Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias.

Cuadro de texto: Los siguientes sellos, bajo licencia de la Entidad Certificadora, acreditan que este Servicio aplica un Sistema de Gestión Ambiental en sus oficinas del Pabellón Santiago MartínServicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad.

U.O. Gestión Económica.


Ref.: GDCN/cao

 

Asunto: Cdo- Resolución adjudicación contrato emergencias.

 

 

 

 

 

 

FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA)


 

 

 

 

ADJUDICACIÓN DE CONTRATO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTE AL GRAN INCENDIO FORESTAL DECLARADO EL 16 DE AGOSTO DE 2023.

Expediente: E2023009465

 

 

La Consejería Insular del Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias de esta Excma. Corporación dictó, con fecha 21 de septiembre de 2023, la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES.

PRIMERO.- El día 16 de agosto de 2023 se inició un gran incendio forestal que, en la actualidad, sigue sin haberse extinguido y que ha quemado una superficie forestal superior a las 12.000 ha, generando daños importantes en la masa forestal de la isla de Tenerife, tanto de alta montaña, pinar como de monteverde.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de agosto de 2023, la Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife emitió Decreto (D0000004152) declarando la emergencia correspondiente al gran incendio forestal declarado el día 16 de agosto de 2023, ordenando al Servicio Técnico de Gestión Forestal la adquisición del material hidráulico necesario para atender a las labores de extinción que se estaban llevando a cabo e indicando que correspondería al Consejo de Gobierno Insular la adjudicación de los contratos derivados de la declaración de emergencia.

TERCERO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 23 de agosto de 2023, acordó ratificar la declaración de emergencia correspondiente al gran incendio forestal declarado el 16 de agosto de 2023 y adjudicó una serie de contratos de emergencia relacionados con la adquisición del material hidráulico.

Por último, el órgano citado delegó en la Consejera del Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias la adjudicación de los contratos resultantes de la declaración de emergencia, disponiendo que la misma surtiría efectos jurídicos desde el día en el que se aprobase el acuerdo, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOP.

CUARTO.- Con fecha 20 de septiembre de 2023, los Servicios Técnicos de Gestión Forestal y Planificación y Proyectos Forestales emitieron informe bajo el asunto INFORME-PROPUESTA TÉCNICOS para las contrataciones urgentes y prioritarias en cumplimiento de los puntos tercero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del pasado 23/08/2023 sobre “Ratificación de la declaración de emergencia correspondiente al Gran Incendio Forestal declarado en agosto de 2023”: Actuaciones frente al riesgo de caída de árboles sobre personas y vehículos, frente al riesgo de


C/. Las Macetas, s/n Los Majuelos Pabellón Insular Santiago Martín

38108 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901

www.tenerife.es


 

 

desprendimientos y movimientos en masa y frente al riesgo de posibles avenidas con gran poder destructivo por la erosión en cuencas afectadas, entre otros riesgos a corto plazo.”

Dicho informe, que por su extensión se anexa a la presente Resolución, pone de manifiesto la necesidad de adjudicar diversos contratos de emergencia a consecuencia del acontecimiento catastrófico descrito, y en base a los siguientes riesgos inminentes sobre la población:

1.2.- Posibles Riesgos Inminentes sobre la población

La intensidad del incendio y la amplia superficie afectada, que recoge en su interior centenares de kilómetros de pistas forestales, caminos y senderos de uso público, conlleva que existan miles de árboles quemados en la proximidad de dichas vías, principalmente ejemplares de gran dimensión de pino radiata y eucalipto, con un objetivo y evidente riesgo de caída sobre las vías de uso público. Lo que aconseja que de forma inmediata se corten los árboles que puedan encontrarse en dicha situación.

También sobre las referidas vías de uso público se ha originado en determinadas zonas riesgo objetivo de que puedan producirse desprendimientos y movimientos en masa a corto plazo. Lo que aconseja que, al menos en aquellos casos más patentes, se proceda a realizar medidas de contención.

Además, y sin perjuicio de otras que puedan ser detectadas en la medida que se vayan evaluando sobre el terreno de forma más exhaustiva los efectos del incendio en las próximas semanas, los Servicios Técnicos Forestales de esta corporación, tras una evaluación preliminar de las afecciones del incendio, entienden que existe una necesidad urgente de realizar actuaciones sobre la vegetación y el suelo, así como de protección frente a erosión laminar y en regueros, en taludes y cauces, principalmente por dos motivos:

En primer lugar, tal y como se ha señalado, los daños al arbolado producidos por el fuego implican un riesgo de caída de los árboles más afectados. En caso de que personas, vehículos o usuarios o usuarias del monte transiten por pistas o senderos forestales se corre el riesgo de caída de árboles pudiéndose producir accidentes graves o muy graves.

En segundo lugar, la vegetación quemada protegía el suelo, tanto por sus raíces como porque interceptaba las gotas de lluvia que caen sobre él y en el caso de que se produjeran lluvias moderadamente intensas o torrenciales en los próximos 6/9 meses, si no se actúa sobre estas zonas (al menos sobre las de mayor pendiente y riesgo de erosión) se produciría, primero una erosión laminar del suelo y posteriormente una erosión en regueros. Y dado que el incendio ocurrió en cotas altas por encima de núcleos poblacionales, el agua caída y el suelo erosionado

 

 

podrían producir avalanchas o avenidas de agua y barro sobre las zonas habitadas costeras o de medianías, pudiendo ocasionar daños muy graves sobre población y viviendas.

