POLÍTICA ANTI-FRAUDE Y CORRUPCIÓN
ÍNDICE
2. A QUIÉN SE DIRIGE Y A QUIÉN APLICA
La Fundación mantiene un férreo compromiso de desarrollo de
su actividad profesional en estricta observación de la legalidad y de acuerdo
con los principios éticos de honestidad, integridad y transparencia más
exigentes.
En línea con los estándares fijados a nivel nacional–Código
Penal español, recomendaciones de la OCDE, entre otras– la Fundación ha
decidido implementar una política de tolerancia cero con cualquier práctica que
pueda ser calificada como corrupción o soborno, tanto activo como pasivo. Por
ello, la Fundación traslada a todos sus miembros la importancia de la
integridad empresarial implantando la presente Política Anticorrupción (en
adelante, la “Política”) que regirá las interacciones entre la Fundación y cualesquiera
terceros, ya sean particulares o funcionarios públicos, con los que aquella
mantenga algún tipo de relación profesional.
La presente
Política es de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su
ámbito de aplicación.
El objeto de esta Política es describir
las pautas a seguir en las relaciones que la Fundación y sus miembros mantengan
con (i) miembros de las Administraciones Públicas, ostenten o no cargo electo,
o (ii) particulares, con el fin de prevenir y
detectar cualquier tipo de conducta que pudiera ser considera como ilícita o
generar una situación de riesgo para la Fundación.
En el contexto de la presente Política
se entiende por corrupción ofrecer, prometer, conceder, solicitar, aceptar o
recibir un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza con la
intención de influir en el comportamiento de una persona, ya sea funcionario
público o tercero ajeno a la Fundación, con el fin de obtener una ventaja
comercial. Se considera corrupción tanto las conductas activas (realizadas por
quien ofrece o entrega la ventaja o beneficio) como las conductas pasivas
(realizadas por quien reclama o acepta la ventaja o beneficio), siendo
indiferente quién tome la iniciativa de realizar el acto corrupto.
La presente Política resulta de
aplicación a la Fundación y sus patronos, directivos o empleados en general (en
adelante, los “Miembros”) y debe ser objeto de una rigurosa observancia y
cumplimiento por parte de todos ellos. El incumplimiento de esta Política podrá
dar lugar a la adopción de las acciones legales oportunas, incluidas las
medidas disciplinarias que resulten pertinentes conforme al contrato, convenio
colectivo o normativa que resulte de aplicación al infractor, incluido el
despido en el caso del personal laboral.
Esta Política deberá prevalecer, tanto
en su contenido como en su ámbito de aplicación, sobre cualquier otra política
interna o norma, salvo que esta última gozase de unas exigencias más elevadas.
Soborno: Acto de ofrecer dinero, servicios u
otros objetos de valor, con el fin de persuadir a una persona a realizar algo a
cambio. Sobornos también pueden llamarse mordidas, propina, secreto, cuotas de
protección, gratificación, etc. El soborno es considerado un delito en leyes
nacionales e internacionales. Particularmente, sobornar oficiales extranjeros
es prohibido por el OECD - Convención para Combatir el Soborno de Oficiales
Públicos.
Corrupción: Se entiende por corrupción por todo
hecho para obtener un beneficio para sí ó para
terceros en detrimento de los principios éticos de la Fundación, independiente
de los efectos financieros de la misma.
Pagos de facilitación: Un soborno pequeño (también llamados
pagos ‘facilitadores’, ‘de engrase’ o ‘aceleradores’) realizado para asegurar o
agilizar la ejecución de una acción habitual o acción necesaria a la cual el
pagador tiene derecho legal.
Chantaje y extorsión: Supuestos en que un funcionario
público, donante, potencial proveedor u otra persona solicita o exige un pago
indebido lo que no constituye una excusa para violar esta política.
La Fundación rechaza toda forma de
corrupción aplicando un criterio de tolerancia cero respecto a cualquier
incumplimiento de esta política.
Con el fin de prevenir la corrupción,
la Fundación llevará a cabo todas sus actividades de acuerdo con la legislación
en vigor en todos los ámbitos de actuación, atendiendo a su espíritu y
finalidad, y se compromete a:
a)
No influir sobre la voluntad u objetividad de personas ajenas a la
Fundación para obtener algún beneficio o ventaja mediante el uso de prácticas
no éticas y/o contrarias a la ley aplicable.
b)
No dar, prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ningún bien de
valor a cualquier persona física o jurídica, con el fin de obtener ventajas
indebidas para la Fundación.
c)
No financiar ni mostrar apoyo o soporte de cualquier otra clase, directa o
indirectamente, a ningún partido político, sus representantes o candidatos.
d)
No utilizar las donaciones para encubrir pagos indebidos.
e)
No solicitar ni percibir de manera indebida, directa o indirectamente,
comisiones, pagos o beneficios de terceros con ocasión de o con causa en las
operaciones de inversión, desinversión, financiación o gasto que lleve a cabo
la Fundación.
f)
Prestar especial atención a aquellos supuestos en los que existan indicios
de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan
actividades, con objeto de asegurar que la Fundación establece relaciones
institucionales únicamente con personas y/o entidades cualificadas y con una
adecuada reputación.
g)
Reflejar fielmente y de forma adecuada todas las actuaciones, operaciones
y transacciones de la Fundación en los libros y registros de la misma.
h)
Promover la formación interna en materia de prevención y lucha contra la
corrupción.
Cualquier duda en
relación con la aplicación de la presente Política deberá ser dirigida al responsable
de Cumplimiento Normativo de la Fundación a través de los mecanismos de
comunicación de denuncias establecidos en la Fundación por medio del Canal
Ético.
Tales mecanismos deberán
ser objeto de empleo, además, en cualesquiera otras situaciones en que se tenga
conocimiento o existan indicios de que se están produciendo prácticas corruptas
en el seno de la misma o exista un riesgo de que se pudieran llegar a producir
tales prácticas.
Cualquier comunicación o
denuncia podrá realizarse consultando a su responsable de área, o directamente
al RCN través del correo electrónico: canaletica@fundacionforesta.org
La Fundación mantendrá
siempre los más altos estándares de confidencialidad y seguridad de los
denunciantes y no adoptará ni permitirá represalia alguna frente a aquellos
que, actuando de buena fe, empleen los citados canales para la comunicación de
ilícitos.
En todo caso, el
incumplimiento de las disposiciones de esta Política o de aquellas otras que la
desarrollen o complementen podrá dar lugar a las acciones legales oportunas,
incluida la adopción de las correspondientes sanciones disciplinarias de
conformidad con el convenio colectivo, la legislación laboral y resto de
obligaciones civiles y mercantiles aplicables o contraídas por el infractor;
así como la eventual rescisión del contrato mercantil en caso de terceros
proveedores de la Fundación.
Los miembros de la
Fundación que infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a las medidas
disciplinarias que corresponda, así como otras posibles actuaciones y/o
sanciones legales.
La Fundación considera
que cumplir con esta política es responsabilidad de todos sus miembros.
En Las Palmas de Gran Canaria a, 22/04/2024