considerara suficientemente significativo, la exclusión de esa superficie del convenio. Sin embargo, la exclusión de esa superficie no será óbice para el mantenimiento de la vigencia del convenio en el resto de la superficie.

 

NOVENA.- Plazo de vigencia

 

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, revisable a su término, salvo denuncia de una de las partes, por escrito y con una antelación no inferior a tres meses a la fecha en la que quiera darlo por finalizado.

 

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

 

A la vista de la situación de la superficie plantada, la prórroga podrá acordarse para la totalidad de la superficie objeto del convenio o solo para una fracción de la misma, a propuesta de la comisión de seguimiento.

 

DÉCIMA.- Modificación y resolución

 

Las partes podrán acordar introducir modificaciones y/o ampliaciones del presente Convenio mediante acuerdo expreso de las partes.

La denuncia de alguna de las partes por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de ellas deberá de ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de fecha 1 de octubre, y dará lugar a la modificación del convenio y rescisión en su caso así como a la indemnización por el incumplimiento de lo establecido en este convenio conforme al apartado e) del art. 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, que serán determinadas en el momento en que se produzca el hecho.

 

 El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en el mismo,

o por cumplimiento de los objetivos del mismo, salvo acuerdo de renovación de las partes.

b)          El mutuo acuerdo de los firmantes.

c)          Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente documento, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del mismo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).

d)          Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e)          Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el mismo o en otras leyes.

 

 En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

 

DÉCIMO PRIMERA: De la buena fe y colaboración de los firmantes

 

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio y/o cualquier discrepancia respecto de su aplicación y/o interpretación, se podrá solucionar por el entendimiento directo y colaboración entre las partes, sobre la base de reglas de la buena fe y común intención relacionadas a los objetivos de este Convenio.

 

En consecuencia, los incumplimientos de los compromisos alcanzados, incluso los que conlleven a la resolución de este convenio y máxime los que sean consecuencia de cuestiones de legalidad, fuerza mayor o caso fortuito, no darán lugar a indemnización alguna a favor de ninguna de las Instituciones firmantes.

 

DÉCIMO SEGUNDA.- Interpretación y resolución de conflictos

 

 El Cabildo de Gran Canaria y la Fundación Foresta colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que el presente Convenio de colaboración pueda ser realizado con éxito.

 

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los compromisos contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes.

 

Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes con sede en Las Palmas de Gran Canaria y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

 

DÉCIMO TERCERA.- De la protección de datos

 

En cumplimiento del reglamento UE 2016/679 del 27 de Abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de Diciembre, se le advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este contrato así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente contrato. Asimismo, cada afectado, queda informado que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, Limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables.

 

 

 

DÉCIMO CUARTA.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción

 

 Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios.

En particular, el marco por el que se regirá será el siguiente:

-La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

-Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

 

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado las partes firman el presente documento, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma realizada.

 

 

   

                            El Presidente,                         El Gerente de la Fundación Foresta,

    P.D. La Consejera de Medio Ambiente,              (fecha y firma electrónica)

             (Decreto nº 42, de 24/07/2019)                        Sergio Armas Robaina

(fecha y firma electrónica)

María Inés Jiménez Martín

 

 

El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular,

P.D. La Jefa del Servicio Administrativo,

(Decreto nº44, de 26/07/2019)

Angelina Suárez Suárez