Conviene tener en cuenta que existe un importante riesgo objetivo de que si se produjeran a corto plazo fuertes precipitaciones podrían formarse avenidas con gran poder destructivo porque en una zona quemada se pierde o reduce en gran medida la capacidad de sujetar el propio suelo y, además, las cenizas generan una película superficial que impide la correcta


 

 

filtración del agua en el suelo, incrementando exponencialmente el riesgo de avalanchas aguas abajo.

Por ello, y sin perjuicio de que conjuntamente con el Consejo Insular de Aguas se realicen estudios con resultado a medio plazo (9/12 meses) que permitan precisar con detalle los riesgos erosivos y las medidas correctoras, se considera técnicamente que es necesario actuar a corto plazo para reducir en la medida que sea posible esos riesgos potenciales.

 

 

Concluye el referido informe proponiendo la adjudicación de los siguientes contratos de emergencia:

 

 

 

1 Actuaciones sobre la vegetación y el suelo y protección frente a erosión laminar y en regueros (líneas de actuación 1, 2 y 3)

 

a) En zonas de arbolado con riesgo de caída a borde de pista:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

TRAGSA

A79365821

50.000,00

175.000,00

225.000,00

 

b) En zonas de riesgo de desprendimientos y movimientos en masa:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

TACANDE GEOTECNIA, SL

B44832616

80.000,00

375.000,00

455.000,00

RING CANARIAS SL

B35263136

80.000,00

375.000,00

455.000,00

 

c)  En zonas de riesgo de erosión en las cuencas:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

ACCIONA MEDIO AMBIENTE SA

A46609541

102.928,82

480.334,47

583.263,29

AGROFORESTAL TENERIFE SLU

B38917951

68.619,21

320.222,98

388.842,19

EXTRENATURA MANTENIMIENTOS INTEGRALES S.L.

B06619068

68.619,21

320.222,98

388.842,19

FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA)

G35544204

68.619,21

320.222,98

388.842,19

Cristo Jesús Goya del Pino (JARDINERIA DEL PINO)

***4046**

45.746,14

148.674,96

194.421,10

Juan Pedro Buerbaum Siverio (LALYFLOR)

***5343**

102.928,82

480.334,47

583.263,29

SEANTO S.L.

B41621038

68.619,21

320.222,98

388.842,19

TAGORO MEDIOAMBIENTE S.L.

B38765228

68.619,21

320.222,98

388.842,19

ZONA VERDE G.C. S.L.U.

B38346896

34.309,61

160.111,49

194.421,10

 

 

d) En zonas de riesgo de erosión en las cuencas y zonas de arbolado con riesgo de caída a borde de pista

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

FORESTAL VICOR S.L.

B56400310

110.111,50

489.316,49

599.427,99

2. Actuaciones en cauces y pistas (líneas 4 y 5)

 

a) Instalación de barreras para retención de derrubios y estabilización de cauces

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

SOLUTIOMA S.L.

B65858938

25.000,00

250.000,00

275.000,00

 

b) Redacción de proyecto y Dirección de obra de instalación barreras dinámicas en cauces y otras obras:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

WARA, Ingeniería Ambiental, S.L.

B76649987

50.000,00

75.000,00

125.000,00

 

c)  Construcción de infraestructuras de protección de pistas forestales:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES MONTESDEOCA S.LU.

B38754875

36.283,80

213.716,20

250.000,00


 

 

 

 

3. Actuaciones en Senderos y Áreas Recreativas (línea 6)

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

AGROFORESTAL TENERIFE SLU

B38917951

25.000,00

225.000,00

250.000,00

4.- Actuaciones en las redes hidráulicas de extinción de Incendios Forestales (línea 7)

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

CANARAGUA CONCESIONES S.A.U

A76624345

30.000,00

40.000,00

70.000,00

5.- Otras actuaciones (líneas 8, 9 y 10)

 

a) Cartografía Sensores Remotos (línea 9):

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

CARTOGRAFIA DE CANARIAS SA (GRAFCAN)

A38225926

20.000,00

0,00

20.000,00

 

b) Redacción de Proyectos, Dirección Técnica, Apoyo Dirección, Seguridad y Salud y otros (línea 8).

 

b.1. Coordinación de la Actividad Preventiva:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

Corditec S.L. (Coordinaciones y Direcciones Técnicas S.L)

B38839387

14.400,26

59.570,98

73.971,24

 

b.2. Dirección Técnica, Apoyo a la Dirección Técnica, Seguimiento y Redacción de Proyectos:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

DASOTEC S.L.

B82394610

86.555,43

511.901,24

598.456,67

AGRESTA S. S. COOP.

F82718131

24.326,55

88.741,91

113.068,46

 

Además de los contratos referidos anteriormente, el informe contempla otras dos actuaciones:

1.- Adquisición de un tractor forestal con aperos e implementos para realizar tratamientos silvícolas con personal propio de este Cabildo Insular, el cual ya fue objeto de adjudicación de emergencia mediante Resolución de la Consejera Insular del Área de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias de fecha 8 de septiembre de 2023, a favor de la empresa Hitraf, S.A. por un importe de 296.384,65 €.

2.- Adjudicación de contratos basados al amparo del Acuerdo Marco para el suministro de materiales para la señalización de infraestructuras y equipamientos de uso público en el medio natural de Tenerife, por un importe total de 250.000,00 €, de los cuales 25.000 € se adjudicarán en 2023 y 225.0000,00 en 2024.

Esta última actuación, si bien tiene relación con las actuaciones de inmediata ejecución, seguirá el procedimiento ordinario de contratación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

I.- La tramitación de emergencia se encuentra regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cual prevé lo siguiente:

 

1.1.1.1.1      “Artículo 120. Tramitación de emergencia.

1.    Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:


 

 

a)   El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

b)   Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

c)  El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

d)  Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

 

En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.

