ASS/tsh
Fundación Canaria para la Reforestación
Don Sergio Armas Robaina
Expte.: FLA 19-2022 C/ Atalaya, 45 – 2º
35010 – Las Palmas de Gran Canaria
En virtud de la Resolución núm. 829/2022, de fecha 18 de mayo de 2022, de la Sra. Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, P.D. (Acuerdo de 31/07/2019), se ha resuelto lo siguiente:
“I. Competencias:
En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local y las Disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127-1º, letra e), de la citada Ley, modificada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y a la vista del Acuerdo de Delegación de Competencias del Consejo de Gobierno Insular a la Consejera de Medio Ambiente de esta Corporación, de fecha 31 de julio de 2019.
Visto el Decreto 111/2002, de 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.
Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 6 atribuye a los cabildos insulares competencias en las siguientes materias:
l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
II. Antecedentes:
En relación con la solicitud de fecha 25/04/2022 (R.E.: 35341), presentada por la Fundación
Canaria para la Reforestación, FORESTA, N.I.F./C.I.F.: G35544204, representada por Don Sergio Armas Robaina, N.I.F./C.I.F.: 42871854S, teléfono/s de contacto: 628021748 – correo electrónico: sergioarmas@fundaciónforesta.org, solicitando autorización-renovación para realizar la actividad consistente en tareas de limpieza, erradicación de especies exóticas, y repoblaciones con la finalidad de cambiar los modelos de vegetación (combustible) a especies menos pirófitas, en distintos cauces de Barrancos en los términos municipales afectados por el incendio de agosto de 2019 (tt.mm. de Teror, Valleseco, Firgas, Vega de San Mateo, Tejeda y Artenara, Resolución de la Sra. Consejera de Medio Ambiente núm. 1191/2020, de fecha 6/08/2020.
Visto el Informe de fecha 4/05/2022 emitido por el Servicio Técnico de esta Consejería y que fundamenta desde el punto de vista medioambiental la presente resolución, en el que se hace constar, en síntesis, lo siguiente:
“ La actividad de limpieza de cauces de barrancos y fincas afectados por el incendio del año 2019, y la erradicación de vegetación invasora y su sustitución por vegetación menos pirófita, en los municipios de Teror, Valleseco, Firgas, Vega de San Mateo, Tejeda y Artenara, se considera COMPATIBLE con la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a los que afecta, no precisándose proceder a “una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio”, según la legislación básica estatal y en especial, según lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no afectar a zona ZEC, ni a la Red Natura 2000, aunque deberá respetar los siguientes condicionantes:..”
III. Fundamentos de Derecho:
-Primero: El terreno donde se pretende llevar a cabo la actividad se localiza en el Paisaje
Protegido de Pino Santo (C-23), Parque Rural de Doramas (C-12), Paisaje Protegido de Las Cumbres (C-25), Monumento Natural de Montañón Negro (C-15) y el Parque Rural del Nublo (C-
11).
La actividad de limpieza de cauces, erradicación de especies invasoras y repoblaciones con vegetación no pirófita previstas se consideran COMPATIBLES con la Normativa de los diferentes Espacios Naturales Protegidos:
<<(…) Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23) Artículo 44.- Usos y actividades autorizables.
1. Actividades científicas y de conservación del medio natural por parte de personas no pertenecientes a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y al órgano al que corresponda la gestión y administración del Paisaje.
(…) Parque Rural de Doramas (C-12)
El Plan Rector de Uso y Gestión no tiene aún aprobación definitiva por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Atendiendo al motivo de declaración del Parque Rural, de acuerdo al Art. 176 - Apdo.6.b), de la Ley 4/2017 del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias el cual determina que la declaración de un Parque Rural se determina por ser éstos “espacios naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés cultural que precise su conservación. Su declaración tiene por objeto la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad”.
(…) Paisaje Protegido de Las Cumbres (C-25)
La normativa de dicho Espacio Natural Protegido establece el uso silvícola solicitado entre los Usos Permitidos de la Normativa del Plan Especial:
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL
Sección 1. Usos y actividades Artículo 38.- Usos permitidos.
a) Los contemplados en la Normativa específica y aquellos que no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normativas sectoriales.
b) Las actuaciones del órgano gestor del Paisaje Protegido y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área, conforme a lo dispuesto en este Plan Especial.
d) El acceso a toda el área de los miembros de las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de conservación de la naturaleza, gestión hidrológica y otras con competencias sectoriales en su ámbito, y a la Administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área.
e) Las labores de restitución al estado original, por parte de los responsables por acción u omisión de cualquier deterioro del medio ambiente, a su costa y aprobadas u ordenadas previamente por el órgano gestor.
(…) Monumento Natural del Montañón Negro (C-15) Artículo 42. Usos autorizables.
1.- El corte de vegetación por motivos de gestión y conservación, según las condiciones establecidas en estas Normas de Conservación.
3.- La actividad forestal ambiental vinculada a la conservación, recuperación y mantenimiento de la vegetación.
