POLÍTICA ANTI-FRAUDE Y CORRUPCIÓN

FUNDACIÓN FORESTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

1.       INTRODUCCIÓN.. 3

2.       A QUIÉN SE DIRIGE Y A QUIÉN APLICA. 3

3.       DEFINICIONES. 4

4.       PAUTAS GENERALES. 4

5.       COMUNICACIÓN Y DENUNCIA. 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.  INTRODUCCIÓN

 

La Fundación mantiene un férreo compromiso de desarrollo de su actividad profesional en estricta observación de la legalidad y de acuerdo con los principios éticos de honestidad, integridad y transparencia más exigentes.

En línea con los estándares fijados a nivel nacional–Código Penal español, recomendaciones de la OCDE, entre otras– la Fundación ha decidido implementar una política de tolerancia cero con cualquier práctica que pueda ser calificada como corrupción o soborno, tanto activo como pasivo. Por ello, la Fundación traslada a todos sus miembros la importancia de la integridad empresarial implantando la presente Política Anticorrupción (en adelante, la “Política”) que regirá las interacciones entre la Fundación y cualesquiera terceros, ya sean particulares o funcionarios públicos, con los que aquella mantenga algún tipo de relación profesional.

La presente Política es de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

 

2.  A QUIÉN SE DIRIGE Y A QUIÉN APLICA

El objeto de esta Política es describir las pautas a seguir en las relaciones que la Fundación y sus miembros mantengan con (i) miembros de las Administraciones Públicas, ostenten o no cargo electo, o (ii) particulares, con el fin de prevenir y detectar cualquier tipo de conducta que pudiera ser considera como ilícita o generar una situación de riesgo para la Fundación.

En el contexto de la presente Política se entiende por corrupción ofrecer, prometer, conceder, solicitar, aceptar o recibir un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza con la intención de influir en el comportamiento de una persona, ya sea funcionario público o tercero ajeno a la Fundación, con el fin de obtener una ventaja comercial. Se considera corrupción tanto las conductas activas (realizadas por quien ofrece o entrega la ventaja o beneficio) como las conductas pasivas (realizadas por quien reclama o acepta la ventaja o beneficio), siendo indiferente quién tome la iniciativa de realizar el acto corrupto.

La presente Política resulta de aplicación a la Fundación y sus patronos, directivos o empleados en general (en adelante, los “Miembros”) y debe ser objeto de una rigurosa observancia y cumplimiento por parte de todos ellos. El incumplimiento de esta Política podrá dar lugar a la adopción de las acciones legales oportunas, incluidas las medidas disciplinarias que resulten pertinentes conforme al contrato, convenio colectivo o normativa que resulte de aplicación al infractor, incluido el despido en el caso del personal laboral.

Esta Política deberá prevalecer, tanto en su contenido como en su ámbito de aplicación, sobre cualquier otra política interna o norma, salvo que esta última gozase de unas exigencias más elevadas.

 

3.  DEFINICIONES

Soborno: Acto de ofrecer dinero, servicios u otros objetos de valor, con el fin de persuadir a una persona a realizar algo a cambio. Sobornos también pueden llamarse mordidas, propina, secreto, cuotas de protección, gratificación, etc. El soborno es considerado un delito en leyes nacionales e internacionales. Particularmente, sobornar oficiales extranjeros es prohibido por el OECD - Convención para Combatir el Soborno de Oficiales Públicos.

Corrupción: Se entiende por corrupción por todo hecho para obtener un beneficio para sí ó para terceros en detrimento de los principios éticos de la Fundación, independiente de los efectos financieros de la misma.

Pagos de facilitación: Un soborno pequeño (también llamados pagos ‘facilitadores’, ‘de engrase’ o ‘aceleradores’) realizado para asegurar o agilizar la ejecución de una acción habitual o acción necesaria a la cual el pagador tiene derecho legal.

Chantaje y extorsión: Supuestos en que un funcionario público, donante, potencial proveedor u otra persona solicita o exige un pago indebido lo que no constituye una excusa para violar esta política.

 

4.  PAUTAS GENERALES

La Fundación rechaza toda forma de corrupción aplicando un criterio de tolerancia cero respecto a cualquier incumplimiento de esta política.

Con el fin de prevenir la corrupción, la Fundación llevará a cabo todas sus actividades de acuerdo con la legislación en vigor en todos los ámbitos de actuación, atendiendo a su espíritu y finalidad, y se compromete a:

 

a)      No influir sobre la voluntad u objetividad de personas ajenas a la Fundación para obtener algún beneficio o ventaja mediante el uso de prácticas no éticas y/o contrarias a la ley aplicable.

b)     No dar, prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ningún bien de valor a cualquier persona física o jurídica, con el fin de obtener ventajas indebidas para la Fundación.

c)      No financiar ni mostrar apoyo o soporte de cualquier otra clase, directa o indirectamente, a ningún partido político, sus representantes o candidatos.

d)     No utilizar las donaciones para encubrir pagos indebidos.

e)     No solicitar ni percibir de manera indebida, directa o indirectamente, comisiones, pagos o beneficios de terceros con ocasión de o con causa en las operaciones de inversión, desinversión, financiación o gasto que lleve a cabo la Fundación.

f)       Prestar especial atención a aquellos supuestos en los que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan actividades, con objeto de asegurar que la Fundación establece relaciones institucionales únicamente con personas y/o entidades cualificadas y con una adecuada reputación.

g)      Reflejar fielmente y de forma adecuada todas las actuaciones, operaciones y transacciones de la Fundación en los libros y registros de la misma.

h)     Promover la formación interna en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

 

5.  COMUNICACIÓN Y DENUNCIA

Cualquier duda en relación con la aplicación de la presente Política deberá ser dirigida al responsable de Cumplimiento Normativo de la Fundación a través de los mecanismos de comunicación de denuncias establecidos en la Fundación por medio del Canal Ético.

Tales mecanismos deberán ser objeto de empleo, además, en cualesquiera otras situaciones en que se tenga conocimiento o existan indicios de que se están produciendo prácticas corruptas en el seno de la misma o exista un riesgo de que se pudieran llegar a producir tales prácticas.

Cualquier comunicación o denuncia podrá realizarse consultando a su responsable de área, o directamente al RCN través del correo electrónico:  canaletica@fundacionforesta.org

La Fundación mantendrá siempre los más altos estándares de confidencialidad y seguridad de los denunciantes y no adoptará ni permitirá represalia alguna frente a aquellos que, actuando de buena fe, empleen los citados canales para la comunicación de ilícitos.

En todo caso, el incumplimiento de las disposiciones de esta Política o de aquellas otras que la desarrollen o complementen podrá dar lugar a las acciones legales oportunas, incluida la adopción de las correspondientes sanciones disciplinarias de conformidad con el convenio colectivo, la legislación laboral y resto de obligaciones civiles y mercantiles aplicables o contraídas por el infractor; así como la eventual rescisión del contrato mercantil en caso de terceros proveedores de la Fundación.

Los miembros de la Fundación que infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a las medidas disciplinarias que corresponda, así como otras posibles actuaciones y/o sanciones legales.

La Fundación considera que cumplir con esta política es responsabilidad de todos sus miembros.

 

 

 

 

En Las Palmas de Gran Canaria a, 22/04/2024