2.  Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.”

II.- De igual forma, la contratación de emergencia ha sido analizada por los diferentes órganos consultivos en materia de contratación. En este sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía dedicó su informe 5/2017 de 19 de junio, a la ejecución de obras mediante tramitación de emergencia.

A este respecto, indica el referido informe que:

La tramitación de emergencia tiene carácter excepcional procediendo sólo cuando concurren determinados supuestos tasados en el TRLCSP. Su carácter excepcional viene dado por el hecho de que no es necesario tramitar el correspondiente expediente administrativo de acuerdo con lo que prevé el TRLCSP, exigiéndose únicamente el acuerdo del órgano de contratación ordenando ejecutar lo necesario para paliar la circunstancia sobrevenida y la oportuna retención del crédito o documento que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito, de forma que tampoco es necesaria la aprobación previa del gasto sin perjuicio de su posterior justificación de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora que resulte de aplicación al respecto, debiendo, además, dar cuenta al Consejo de Ministros del citado acuerdo, en el caso de la Administración del Estado, al Consejo de Gobierno, en el caso de la Administración autonómica o al Pleno del Ayuntamiento en el caso de la Administración Local. No obstante, el resto de actuaciones que sean necesarias pero que no tengan carácter de emergencia se contratarán conforme al TRLCSP.

El órgano consultante expone en la consulta que una vez adjudicado el contrato, como consecuencia de la ejecución de la obra, se ha producido un aumento de las partidas del presupuesto


 

 

inicial en un 10%, informándose favorablemente dicho incremento por la Dirección Facultativa de las Obras y, según consta en la documentación que se anexa a la petición de consulta, siendo necesario para completar la actuación pretendida, que trata de resolver un problema sanitario grave de suministro domiciliario de agua potable en una urbanización del Municipio de Mijas, calificándose igualmente de emergencia las actuaciones realizadas. El aumento de estas partidas ha supuesto que el importe inicialmente presupuestado no coincida con el importe final de la ejecución de las obras.

El presupuesto inicial en el caso de expedientes tramitados mediante procedimiento de emergencia tiene, generalmente, carácter estimativo, dado que queda referido a aquellas actuaciones imprescindibles para paliar los daños que hayan podido producirse, de forma que se realiza una primera evaluación de los costes de las actuaciones a acometer, es decir, una estimación económica del gasto, consecuencia de la necesidad y premura de intervenir de manera inmediata por las circunstancias sobrevenidas, entendiendo que no impide que con posterioridad pudiera ser necesario abordar nuevas actuaciones no previstas que aumentarían las estimaciones de gastos iniciales.

En este caso, el órgano consultante indica que ha habido un incremento en la ejecución de las obras habiendo sido consideradas las actuaciones a realizar también de emergencia. Este incremento no tiene su fundamento en los supuestos de modificados de obras tal y como sostiene el órgano consultante, en concreto éste cita el artículo 234.3 del TRLCSP que regula un supuesto concreto de modificado que consiste en la variación del número de unidades de obras (si bien ya con anterioridad el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, prevé tal supuesto en su artículo 160 y cuyo apartado segundo regula la forma en que procede su abono), sino en este régimen excepcional que habilita a realizar de manera inmediata aquellas actuaciones que sean necesarias para paliar las circunstancias de emergencia acaecidas aún no estando previstas inicialmente, de manera que, en todo caso, estas actuaciones adicionales deberán cumplir ya no sólo los requisitos materiales de los procedimientos de emergencia sino también los tramites procedimentales establecidos al efecto, de conformidad con el artículo 113 del TRLCSP.

Por tanto, no siendo un presupuesto cierto, nada obsta que iniciadas la ejecución de las obras por tramitación de emergencia pueda surgir la necesidad de realizar otras actuaciones adicionales imprescindibles para remediar la situación de emergencia por reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 del TRLCSP incrementando lo presupuestado inicialmente, no estando sujeto dicho incremento a ningún porcentaje.

No obstante, esta Comisión considera oportuno recordar que el órgano de contratación debe apreciar que las nuevas actuaciones deben ser necesarias e imprescindibles para paliar la situación de emergencia, puesto que, en caso contrario, es decir, todas aquellas actuaciones que no sean imprescindibles o estrictamente necesarias, deberán contratarse mediante la tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos establecidos en el TRLCSP.

Una vez ejecutadas las obras declaradas de emergencia se procederá a justificar los fondos librados de conformidad con la normativa presupuestaria y económica que resulte de aplicación.”

 

 

III.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Consejera Insular del Área a la vista del Acuerdo de delegación efectuado por parte del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 23 de agosto de 2023.


 

 

 

 

IV.- La declaración de emergencia, así como la adjudicación de contratos amparados en la misma, no requiere de informe previo de la Asesoría Jurídica, ni tampoco de la Intervención General.

A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad, RESUELVO:

 

 

Primero.- Adjudicar los siguientes contratos resultante de la declaración de emergencia de las actuaciones relacionadas con el Gran Incendio declarado el 16 de agosto de 2023 en la isla de Tenerife, en los términos indicados en el informe-propuesta que se anexa a la presente Resolución:

 

 

1 Actuaciones sobre la vegetación y el suelo y protección frente a erosión laminar y en regueros (líneas de actuación 1, 2 y 3)

 

a) En zonas de arbolado con riesgo de caída a borde de pista:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

TRAGSA

A79365821

50.000,00

175.000,00

225.000,00

 

b) En zonas de riesgo de desprendimientos y movimientos en masa:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

TACANDE GEOTECNIA, SL

B44832616

80.000,00

375.000,00

455.000,00

RING CANARIAS SL

B35263136

80.000,00

375.000,00

455.000,00

 

c)  En zonas de riesgo de erosión en las cuencas:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

ACCIONA MEDIO AMBIENTE SA

A46609541

102.928,82

480.334,47

583.263,29

AGROFORESTAL TENERIFE SLU

B38917951

68.619,21

320.222,98

388.842,19

EXTRENATURA MANTENIMIENTOS INTEGRALES S.L.

