PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN FORESTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

1.       INTRODUCCIÓN.. 3

2.       NORMATIVA APLICABLE. 3

3.       DEFINICIONES BÁSICAS. 4

4.       PRINCIPIOS INFORMADORES. 4

5.       PUBLICIDAD ACTIVA. 5

5.1        Principios generales. 5

5.2        Información a publicar 5

5.3        Actualización de la información. 6

6.       DERECHO DE ACCESO.. 6

6.1        Órganos. 6

6.2        Registro de solicitudes de acceso. 7

6.3        Límites de acceso. 7

6.4        Protección de datos personales. 8

6.5        Acceso parcial 9

6.6        Procedimiento. 9

6.6.1        Solicitud de derecho de acceso. 9

6.6.2        Causas de inadmisión. 10

6.6.3        Tramitación. 10

6.6.4        Resolución. 11

7.       UNIDAD RESPONSABLE. 11

8.       EVALUACIÓN.. 12

9.       PUBLICIDAD. 12

 

 

 

 

 

 

 

 

1.  INTRODUCCIÓN

 

El presente protocolo tiene como objetivo establecer los mecanismos para la óptima aplicación de la legislación de transparencia, tanto estatal como autonómica, en la Fundación Canaria Para la Reforestación, en adelante FORESTA, para dar cumplimiento a la legislación aplicable y llevar a la práctica el firme compromiso de la Fundación de dar la máxima transparencia posible a sus actividades y facilitar el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía.

En este protocolo se determinarán los procedimientos para la publicación de información establecida en el mapa de obligaciones elaborado por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, así como la implantación del procedimiento para dar respuesta a las solicitudes de derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública y los órganos responsables de su instrucción y resolución.

Por otro lado, se determinan los mecanismos para la evaluación anual de la aplicación de la publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.

2.  NORMATIVA APLICABLE

La gestión de la transparencia, tanto la publicidad activa como el derecho de acceso a la información, se realizará al amparo de la siguiente normativa, sin perjuicio de lo que cualquier otra legislación, normativa o reglamento, actual o futuro, determine sobre la materia.

·        Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

·        Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

·        Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares

·        Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

·        Estatutos de la Fundación Canaria para la Reforestación

 

 

 

 

3.  DEFINICIONES BÁSICAS

 

a)      Transparencia: La elaboración, actualización, difusión y puesta a disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de las obligaciones en materia de transparencia en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.

b)     Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de FORESTA y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c)      Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de la entidad sin más requisitos que los establecidos en la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia.

d)     Portal de Transparencia: la dirección electrónica de FORESTA en la que se centralizará y pondrá a disposición de cualquier persona las obligaciones de información de publicidad activa.

 

4.  PRINCIPIOS INFORMADORES

 

a)      Principio de transparencia pública, en virtud del cual se ha de facilitar de oficio información permanente, objetiva y veraz sobre la organización, funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos y con los límites establecidos en la ley.

 

b)     Principio de libre acceso a la información pública, en virtud del cual, cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, toda la información pública es en principio accesible y el acceso solo puede restringirse en los supuestos previstos legalmente.

 

c)      Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

 

d)     Principio de accesibilidad, en virtud del cual la información se proporcionará por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

e)     Principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original.

f)       Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

 

5.  PUBLICIDAD ACTIVA

5.1   Principios generales

FORESTA publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de sus actividades. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en el Portal de Transparencia de FORESTA, y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

5.2   Información a publicar

FORESTA cumplirá con las obligaciones establecidas de publicidad activa en la legislación estatal y autonómica a través de su Portal de Transparencia. La información publicada será aquella establecida en el mapa de obligaciones elaborado anualmente por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, un órgano del Parlamento de Canarias. Sin perjuicio de las modificaciones que pudiesen producirse para la aplicación de nuevas ediciones del mapa de obligaciones, el Portal de Transparencia de FORESTA para cumplir con las obligaciones de publicidad activa tendrá la siguiente estructura:

a)      Institucional

b)     Organizativa

c)      Personal de libre nombramiento

d)     Empleo en el sector público

e)     Retribuciones

f)       Servicios y procedimientos

g)      Información económico-financiera

h)     Contratos

i)       Convenios y encomiendas de gestión

j)       Concesión de servicios públicos

k)      Ayudas y subvenciones

l)       Información estadística

m)    Información sobre derecho de acceso

 

