PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
5.3 Actualización de
la información
6.2 Registro de
solicitudes de acceso
6.4 Protección de
datos personales
6.6.1 Solicitud de derecho de acceso
El presente protocolo tiene como
objetivo establecer los mecanismos para la óptima aplicación de la legislación
de transparencia, tanto estatal como autonómica, en la Fundación Canaria Para
la Reforestación, en adelante FORESTA, para dar cumplimiento a la legislación
aplicable y llevar a la práctica el firme compromiso de la Fundación de dar la
máxima transparencia posible a sus actividades y facilitar el derecho de acceso
a la información pública de la ciudadanía.
En este protocolo se determinarán los
procedimientos para la publicación de información establecida en el mapa de
obligaciones elaborado por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de Canarias, así como la implantación del procedimiento
para dar respuesta a las solicitudes de derecho de acceso de la ciudadanía a la
información pública y los órganos responsables de su instrucción y resolución.
Por otro lado, se determinan los mecanismos para la evaluación anual de la aplicación de la publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.
La gestión de la transparencia, tanto
la publicidad activa como el derecho de acceso a la información, se realizará
al amparo de la siguiente normativa, sin perjuicio de lo que cualquier otra
legislación, normativa o reglamento, actual o futuro, determine sobre la
materia.
·
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
·
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública
·
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares
·
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales
·
Estatutos de la Fundación Canaria para la Reforestación
a)
Transparencia: La elaboración, actualización, difusión y puesta a
disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de las
obligaciones en materia de transparencia en ejercicio de las funciones que
tienen atribuidas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.
b)
Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de FORESTA y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
c)
Acceso a la
información pública: la posibilidad de
acceder a la información pública que obre en poder de la entidad sin más
requisitos que los establecidos en la legislación estatal y autonómica en
materia de transparencia.
d)
Portal de
Transparencia: la dirección electrónica
de FORESTA en la que se centralizará y pondrá a disposición de cualquier
persona las obligaciones de información de publicidad activa.
a)
Principio de
transparencia pública, en virtud del cual se
ha de facilitar de oficio información permanente, objetiva y veraz sobre la
organización, funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos
y con los límites establecidos en la ley.
b)
Principio de libre
acceso a la información pública, en
virtud del cual, cualquier persona puede solicitar el acceso a la información
pública, toda la información pública es en principio accesible y el acceso solo
puede restringirse en los supuestos previstos legalmente.
c)
Principio de
veracidad, en virtud del cual la información
pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos respecto
de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad,
disponibilidad y cadena de custodia.
d)
Principio de
accesibilidad, en virtud del cual la
información se proporcionará por medios o en formatos adecuados de manera que
resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad
universal y diseño para todos.
e)
Principio de
gratuidad, en virtud del cual el acceso a la
información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las
tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la
información a formatos diferentes del original.
f)
Principio de
reutilización, en virtud del cual se
promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su
reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de
reutilización de la información del sector público.
FORESTA publicará
de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de sus actividades. Serán de aplicación, en su caso,
los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la
legislación y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter
personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente
protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los
mismos. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será
publicada en el Portal de Transparencia de FORESTA, y de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables.
Toda la
información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a
disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por
medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y
comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para
todos.
FORESTA cumplirá
con las obligaciones establecidas de publicidad activa en la legislación
estatal y autonómica a través de su Portal de Transparencia. La información
publicada será aquella establecida en el mapa de obligaciones elaborado
anualmente por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de Canarias, un órgano del Parlamento de Canarias. Sin perjuicio de las
modificaciones que pudiesen producirse para la aplicación de nuevas ediciones
del mapa de obligaciones, el Portal de Transparencia de FORESTA para cumplir
con las obligaciones de publicidad activa tendrá la siguiente estructura:
a)
Institucional
b)
Organizativa
c)
Personal de libre nombramiento
d)
Empleo en el sector público
e)
Retribuciones
f)
Servicios y procedimientos
g)
Información económico-financiera
h)
Contratos
i)
Convenios y encomiendas de gestión
j)
Concesión de servicios públicos
k)
Ayudas y subvenciones
l)
Información estadística
m)
Información sobre derecho de acceso
5.3
Actualización de la información
Para cada tipo de
información se establecerá la periodicidad de la actualización de la misma. De
forma general, la actualización del Portal de Transparencia de FORESTA se
realizará trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre, sin
perjuicio de las actualizaciones que se realizarán cuando se produzcan
modificaciones. En todas las informaciones publicadas en el Portal de
Transparencia deberá indicarse de una manera clara la fecha en la que se
actualizó la misma.
Todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en
el artículo 105.b) de la Constitución Española, así como en lo establecido en
la legislación de Transparencia.
El órgano
competente para la resolución de las solicitudes de derecho de acceso es la
Presidencia de FORESTA. En el caso de que la difusión de la información
solicitada pudiese afectar a los derechos o intereses de terceros debidamente
identificados, la Gerencia de FORESTA será el órgano responsable de la
instrucción del procedimiento.