B06619068

68.619,21

320.222,98

388.842,19

FUNDACIÓN CANARIA PARA LA REFORESTACIÓN (FORESTA)

G35544204

68.619,21

320.222,98

388.842,19

Cristo Jesús Goya del Pino (JARDINERIA DEL PINO)

***4046**

45.746,14

148.674,96

194.421,10

Juan Pedro Buerbaum Siverio (LALYFLOR)

***5343**

102.928,82

480.334,47

583.263,29

SEANTO S.L.

B41621038

68.619,21

320.222,98

388.842,19

TAGORO MEDIOAMBIENTE S.L.

B38765228

68.619,21

320.222,98

388.842,19

ZONA VERDE G.C. S.L.U.

B38346896

34.309,61

160.111,49

194.421,10

 

 

d) En zonas de riesgo de erosión en las cuencas y zonas de arbolado con riesgo de caída a borde de pista

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

FORESTAL VICOR S.L.

B56400310

110.111,50

489.316,49

599.427,99

2. Actuaciones en cauces y pistas (líneas 4 y 5)

 

a) Instalación de barreras para retención de derrubios y estabilización de cauces

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

SOLUTIOMA S.L.

B65858938

25.000,00

250.000,00

275.000,00

 

b) Redacción de proyecto y Dirección de obra de instalación barreras dinámicas en cauces y otras obras:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

WARA, Ingeniería Ambiental, S.L.

B76649987

50.000,00

75.000,00

125.000,00

 

c)  Construcción de infraestructuras de protección de pistas forestales:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES MONTESDEOCA S.LU.

B38754875

36.283,80

213.716,20

250.000,00


 

 

 

 

3. Actuaciones en Senderos y Áreas Recreativas (línea 6)

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

AGROFORESTAL TENERIFE SLU

B38917951

25.000,00

225.000,00

250.000,00

4.- Actuaciones en las redes hidráulicas de extinción de Incendios Forestales (línea 7)

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

CANARAGUA CONCESIONES S.A.U

A76624345

30.000,00

40.000,00

70.000,00

5.- Otras actuaciones (líneas 8, 9 y 10)

 

a) Cartografía Sensores Remotos (línea 9):

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

CARTOGRAFIA DE CANARIAS SA (GRAFCAN)

A38225926

20.000,00

0,00

20.000,00

 

b) Redacción de Proyectos, Dirección Técnica, Apoyo Dirección, Seguridad y Salud y otros (línea 8).

 

b.1. Coordinación de la Actividad Preventiva:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

Corditec S.L. (Coordinaciones y Direcciones Técnicas S.L)

B38839387

14.400,26

59.570,98

73.971,24

 

b.2. Dirección Técnica, Apoyo a la Dirección Técnica, Seguimiento y Redacción de Proyectos:

Empresa Adjudicataria

NIF

Importe 2023

Importe 2024

Importe Total

DASOTEC S.L.

B82394610

86.555,43

511.901,24

598.456,67

AGRESTA S. S. COOP.

F82718131

24.326,55

88.741,91

113.068,46

 

 

El plazo de ejecución de las actuaciones tendrá lugar desde el día de la firma del acta de inicio correspondiente a los trabajos y no podrá extenderse más allá del 30 de junio de 2024.

Segundo.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo de Gobierno Insular a efectos de su ratificacción.

 

Contra la presente resolución se podrá interponer el RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.


 

 

Anexo:

INFORME-PROPUESTA TÉCNICOS para las contrataciones urgentes y prioritarias en cumplimiento de los puntos tercero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del pasado 23/08/2023 sobre “Ratificación de la declaración de emergencia correspondiente al Gran Incendio Forestal declarado en agosto de 2023”: Actuaciones frente al riesgo de caída de árboles sobre personas y vehículos, frente al riesgo de desprendimientos y movimientos en masa y frente al riesgo de posibles avenidas con gran poder destructivo por la erosión en cuencas afectadas, entre otros riesgos a corto plazo.


2       ANTECEDENTES           11

3.1      Declaración de la Emergencia 11

3.2      Posibles Riesgos Inminentes sobre la población 11

3.3      Otros riesgos como consecuencia del incendio 12

3.4      Otras consecuencias del incendio 13

3            OBJETO Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN 14

3.1      Objeto de las contrataciones 14

3.2      Necesidad de las actuaciones 15

3.2.1  Necesidad de las Actuaciones sobre la vegetación y el suelo, así como y protección frente a erosión laminar y en regueros        15

3.2.2  Necesidad de las Actuaciones en el cauce 16

3.2.3  Necesidad de las Actuaciones en pistas 16

3.3      Otras actuaciones necesarias 16

4            DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES 18

5            SOLVENCIA TÉCNICA 21

6            PRESUPUESTO ESTIMADO DE LAS ACTUACIONES 22

3.1      Presupuesto estimado de las Actuaciones 22

3.2      Resumen general del presupuesto por línea de actuación 22

3.3      Presupuestos estimados. 23

3.4      Precios unitarios y estimación del valor de la contratación 25

6.4.1  Actuaciones sobre la vegetación y el suelo y protección frente a erosión laminar y en regueros (líneas de actuación 1, 2 y 3)        25