4. Los tratamientos selvícolas según las condiciones establecidas en estas normas de conservación.
Artículo 70. Actividades forestales.
2. Los ejemplares de pino canario conocidos como Pinos de Gáldar serán tratados como árboles de especial protección a la hora de llevar a cabo cualquier actividad en sus cercanías.
17. En las Zonas de Uso Restringido se podrán autorizar tratamientos puntuales y excepcionales de las masas forestales, que tengan por objeto la mejora del hábitat y la naturalización de la masa del pinar.
El apilado de madera procedente de cualquier tipo de tratamiento será temporal, no excediendo de tres meses después de su corta.
(…) Parque Rural del Nublo (C-11).
“CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 26.- Usos y actividades autorizables.
(…)9. Las actividades que tengan por objetivo la conservación, consolidación y mejora del medio físico.
Artículo 27.- Usos y actividades permitidos.
1. Todas aquellas actuaciones que tengan por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en este Plan Director, el contenido normativo o los Programas de Actuación de este Plan Director, en los términos que en él se establecen y siempre que no precisen autorización previa.
3. El acceso a toda el área de los miembros de las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente y de la Administración Gestora del Espacio Natural Protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación, gestión y vigilancia del área, conforme con lo establecido en este Plan Director.”>>
-Segundo: En relación a la afectación a la Red Natura 2000 y la emisión de la Declaración correspondiente, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 174 de la Ley 14/2017 del Suelo y de los Espacios naturales de Canarias sobre Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000, este proyecto no afecta significativamente a las zonas ZEC donde se van a realizar las actuaciones, no precisándose, por lo tanto, proceder a “una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio”, según la legislación básica estatal y en especial, según lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
IV. Resuelvo:
AUTORIZAR a Fundación Canaria para la Reforestación, FORESTA, N.I.F./C.I.F.: G35544204, representada por Don Sergio Armas Robaina, N.I.F./C.I.F.: 42871854S, realizar la actividad consistente en tareas de limpieza, erradicación de especies exóticas, y repoblaciones con la finalidad de cambiar los modelos de vegetación (combustible) a especies menos pirófitas, en distintos cauces de Barrancos en los términos municipales afectados por el incendio de agosto de 2019 (tt.mm. de Teror, Valleseco, Firgas, Vega de San Mateo, Tejeda y Artenara
Todo ello, bajo el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
Plazo de vigencia.- El plazo de vigencia de la presente autorización será de 5 AÑOS a contar a partir de la recepción de la misma.
Personas autorizadas.- La actividad solicitada ha de ser realizada por el propio solicitante, o bien, por personas que se encuentren a su cargo y bajo su responsabilidad.
Aviso CECOPIN.- Con 48 horas de antelación a la fecha prevista para su realización, se deberá comunicar la actividad al Centro de Comunicaciones del Operativo Insular (CECOPIN) a través del correo electrónico cecopingc@grancanaria.com, o en su defecto, a través del teléfono del Cecopin llamando al 928 353443.
Uso de maquinaria.- En cuanto al uso de maquinaria para la poda, tala, limpieza, queda prohibido verter cualquier líquido contaminante (aceite, combustible, etc.), así como dejar residuos en el lugar.
Asimismo, los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos o motores, tendrán que estar limpios de vegetación en una franja de seguridad de 5 metros alrededor. Flora – La vegetación endémica a utilizar para la reforestación deberá ser suministrada por los viveros forestales del Cabildo de Gran Canaria, y su plantación deberá contar con la supervisión de los técnicos competentes del Servicio de Medio Ambiente.
La eliminación de las especies exóticas invasoras deberá realizarse siguiendo los protocolos de actuación establecidos por el Gobierno de Canarias, sobre todo en el caso del “rabo de gato” (Pennisetum setaceum).
Vehículos.- El estacionamiento de vehículos para la realización de la actividad autorizada, no podrá obstaculizar carreteras, pistas o caminos, de forma que impida el paso de personas o la maniobra de otros vehículos.
Declaración de Alerta.- En caso de Declaración de Alerta por riesgo de incendio forestal, la actividad quedará suspendida de forma automática, hasta el levantamiento de la declaración oficial por parte de la Consejería competente del Gobierno de Canarias (Consejería de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias).
El incumplimiento de cualquiera de estos condicionantes conllevará la anulación automática de la autorización emitida, así como la responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa medioambiental vigente.
De la presente resolución se dará traslado al/la solicitante, al Cecopin y al Jefe de la Comarca Forestal de la zona.
Asimismo, el autorizado deberá llevar consigo la presente autorización en el momento y lugar de la actividad, a fin de que los Agentes de la Autoridad puedan verificar el cumplimiento de la misma y sus condicionantes.
La presente autorización es de carácter ambiental y se concede sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación a la actividad autorizada.
Esta resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, el interesado podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la forma antes dicha, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.”
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de la firma electrónica.
El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular,
P.D. La Jefa del Servicio Administrativo, (Decreto nº 44, de 26/07/2019)
(fecha y firma electrónica) Angelina Suárez Suárez