5.3   Actualización de la información

Para cada tipo de información se establecerá la periodicidad de la actualización de la misma. De forma general, la actualización del Portal de Transparencia de FORESTA se realizará trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre, sin perjuicio de las actualizaciones que se realizarán cuando se produzcan modificaciones. En todas las informaciones publicadas en el Portal de Transparencia deberá indicarse de una manera clara la fecha en la que se actualizó la misma.

6.  DERECHO DE ACCESO

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, así como en lo establecido en la legislación de Transparencia.

6.1   Órganos

El órgano competente para la resolución de las solicitudes de derecho de acceso es la Presidencia de FORESTA. En el caso de que la difusión de la información solicitada pudiese afectar a los derechos o intereses de terceros debidamente identificados, la Gerencia de FORESTA será el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

6.2   Registro de solicitudes de acceso

Se crea el registro de solicitudes de acceso a la información pública en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten, haciendo constar los siguientes datos:

a)      La fecha de presentación de la solicitud.

b)     El nombre de la persona solicitante.

c)      La información solicitada.

d)     El tiempo en que se atendió la solicitud y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que motivaron la demora.

e)     El tipo de respuesta que dio a la solicitud y, en caso de denegación, los motivos de la misma.

f)       El tipo de la información solicitada

 

6.3   Límites de acceso

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

1.      La seguridad nacional.

2.      La defensa.

3.      Las relaciones exteriores.

4.      La seguridad pública.

5.      La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

6.      La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

7.      Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

8.      Los intereses económicos y comerciales.

9.      La política económica y monetaria.

10.   El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

11.   La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

12.   La protección del medio ambiente.

 

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Las resoluciones que se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

6.4   Protección de datos personales

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley.

Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, FIFEDE concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:

a)      El menor perjuicio a los afectados, derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

b)     La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.

c)      El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.

d)     La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.

6.5   Acceso parcial

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

6.6   Procedimiento

6.6.1              Solicitud de derecho de acceso

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a)      La identidad del solicitante.

b)     La información que se solicita.

c)      Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d)     En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

En la solicitud, el solicitante podrá indicar el medio por el que quiere ser notificado, siempre que sea posible.

6.6.2              Causas de inadmisión

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a)      Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b)     Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos.

c)      Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d)     Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e)     Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, FORESTA deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

6.6.3              Tramitación

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de FORESTA, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

6.6.4              Resolución

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Se podrá presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública de Canarias, en el plazo de un mes a contar de la comunicación de la resolución.

7.  UNIDAD RESPONSABLE

El Departamento de Comunicación de FORESTA será el encargado de la aplicación de este protocolo, la actualización del Portal de Transparencia, la gestión de las solicitudes de derecho de acceso y la elaboración de los informes anuales.

Entre otras, tendrá las siguientes funciones:

a)      Recabar y difundir la información para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa.

b)     Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

c)      Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

d)     Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

e)     Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

f)       Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.

g)      Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.

h)     Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este protocolo y el resto de la legislación vigente en materia de transparencia y derecho de acceso.

8.  EVALUACIÓN

La evaluación de la aplicación de este protocolo y la normativa en materia de transparencia se realizará de forma anual. El sistema de evaluación será el establecido en cada anualidad por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.

9.  PUBLICIDAD

Será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de FIFEDE:

a)      El informe anual de aplicación de la legislación de transparencia.

b)     Las resoluciones denegatorias, total o parcial, de derecho de acceso, previa disociación de los datos de carácter personal.

c)      Información estadística sobre las solicitudes y resoluciones de derecho de acceso.

 

 

En Las Palmas de Gran Canaria a, 23 de marzo de 2024