6.4.2  Actuaciones en los cauces y en pistas forestales (línea 4 y 5) 27

6.4.3  Actuaciones en senderos y áreas recreativas (línea 6) 33

6.4.4  Actuaciones en las redes hidráulicas de extinción de Incendios Forestales (línea 7).       33

6.4.5  Otras actuaciones (líneas 8, 9 y 10) 34

7            CUMPLIMIENTO DE DIRECTRICES DE LA CORPORACIÓN 36

3.1      Informe de la Dirección Insular de Recursos Humanos. 36

3.2      Cumplimiento de las Directrices de Actuación en Contratos de Servicios de 2008.36

8            PLAZO ESTIMADO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS 36

9            FINANCIACIÓN 37

10         PROPUESTAS DE ADJUDICACIONES 37

10.1.1     Actuaciones sobre la vegetación y el suelo y protección frente a erosión laminar y en regueros (líneas de actuación 1, 2 y 3)            37


10.1.2     Actuaciones en cauces y pistas (líneas 4 y 5)¡Error! Marcador no definido.

10.1.3     Actuaciones en Senderos y Áreas Recreativas (línea 6)¡Error!               Marcador               no definido.

10.1.4     Actuaciones en las redes hidráulicas de extinción de Incendios Forestales (línea 7)....... ¡Error! Marcador no definido.

10.1.5     Otras actuaciones (líneas 8, 9 y 10)........ ¡Error! Marcador no definido.

11         FORMA DE PAGO. 38

12         LUGAR DE EJECUCIÓN. 38

13         RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS. 38

14         OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. 39


 

 

 

 

2      ANTECEDENTES

 

3.1       Declaración de la Emergencia

 

En la madrugada del día 15 al 16 de agosto de 2023 se declaró un incendio forestal en el T.M. de Arafo que afectó a 12.367 ha a lo largo de los términos municipales El Rosario, El Sauzal, Tacoronte, Arafo, Santa Úrsula, Candelaria, Güímar, Fasnia, La Orotava, Los Realejos, La Matanza y La Victoria, obligando a la evacuación y/o confinamiento de más de 14.000 personas y afectando a Espacios Naturales Protegidos de gran valor ecológico y a cultivos, así como a la calidad del aire en amplias zonas de la geografía insular.

El día 22 de agosto por Decreto de la Presidenta del Cabildo se declara la Emergencia y el día 23 de agosto el Consejo de Gobierno Insular acuerda La ratificación de la declaración de emergencia correspondiente al Gran Incendio Forestal declarado en agosto de 2023”, incluyendo en el Acuerdo los siguientes puntos:

“Tercero.- La declaración de emergencia alcanzará a todas aquellas actuaciones que, a causa del Gran Incendio Forestal declarado el 16 de agosto de 2023, deban realizarse de manera inmediata por esta Corporación Insular, durante el incendio y una vez extinguido el mismo, sobre la vegetación, así como las de protección frente a la erosión laminar y en regueros, en cauces, en pistas, en senderos y cualesquiera otras actuaciones de naturaleza análoga. Las necesidades a satisfacer con las referidas actuaciones darán lugar a la tramitación de los correspondientes contratos de obras, servicios y suministros de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público.

Cuarto.- Una vez declarada la extinción del incendio y emitidos por los Servicios Técnicos Forestales adscritos al Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias los informes de evaluación del incendio y de determinación y cuantificación de las actuaciones necesarias a las que se refiere el apartado dispositivo anterior, se procederá por la Dirección Insular de Hacienda adscrita al Área de la Presidenta a habilitar todos los créditos que fueran necesarios para atender las obligaciones económicas que se deriven de las referidas actuaciones.”

En cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno Insular, se elabora por los técnicos adscritos a los Servicios Técnicos de Gestión Forestal y de Planificación y Proyectos Forestales el presente informe-propuesta y, en función de los datos disponibles a día de hoy y dada la urgencia existente en paliar los daños más graves que puedan suponer riesgo para la seguridad e integridad de personas, poblaciones, vehículos e infraestructuras esenciales, en el mismo se recogen las que desde un punto de vista técnico-forestal se consideran como actuaciones prioritarias y urgentes en el marco de la emergencia.

3.2       Posibles Riesgos Inminentes sobre la población

 

La intensidad del incendio y la amplia superficie afectada, que recoge en su interior centenares de kilómetros de pistas forestales, caminos y senderos de uso público, conlleva que existan miles de árboles quemados en la proximidad de dichas vías, principalmente ejemplares de gran dimensión de pino radiata y eucalipto, con un objetivo y evidente riesgo de caída sobre las vías de uso público.


 

 

Lo que aconseja que de forma inmediata se corten los árboles que puedan encontrarse en dicha situación.

También sobre las referidas vías de uso público se ha originado en determinadas zonas riesgo objetivo de que puedan producirse desprendimientos y movimientos en masa a corto plazo. Lo que aconseja que, al menos en aquellos casos más patentes, se proceda a realizar medidas de contención.

Además, y sin perjuicio de otras que puedan ser detectadas en la medida que se vayan evaluando sobre el terreno de forma más exhaustiva los efectos del incendio en las próximas semanas, los Servicios Técnicos Forestales de esta corporación, tras una evaluación preliminar de las afecciones del incendio, entienden que existe una necesidad urgente de realizar actuaciones sobre la vegetación y el suelo, así como de protección frente a erosión laminar y en regueros, en taludes y cauces, principalmente por dos motivos:

En primer lugar, tal y como se ha señalado, los daños al arbolado producidos por el fuego implican un riesgo de caída de los árboles más afectados. En caso de que personas, vehículos o usuarios o usuarias del monte transiten por pistas o senderos forestales se corre el riesgo de caída de árboles pudiéndose producir accidentes graves o muy graves.