6.2
Registro de solicitudes de acceso
Se crea el
registro de solicitudes de acceso a la información pública en el que se
inscribirán las solicitudes que se presenten, haciendo constar los siguientes
datos:
a)
La fecha de presentación de la solicitud.
b)
El nombre de la persona solicitante.
c)
La información solicitada.
d)
El tiempo en que se atendió la solicitud y, en caso de que
la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que motivaron la
demora.
e)
El tipo de respuesta que dio a la solicitud y, en caso de
denegación, los motivos de la misma.
f)
El tipo de la información solicitada
El derecho de
acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio
para:
1.
La seguridad nacional.
2.
La defensa.
3.
Las relaciones
exteriores.
4.
La seguridad pública.
5.
La prevención,
investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
6.
La igualdad de las partes
en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
7.
Las funciones
administrativas de vigilancia, inspección y control.
8.
Los intereses económicos
y comerciales.
9.
La política económica y
monetaria.
10.
El secreto profesional y
la propiedad intelectual e industrial.
11.
La garantía de la
confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
12.
La protección del medio ambiente.
La aplicación de
los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de
protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a
la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el
acceso.
Las resoluciones
que se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa
disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan
sido notificadas a los interesados.
6.4
Protección de datos personales
Si la información
solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el
apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá
autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito
del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos
los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Si la información
incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del
artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a
la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación
pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente
con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por
una norma con rango de Ley.
Con carácter
general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos
personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés
público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información
que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública del órgano.
Cuando la
información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, FIFEDE
concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés
público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados
cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la
realización de la citada ponderación, el órgano tomará particularmente en
consideración los siguientes criterios:
a)
El menor perjuicio a los afectados, derivado del transcurso
de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
b)
La justificación por los solicitantes de su petición en el
ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores
y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
c)
El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso
de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente
identificativo de aquéllos.
d)
La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso
de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a
su seguridad, o se refieran a menores de edad.
No será aplicable
lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa
disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la
identificación de las personas afectadas. La normativa de protección de datos
personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a
través del ejercicio del derecho de acceso.
En los casos en
que la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad
de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la
información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información
distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al
solicitante que parte de la información ha sido omitida.
6.6.1
Solicitud de derecho de acceso
El
procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la
presentación de la correspondiente solicitud. La solicitud podrá presentarse
por cualquier medio que permita tener constancia de:
a)
La identidad del
solicitante.
b)
La información que se
solicita.
c)
Una dirección de
contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d)
En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la
información solicitada.
El solicitante no está
obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá
exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser
tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación
no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
En la solicitud, el solicitante podrá
indicar el medio por el que quiere ser notificado, siempre que sea posible.
Se inadmitirán a trámite,
mediante resolución motivada, las solicitudes:
a)
Que se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general.
b)
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la
contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes
internos o entre órganos.
c)
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción
previa de reelaboración.
d)
Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se
desconozca el competente.
e)
Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
En el caso en que se
inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del
apartado anterior, FORESTA deberá indicar en la resolución el órgano que, a su
juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Si la solicitud se
refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la
remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al
solicitante. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información,
se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con
indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como
de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada
pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados,
se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta
circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta
que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su
presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en
poder de FORESTA, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal
por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
La resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este
plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el
acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta
a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un
tercero. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información
supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta
circunstancia al desestimarse la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para
resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada. Se podrá presentar una reclamación ante
el Comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública de
Canarias, en el plazo de un mes a contar de la comunicación de la resolución.
El Departamento de
Comunicación de FORESTA será el encargado de la aplicación de este protocolo,
la actualización del Portal de Transparencia, la gestión de las solicitudes de
derecho de acceso y la elaboración de los informes anuales.
Entre otras,
tendrá las siguientes funciones:
a)
Recabar y difundir la
información para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa.
b)
Recibir y dar tramitación
a las solicitudes de acceso a la información.
c)
Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a
la información solicitada.
d)
Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las
solicitudes de acceso a la información.
e)
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
f)
Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica
de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
g)
Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados
los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.
h)
Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación
de las disposiciones de este protocolo y el resto de la legislación vigente en
materia de transparencia y derecho de acceso.
La evaluación de la aplicación de este
protocolo y la normativa en materia de transparencia se realizará de forma
anual. El sistema de evaluación será el establecido en cada anualidad por el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
Será objeto de publicidad en el Portal
de Transparencia de FIFEDE:
a)
El informe anual de aplicación de la legislación de
transparencia.
b) Las resoluciones
denegatorias, total o parcial, de derecho de acceso, previa disociación de los
datos de carácter personal.
c)
Información estadística sobre las solicitudes y resoluciones
de derecho de acceso.
En Las Palmas de Gran Canaria a, 23 de
marzo de 2024