En segundo lugar, la vegetación quemada protegía el suelo, tanto por sus raíces como porque interceptaba las gotas de lluvia que caen sobre él y en el caso de que se produjeran lluvias moderadamente intensas o torrenciales en los próximos 6/9 meses, si no se actúa sobre estas zonas (al menos sobre las de mayor pendiente y riesgo de erosión) se produciría, primero una erosión laminar del suelo y posteriormente una erosión en regueros. Y dado que el incendio ocurrió en cotas altas por encima de núcleos poblacionales, el agua caída y el suelo erosionado podrían producir avalanchas o avenidas de agua y barro sobre las zonas habitadas costeras o de medianías, pudiendo ocasionar daños muy graves sobre población y viviendas.

Conviene tener en cuenta que existe un importante riesgo objetivo de que si se produjeran a corto plazo fuertes precipitaciones podrían formarse avenidas con gran poder destructivo porque en una zona quemada se pierde o reduce en gran medida la capacidad de sujetar el propio suelo y, además, las cenizas generan una película superficial que impide la correcta filtración del agua en el suelo, incrementando exponencialmente el riesgo de avalanchas aguas abajo.

Por ello, y sin perjuicio de que conjuntamente con el Consejo Insular de Aguas se realicen estudios con resultado a medio plazo (9/12 meses) que permitan precisar con detalle los riesgos erosivos y las medidas correctoras, se considera técnicamente que es necesario actuar a corto plazo para reducir en la medida que sea posible esos riesgos potenciales.

3.3       Otros riesgos como consecuencia del incendio

 

En una evaluación preliminar del gran incendio forestal acaecido en Tenerife en agosto de 2023, y a falta de estudios más detallados que se deberán realizar en los próximos meses, se concluye que provoca los siguientes riesgos:

-  Sobre el suelo: La pérdida de la cubierta vegetal supone que los suelos quedan más desprotegidos frente a la acción del agua y del viento, lo que combinado con los daños que el propio incendio ha producido sobre ellos haciéndolos más susceptibles a la erosión, tendrá una serie de consecuencias objetivas e inevitables en parte a corto y medio plazo.


 

 

-  Sobre los ecosistemas: La pérdida de suelo fértil hace que se resienta toda la recuperación del ecosistema. Según la FAO, la naturaleza por sí sola puede tardar entre 40 y 1.000 años en formar 1 cm de espesor de suelo fértil, por ello se considera que el suelo es un recurso natural “no renovable” a corto y medio plazo. Por ello es necesario evitar en la medida de lo posible la pérdida de suelo para minimizar la degradación del ecosistema e intentar favorecer su recuperación como base de todos los demás elementos vivos.

-   Sobre las personas y los bienes: La Isla de Tenerife sufre periódicamente episodios de fuertes precipitaciones que tienen como consecuencia la formación de avenidas con gran poder destructivo. Si se combina la ocurrencia de un episodio de intensas precipitaciones, con el que afecte al área afectada por un incendio, la intensidad de los daños se multiplica.

La pérdida de la cubierta vegetal y los daños en el suelo hacen que se incrementen notablemente los riesgos para las personas, los bienes y los valores ambientales, por lo que es necesario adoptar medidas para la restauración del área quemada en el menor plazo posible, a fin de reducir el tiempo en que los suelos quemados están desprotegidos, y minimizar la posibilidad de que precipitaciones intensas ocurran mientras la vegetación y los suelos estén en esta situación.

El área afectada por el incendio está en la cabecera de las cuencas de la Isla, caracterizadas por sus fuertes pendientes y reducidos tiempos de concentración. Este bajo tiempo se traduce en que entre una precipitación intensa y la generación de una avenida hay un reducido periodo, escasas horas, lo que dificulta los avisos a la población y la adopción de medidas de protección.

Además, como consecuencia del incendio, las áreas recreativas situadas dentro del perímetro han sido afectadas en diferentes grados de severidad. Mientras que en algunas se ha quemado parte del mobiliario y de las infraestructuras, otras han sido mayor afectadas teniendo que actuar incluso en el pinar para evitar caídas de árboles sobre las personas cuando se produzca su apertura.

3.4       Otras consecuencias del incendio

 

Afectación hábitats de interés comunitario y a suelos. -

Los principales hábitats de las ZEC afectados, principalmente dentro de las ZEC de Corona Forestal, Las Lagunetas, Las Palomas, Pinoleris y La Resbala y el Parque Nacional del Teide son los hábitats de interés comunitario 9550 “Pinares Endémicos Canarios” , 4090 “Matorrales oromediterráneos endémicos con aliaga” 4050”Brezales macaronésicos endémicos” 4090 y 9360 “Laurisilvas Macaronésicas”; entre otros también afectados en pequeña medida nos encontramos el 8220 “Comunidad cumbrera de Pastel de Risco” y el 4090 “Retamar de Cumbre Tinerfeño” y las especies red Natura 2000 asociadas a los mismos.

En cuanto a la fauna, la pérdida de vegetación supone la desaparición de refugios y fuentes de alimentos, la afectación directa por mortalidad es más intensa sobre los invertebrados y reptiles y menor sobre aves y pequeños mamíferos. La falta de agua que ya suponía una restricción para la fauna antes del incendio se ve incrementada tras él, por lo que se propondrán medidas específicas.

La severidad del incendio y las pendientes son los principales factores de erodabilidad. Tras los primeros recorridos por la zona del incendio se comprueba que el mapa de severidad de afectación proporcionado por los satélites constituye el primer recurso disponible para priorizar y diseñar las actuaciones más urgentes y posteriormente las de restauración a medio y largo plazo, siendo


 

 

absolutamente necesario para las primeras la cartografía proporcionada por GRAFCAN tras un vuelo realizado expresamente para tal fin.

Afectación a cauces

Tras la pérdida de vegetación se incrementa la erosión laminar y en regueros sobre las cuencas, lo que es el inicio de un proceso que se va incrementando de forma paulatina y casi exponencial. Las partículas sólidas incorporadas a la escorrentía aumentan su poder erosivo, removiendo y movilizando partículas de mayores diámetros, lo que da lugar a la formación de cárcavas. Estos materiales aumentan nuevamente el volumen y capacidad erosiva de las corrientes, lo que da lugar a movimientos en masa por socavaciones en los cauces tanto en el fondo como en los márgenes, que se incorporarían a la corriente y que en el caso de producirse avenidas harán que tengan un gran poder destructivo.

Afectación a pistas

Durante las labores de extinción del incendio los principales daños sufridos por las pistas son los firmes tras el paso de los vehículos de extinción, y la pérdida por quema de elementos como barreras de protección lateral madera metal y señalización, tanto postes de madera como cartelería. Tras el incendio el incremento de la erosión por escorrentía será la principal causa de futuros daños, tanto en regueros y cárcavas como en los cruces de los cauces, por lo que deben adoptarse medidas de protección.

Otras actuaciones complementarias

Principalmente actuaciones necesariamente previas de evaluación del terreno para poder realizar las actuaciones de emergencias y de apoyo a las anteriores actuaciones como pueden ser: redacción de proyectos, dirección de obra/apoyo D.O. y coordinación preventiva (CAE, CSS), etc. Así como la adquisición de maquinaria objetivamente necesaria para acometer algunas de las actuaciones prioritarias y urgentes.

 

3        OBJETO Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN

 

3.1       Objeto de las contrataciones

 

Tal y como quedó apuntado en el apartado de antecedentes, se considera que las actuaciones urgentes y prioritarias (a corto plazo, estimado hasta el próximo 30 de junio de 2024) son necesarias con la finalidad de paliar los daños más graves que puedan suponer riesgo objetivo para la seguridad e integridad de personas, poblaciones, vehículos e infraestructuras esenciales.

En consecuencia, el objeto desde un punto de vista técnico-forestal de las contrataciones prioritarias y urgentes es minimizar y paliar en la parte que sea posible la afectación del incendio de agosto de 2023 con el fin de evitar los riesgos objetivos, derivados de sus efectos inmediatos sobre personas y viviendas, y que según nuestro criterio técnico se podría conseguir mediante la realización de las actuaciones descritas en este informe-propuesta, que deben realizarse en los próximos 6/9 meses (entre el 22 de septiembre y el 30 de junio) y que requiere la financiación estimada para ese periodo recogida en el punto 5.3: Presupuestos estimados.


 

 

3.2       Necesidad de las actuaciones

 

Por los motivos expuestos, resulta imprescindible la realización de actuaciones prioritarias y urgentes en la zona afectada por el incendio: actuaciones sobre la vegetación y el suelo, de protección frente a la erosión y en regueros, actuaciones en cauces, actuaciones en pistas y otras actuaciones.

En este marco, se identifican las siguientes que deben ser objeto de la contratación con carácter urgente:

-  Actuaciones sobre la vegetación y el suelo, de protección frente a la erosión laminar y en regueros:

Apeo y eliminación de pies dañados que puedan suponer un riesgo para la población y/o usuarios del monte, tanto por caída directa sobre los mismos como por la aparición de procesos erosivos.

Actuaciones para proteger el suelo como faginas y albarradas tanto por la eliminación de pies dañados (p.e. especies exóticas que no tienen capacidad de rebrote) como en zonas expuestas a riesgos de erosión por pérdida de la cobertura vegetal, raíces quemadas, etc.

- Actuaciones sobre cauces y pistas forestales:

Se trata de actuaciones que persiguen minimizar procesos erosivos y la defensa de cauces y pistas forestales ante los mismos.

- Otras actuaciones complementarias

Se trata de actuaciones necesarias complementarias a las anteriores, tales como la elaboración de cartografía, coordinación en materia de seguridad y salud del conjunto de los trabajos, asistencia en labores técnicas de dirección, seguimiento y control de los trabajos y otras actuaciones, así como la adquisición de maquinaria.

3.2.1      Necesidad de las Actuaciones sobre la vegetación y el suelo, así como y protección frente a erosión laminar y en regueros

 

La vegetación protege el suelo, tanto por sus raíces como porque intercepta las gotas de lluvia que caen sobre él. Además, existe gran cantidad de vegetación quemada y muerta que ya no protege al suelo con igual eficacia que la vegetación viva.

Para evitar los riesgos anteriormente mencionados se proponen las siguientes actuaciones tanto en zonas de pinar como de Monteverde. Con parte de los restos obtenidos y otros materiales, preferentemente naturales, y complementariamente se realizarán hidrotecnias blandas.

La construcción con el material existente y procedente del incendio en las zonas susceptibles de ser erosionadas en laderas como la construcción de albarradas en zonas de erosión incipiente son una forma de retener el agua en cotas altas impidiendo el efecto multiplicador de la escorrentía en las cabeceras de barrancos que luego pueden traer consecuencias fatales aguas abajo. Además, en las propias estructuras de contención se ahoyará y repoblará para añadir sujeción y capacidad de retención al suelo, evitando la escorrentía en el futuro en toda la zona del incendio.


 

 

Es muy importante analizar el riesgo existente tras un incendio porque una zona incendiada pierde su capacidad de sujetar el propio suelo y, además, las cenizas generan una película superficial que impide la correcta filtración del agua en el suelo, incrementando exponencialmente el riesgo de avalanchas aguas abajo.

Por otro lado, se necesita un tiempo para ejecutar estos trabajos, no se pueden realizar más rápido que lo presupuestado. Por ello se ha elegido un elenco de empresas que ejecutarán los mismos desde el 22 de septiembre de 2023 y plazo máximo de ejecución el 30 de junio de 2024.

3.2.2      Necesidad de las Actuaciones en el cauce

 

Debido a la pérdida de la cubierta vegetal protectora y al efecto del paso del fuego en la modificación de las propiedades físico-químicas del suelo, se producirá un incremento de la intensidad de los procesos erosivos que hace necesaria la urgente construcción de infraestructuras de protección de cauces y pistas forestales.

De forma generalizada por toda la superficie afectada por el incendio, puede ser necesaria la construcción de obras de retención de acarreos, laminación de avenidas y consolidación de fondo y márgenes del cauce.

En cuanto en cauces asociados a la red de pistas, se recogen actuaciones en todas ellas consistentes en trabajos de saneo, estabilización de firmes afectados por el cauce y construcción de elementos de defensa frente a la erosión por escorrentía que, tras el incendio, se verá notablemente incrementada.

3.2.3      Necesidad de las Actuaciones en pistas

 

En cuanto a la red de pistas se recogen actuaciones en todas ellas consistentes en elementos de defensa frente a la erosión por escorrentía que, tras el incendio, se verá notablemente incrementada.

Como obras auxiliares se consideran las siguientes:

-        Saneo de taludes, retirada de desprendimientos.

-        Protecciones en salidas de agua de los desagües

-        Badenes empedrados

-        Muretes de mampostería seca

Así como la eliminación de regueros y refuerzo de firmes para evitar la erosión y transporte de materiales y la formación de cárcavas, mediante escarificado, planeo, refino y compactación, con aportación de áridos u obtención de ellos mediante machaqueo in situ de los materiales con los Stone-crusher.

Será necesario reponer barreras de protección lateral de madera metal y señales dañadas por las llamas.

3.3       Otras actuaciones necesarias

 

Estas actuaciones son complementarias a las anteriores y necesarias para la correcta ejecución de las mismas.


 

 

Por un lado, las actuaciones anteriormente enumeradas no son todas las actuaciones de emergencias que es necesario realizar. Existen varias zonas, con pendientes extremas en las cuales no es posible trabajar porque no es seguro para el personal trabajar en esas condiciones y de las cuales es necesario hacer una valoración más exhaustiva a la hora de proyectar las actuaciones.

La elaboración de cartografía constituye uno de los primeros pasos fundamentales e imprescindibles para poder dimensionar el resto de actuaciones de imperiosa necesidad que eviten o permitan paliar en parte las consecuencias que sobre el medio ambiente, de forma directa (erosión, pérdida de biodiversidad, etc) y sobre la población y bienes de forma indirecta (acarreo de materiales e inundaciones por la erosión del terreno desprovisto de vegetación) lleva implícito un incendio forestal de esas magnitudes.

Precisamente esas zonas son las más susceptibles de sufrir erosión hídrica así como aquellas con pinar radiata, susceptible de romperse con facilidad, ahora que han perdido la vegetación que sujetaba el suelo, por ello y siguiendo las recomendaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su Guía Técnica para la gestión de Montes Quemados, dentro del Protocolo de Actuación para la Restauración de Zonas Quemadas con Riesgo de Desertificación, en la que se aconseja la aplicación de siembras aéreas justificándola en laderas en las que cabe esperar una lenta recuperación, sembrando especies de crecimiento rápido que puedan alcanzar un elevado recubrimiento en pocos meses, se ha propuesto optimizar el uso del dron para desempeñar también esta otra función primordial.

La contratación de la Coordinación de la Actividad Preventiva de todos estos trabajos se considera necesaria para llevar a cabo las labores de Coordinación de Actividades Empresariales y Coordinación de Seguridad y Salud de todas las empresas que van a ejecutar actuaciones en el Área Afectada por el incendio de 2023.

Con dicha contratación se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a los trabajadores de las distintas empresas que actúen en la zona afectada por el incendio.

Hay que indicar que el Cabildo Insular de Tenerife considera la Prevención de Riesgos Laborales como un objetivo básico dentro de su política general, y está plenamente asumida por la Corporación como una responsabilidad directa y prioritaria. Por lo que es necesario establecer e impulsar todas aquellas directrices que estén orientadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en los trabajos a desarrollar en la zona de actuación del incendio.

La contratación de la dirección de obra o apoyo a la dirección de obra es necesaria para realizar correctamente las actuaciones sobre la vegetación y el suelo, así como el control de erosión en cauces y otras que se estimen dentro de las presupuestadas, ya que no se disponen de suficientes técnicos en el servicio como para llevar la dirección y supervisión técnica de los trabajos sin apoyo exterior. La dirección de obra incluye memoria de las actuaciones para el seguimiento de los trabajos.

Por último y dado los daños sufridos por el incendio, se hace necesario actuar con gran celeridad, por la estacion en la que nos encontramos, para comenzar sin pausa, con lo que urge la realizacion de acciones y tratamientos selvícolas de choque que necesitan maquinaria especializada. Para ello y con el fin de contar con herramientas que nos den mayor efectividad y eficiencia de los tratamientos se hace necesario contar con nuevos medios mecanicos mas modernos, seguros, y


 

 

sostenibles, que dentro de su aportacion, nos ayuden a realizar estos tratamientos de choque